CE - 110010315000202206017001AUTOQUEADMITEADMITETUT20221117121122
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202206017001AUTOQUEADMITEADMITETUT20221117121122
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Demandante: Elsi Piedad Ortiz Álvarez Demandado: Tribunal Administrativo del Cauca Radicado: 11001-03-15-000-2022-06017-00
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Magistrado ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO
Bogotá D.C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintidós (2022)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-06017-00
Demandante: ELSI PIEDAD ORTIZ ÁLVAREZ
Demandados: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAUCA AUTO ADMISORIO Mediante escrito radicado el 12 de noviembre de 2022 en el Sistema de Recepción de Tutelas y Habeas Corpus en línea de la Rama Judicial, la señora Elsi Piedad Ortiz Álvarez, por intermedio de apoderado judicial, interpuso acción de tutela contra el Tribunal Administrativo del Cauca con el fin de que le sean protegidos sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, acceso efectivo a la administración de justicia y al principio de la primacía de la realidad sobre las formalidades.
Sostuvo que tales garantías le han sido vulneradas por la autoridad accionada, al proferir la providencia del 12 de mayo de 2022, que confirmó la sentencia de primera instancia dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho iniciado por la accionante contra el municipio de Almaguer — Cauca. El Consejo de Estado conoce de las acciones de tutela promovidas contra los Tribunales Administrativos según el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015
El Consejo de Estado conoce de las acciones de tutela promovidas contra los Tribunales Administrativos según el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 "IpJor medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho”, modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 2021, y como la aquí presentada lo es contra el Tribunal Administrativo del Cauca, es competente esta Sección para conocerla y fallarla. Como la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se RESUELVE Primero: Admítese la acción de tutela interpuesta por la señora Elsi Piedad Ortiz Álvarez contra el Tribunal Administrativo del Cauca.
Segundo: Notifíquese por el medio más expedito y eficaz a los magistrados del Tribunal Administrativo del Cauca quienes podrán contestar la presente tutela y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres ' o Fa Icontec ñ y
Calle 12 No. 7-65 — Tel: (57) 601350-6700 — Bogotá D.C. — Colombl www.consejodeestado.gov.coDemandante: Elsi Piedad Ortiz Alvarez Demandado: Tribunal Administrativo del Cauca Radicado: 11001-03-15-000-2022-06017-00 (3) dias siguientes al recibo del respectivo oficio.
Tercero: Notifíquese por el medio más expedito y eficaz al Juzgado 9° Administrativo del Circuito Judicial de Popayán, así como al municipio de Almaguer - Cauca como terceros con interés en las resultas de este proceso.
Cuarto: Ténganse como pruebas las aportadas por la parte actora con la presente
Administrativo del Circuito Judicial de Popayán, así como al municipio de Almaguer - Cauca como terceros con interés en las resultas de este proceso.
Cuarto: Ténganse como pruebas las aportadas por la parte actora con la presente acción de tutela, documentos que reposan en el Sistema de Gestión Judicial SAMAI, salvo la copia de solicitud de aclaración y/o adición del 19 de mayo del 2019 que no obra en el expediente.
Quinto: Librese oficio a la secretaría del Juzgado 9 Administrativo de Popayán para que remita copia digital del expediente de nulidad y restablecimiento del derecho No. 19001-3333-009-2019-00141-00 al correo electrónico de la Secretaría General de esta Corporación. Para lo anterior, se le concede un término de tres (3) días contados a partir del recibo del respectivo oficio.
Sexto: Reconócese personería al abogado Konrad Sotelo Muñoz, como apoderado judicial de la parte demandante, conforme al poder anexado con la acción de tutela.
Séptimo: Notifíquese por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte actora.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en hitp://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081” 2 [o NA Calle 12 No. 7-65 — Tel: (57) 601350-6700 — Bogotá D.C. — Colomb www.consejodeestado.gov.co O) —