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Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 110010315000202206011001AUTOQUEADMITEAUTOAVOCA20221124130920
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B

CONSEJERO PONENTE: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ (E)

.

AD 07-2022

Bogotá D.C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil veintidós (2022).

Referencia: Acción de Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-06011-00

Actor: John William Molina Velasco Accionado: Consejo Superior de la Judicatura y otro

AUTO QUE ADMITE LA ACCIÓN

John William Molina Velasco, actuando en nombre propio, pr esentó la acción de tutela 1 de la referencia por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

Revisado el escrito el magistrado ponente encuentra que la presente tutela debe ser admitida, por reunir los requisitos legales al tenor de lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y en el numeral 8 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015 2, modificado por el artículo 1.° del Decreto 333 del 6 de abril de 20213.

En mérito de lo expuesto se,

RESUELVE

PRIMERO. ADMITIR el trámite de la presente acción constitucional.

SEGUNDO. Por la Secretaría General de la corporación:

1 El proceso de la referencia fue repartido para trámite el 16 de noviembre de 2022, con informe electrónico de la Secretaría General de la Corporación. 2 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.

electrónico de la Secretaría General de la Corporación. 2 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. 3 Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela.Expediente: 110010315000-2022-06011-00

Actor: John William Molina Velasco Accionado: Consejo Superior de la Judicatura y otro Admite acción de tutela

  • NOTIFICAR, por el medio más expedito y a la mayor brevedad, al Consejo Superior de la Judicatura y al Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá y Cundinamarca – Oficina de Archivo Central de Bogotá, en calidad de accionado s, enviándoles copia del escrito de tutela, para que rindan informe sobre los hechos de la acción dentro de los dos (2) días siguientes al recibo de la notificación de la presente providencia.

TERCERO. TENER como pruebas los documentos allegados con el escrito de tutela, cuyo valor será otorgado en la providencia respectiva.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ (E) Firma electrónica

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