CE - 110010315000202206014001AUTOQUEADMITEAUTOQUEA20221116130048
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE - 110010315000202206014001AUTOQUEADMITEAUTOQUEA20221116130048
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Demandante: Blanca Isabel Muñoz López Demandado: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Radicado: 11001-03-15-000-2022-06014-00
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil veintidós (2022)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-06014-00
Demandante: BLANCA ISABEL MUÑOZ LÓPEZ
Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA,
SALA MIXTA
Tema: Admite tutela.
AUTO
1. La señora Blanca Isabel Muñoz López, actuando a través de apoderada judicial, presentó acción de tutela contra el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. Con la solicitud de amparo pretende que se le proteja su derecho fundamental al debido proceso.
2. La anterior trasgresión constit ucional se la adjudica a la sentencia de segunda instancia Nº.169 del 14 de julio de 2017 proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que revocó la sentencia de primera instancia del 27 de agosto de 2014 proferida por el Juzgado Quinto Administrativo de Descongestión del Circuito de Cali, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho designado con
Valle del Cauca, que revocó la sentencia de primera instancia del 27 de agosto de 2014 proferida por el Juzgado Quinto Administrativo de Descongestión del Circuito de Cali, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho designado con el radicado Núm.76001-33-31-004-2011-00407-01.
3. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021); se tiene que esta Sección es competente para conocer de la presente acción de tutela porque el mecanismo se promueve contra una providencia dictada por un Tribunal Administrativo. Como la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, será admitida.
4. En virtud de lo anterior , se tendrá como autoridad judicial accionada al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. Igualmente, en los términos del artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, se dispondrá la vinculación de: (i) el Municipio de Palmira1,
1 Entidad demandante dentro del medio de control cuya sentencia de segunda instancia se cuestiona por esta vía.Demandante: Blanca Isabel Muñoz López Demandado: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Radicado: 11001-03-15-000-2022-06014-00
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
2 (ii) El Juzgado Quinto Administrativo de Descongestión de Cali 2, y (iii) la Agencia
www.consejodeestado.gov.co
2 (ii) El Juzgado Quinto Administrativo de Descongestión de Cali 2, y (iii) la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado , de conformidad con lo dispuesto por el artículo 610 del CGP.
5. De otro lado, con el fin de contar con todos los medios probatorios que permitan analizar el fondo del asunto, se solicitará a la autoridad judicial accionada , y al Juzgado Quinto Administrativo de Descongestión de Cali , que allegue n copia íntegra digital del proceso de nulidad y restablecimiento de derecho con radicado N. º76001-33-31-004-2011-00407-01, demandante: Municipio de Palmira, demandada: Blanca Isabel Muñoz López , al buzón
secgeneral@consejodeestado.gov.co.
En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela formulada por la señora Blanca Isabel Muñoz López contra el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, Sala Mixta.
SEGUNDO: NOTIFICAR por el medio más expedito y eficaz a la autoridad judicial accionada. En ese sentido , podrán contestar la presente tutela y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.
Para efectos de presentación de la contestación o cualquier otro documento, podrá radicarlos vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.
TERCERO: VINCULAR en calidad de terceros con interés al Municipio de Palmira, el Juzgado Quinto Administrativo de Descongestión de Cali, y la Agencia Nacional
secgeneral@consejodeestado.gov.co.
TERCERO: VINCULAR en calidad de terceros con interés al Municipio de Palmira, el Juzgado Quinto Administrativo de Descongestión de Cali, y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado . El término que tendrán para intervenir en este asunto es de tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.
Para efectos de presentación de la contestación o cualquier otro documento, podrán radicarlos vía correo ele ctrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.
CUARTO: Tener como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley.
2 Autoridad judicial que conoció en primera instancia el proceso de nulidad y restablecimiento de derechos.Demandante: Blanca Isabel Muñoz López Demandado: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Radicado: 11001-03-15-000-2022-06014-00
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
3
QUINTO: SOLICITAR al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y al Juzgado Quinto Administrativo de Descongestión de Cali , que remitan copia íntegra digital del expediente de nulidad y restablecimiento de derecho radicado N. º76001-33-31004-2011-00407-01, demandante: Municipio de Palmira, demandada: Blanca Isabel Muñoz López, al buzón electrónico antes indicado.
SEXTO: ORDENAR a la Secretaría General del Consejo de Estado, que publique
004-2011-00407-01, demandante: Municipio de Palmira, demandada: Blanca Isabel Muñoz López, al buzón electrónico antes indicado.
SEXTO: ORDENAR a la Secretaría General del Consejo de Estado, que publique en su página web copia digital de la demanda de tutela, de los anexos que la acompañan y de esta providencia, con el fin de que cualquier persona que tenga interés conozca de los referidos documentos y pueda intervenir en el trámite constitucional de la referencia.
SÉPTIMO: MANTENER el expediente de la referencia en la Secretaría General de esta Corporación, hasta tanto se cumplan los términos mencionados y se acaten las instrucciones acá impartidas.
OCTAVO: NOTIFICAR la presente decisión a la accionante por el medi o más expedito y eficaz
NOVENO: RECONOCER personería jurídica a la abogada Blanca Inés Prieto Sandoval, en los términos del poder aportado a este expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
PEDRO PABLO VANEGAS GIL
Magistrado
“Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”