CE - 110010315000202206008001AUTOQUEDECLAR20221116161820
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202206008001AUTOQUEDECLAR20221116161820
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Bogotá, D.C., quince (15) de noviembre de dos mil veintidós (2022)
Referencia: Acción de tutela Núm. único de radicación: 110010315000202206008-00
Actor: Amber José Hoyos Roqueme Demandados: Presidencia de la República y otros1
Asunto: Resuelve sobre la remisión de un expediente
AUTO INTERLOCUTORIO
Este Despacho procede a resolver sobre la remisión del expediente del proceso de la referencia.
I. ANTECEDENTES
1. El actor, en nombre propio, presentó solicitud de tutela dirigida expresamente al “[…] JUEZ MUNICIPAL (REPARTO) Bogotá […]” contra la Presidencia de la República y la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - UARIV, porque, a su juicio, pese a que “[…] mediante Resolución No 04102019-1613115 del 21 de febrero de 2022 se me reconoció indemnización administrativa para octubre de presente año […]”, “[…] Mediante oficio radicado D.I 6843271l del pasado 8 de Noviembre se me informa que esta indemnización se me cancelara el próximo mes de Julio de 2023, según la oficina de unidad de víctimas no aplico (sic) a la priorización […]”, lo cual vulneró sus derechos fundamentales a la igualdad, a la salud y al mínimo vital.
indemnización se me cancelara el próximo mes de Julio de 2023, según la oficina de unidad de víctimas no aplico (sic) a la priorización […]”, lo cual vulneró sus derechos fundamentales a la igualdad, a la salud y al mínimo vital.
1 Cfr. índice núm. 2 de SAMAI, Documento denominado “ED_CARATULA(.pdf) NroActua 2”. Archivo aportado en forma digital.2
Núm. único de radicación: 11001-03-15-000-2022-06008-00
Actor: Amber José Hoyos Roqueme
II. CONSIDERACIONES
2. Visto el parágrafo 3 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 333 de 6 de abril de 2021, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del
Derecho, el cual dispone:
“[…] PARÁGRAFO 3. […] Las personas pueden interponer la acción de tutela ante cualquier juzgado, el cual tendrá la obligación de remitir el caso a la corporación judicial que corresponda. […]”.
3. Visto el numeral 2.° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto núm. 1069 de 26 de mayo de 20152, modificado por el artículo 1.° del Decreto 333 de 6 de abril de 2021 3, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela, el cual dispone:
“[…] ARTÍCULO 1. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, el cual
referente a las reglas de reparto de la acción de tutela, el cual dispone:
“[…] ARTÍCULO 1. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así:
ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:
[…]
2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría […]”. (Resaltado fuera de texto)
4. Este Despacho observa que la solicitud de tutela está dirigida por el actor al “[…] JUEZ MUNICIPAL (REPARTO) Bogotá) […]”, y atendiendo a que, se presentó contra la Presidencia de la República y la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - UARIV, autoridades del orden nacional, conforme con la norma antes transcrita, se considera que la competencia para conocer el asunto le corresponde a los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá.
2 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho”.
transcrita, se considera que la competencia para conocer el asunto le corresponde a los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá.
2 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho”. 3 “Por medio del cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”.3
Núm. único de radicación: 11001-03-15-000-2022-06008-00
Actor: Amber José Hoyos Roqueme
5. En consecuencia, se dispondrá la remisión del expediente del proceso identificado con el número único de radicación 11001-03-15-000-2022-06008-00 a los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá (reparto), para su conocimiento y lo de su competencia.
Sobre el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones
6. Vistos: i) la Ley 2213 de 13 de junio de 20224; ii) el Acuerdo PCSJA20 -11567 de 5 de junio de 20205, expedido por la Presidenta del Consejo Superior de la Judicatura, en especial, sus artículos 21, 26 y 28, sobre uso de las tecnologías, atención al usuario por medios electrónicos y uso de medi os tecnológicos en las actuaciones judiciales; y iii) los avisos de 29 de abril de 20206 y 1 de julio de 20207 expedidos por la Presidenta
por medios electrónicos y uso de medi os tecnológicos en las actuaciones judiciales; y iii) los avisos de 29 de abril de 20206 y 1 de julio de 20207 expedidos por la Presidenta de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado.
7. Y, de conformidad con las disposiciones citadas supra, este Despacho considera que: i) en las actuaciones judiciales en este tipo de asuntos se seguirá privilegiando el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones que garanticen el principio de publicidad y los derechos de acceso a la administración de justicia y debido proceso; y ii) los informes, los documentos, los memoriales y las demás comunicaciones que se dirijan al Despacho sustanciador con destino al expediente del proceso de la referencia, mediante mensaje de datos, deberán ser enviados al siguiente buzón electrónico “[…] secgeneral@consejodeestado.gov.co […]”.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,
III. RESUELVE:
4 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE LA VIGENCIA PERMANENTE DEL DECRETO LEGISLATIVO 806
DE 2020 Y SE ADOPTAN MEDIDAS PARA IMPLEMENTAR LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES EN LAS ACTUACIONES JUDICIALES, AGILIZAR LOS PROCESOS JUDICIALES Y FLEXIBILIZAR LA ATENCIÓN A LOS USUARIOS DEL SERVICIO DE JUSTICIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”. 5 “Por medio del cual se adoptan medidas para el lev antamiento de los términos judiciales y se dictan otras disposiciones por motivos de salubridad pública y fuerza mayor”.
DISPOSICIONES”. 5 “Por medio del cual se adoptan medidas para el lev antamiento de los términos judiciales y se dictan otras disposiciones por motivos de salubridad pública y fuerza mayor”. 6 Sobre la utilización de medios tecnológicos en todas las actuaciones judiciales. 7 Sobre las reglas para acceder a la prestación del servicio público de administración de justicia.4
Núm. único de radicación: 11001-03-15-000-2022-06008-00
Actor: Amber José Hoyos Roqueme
PRIMERO: Por la Secretaría General del Consejo de Estado, REMITIR el expediente del proceso identificado con el número único de radicación 11001-03-15-000-202206008-00 a los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá (reparto), para su conocimiento y lo de su competencia.
SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión al actor, por el medio más expedito y eficaz.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,
HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Consejero de Estado