CE - 110010315000202206018001AUTOQUEADMITE20221122121419
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202206018001AUTOQUEADMITE20221122121419
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Demandante: Emiro Arriaga Carabalí
Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca,
Sección Segunda, Subsección “B” Rad: 11001-03-15-000-2022-06018-00
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
MAGISTRADA PONENTE: ROCÍO ARAÚJO OÑATE
Bogotá D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil veintidós (2022)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA
Radicación N.: 11001-03-15-000-2022-06018-00
Demandante: EMIRO ARRIAGA CARABALÍ
Demandado: TRIBUNAL ADMINSITRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN “B” Tema: Tutela contra providencia judicial
AUTO ADMISORIO
l. ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de amparo
1. Con escrito remitido al Despacho ponente el 15 de noviembre de 2022', el señor Emiro Arriaga Carabalí, por medio de apoderada judicial, ejerció acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “B”, con el fin de que le sean amparados sus derechos fundamentales al debido proceso, al mínimo vital, a la igualdad y de acceso a la administración de justicia.
2. El accionante consideró vulneradas las referidas garantías constitucionales, con ocasión de la sentencia, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “B” el 4 de mayo de 2022, la cual confirmó el fallo dictado por el Juzgado Dieciocho Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de
Sección Segunda, Subsección “B” el 4 de mayo de 2022, la cual confirmó el fallo dictado por el Juzgado Dieciocho Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá de 1° de julio de 2021, en la que se negaron las pretensiones de la demanda, impetrada en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, iniciado por el actor contra la Nación — Ministerio de Educación Nacional — Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio — FOMAG, identificado con el radicado N. 11001-33-35-018-2019-00446-00/01. 1.2. Pretensiones
3. Con base en lo anterior, la parte actora solicitó el amparo de los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, pidió: 1) 1 Acción de tutela presentada el 11 de noviembre de 2022 por medio de la ventanilla virtual, a la cual se le asignó el número de solicitud 5268. icontec
1 Calle 12 No. 7-65 — Tel: (57-1) 350-6700 — Bogotá D.C. — Colombia E Wu www.consejodeestado.gov.coDemandante: Emiro Arriaga Carabalí
Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca,
Sección Segunda, Subsección “B” Rad: 11001-03-15-000-2022-06018-00 Como consecuencia de la anterior declaración, se ordene al TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, integrada por los Magistrados ALBERTO ESPINOSA BOLAÑOS, LUIS GILBERTO ORTEGON ORTEGON Y JOSE RODRIGO ROMERO ROMERO; dejar sin efectos la providencia referida en el numeral
ALBERTO ESPINOSA BOLAÑOS, LUIS GILBERTO ORTEGON ORTEGON Y JOSE RODRIGO ROMERO ROMERO; dejar sin efectos la providencia referida en el numeral anterior y se profiera una nueva, atendiendo al precedente judicial que sobre el tema edificó el Consejo de Estado mediante Sentencia Unificación SUJ-014-CE-S2-2019 de 25 de abril de 2019 proferida por la Sección Segunda, es decir reconociendo la pensión de jubilación a favor de la accionante”. (Sic a toda la cita)
II. CONSIDERACIONES
2.1. Competencia
4. El Consejo de Estado es competente para conocer de la demanda presentada por el señor Emiro Arriaga Carabalí, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto Ley 2591 de 1991 y el numeral 5° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021.
5. Lo anterior, por cuanto la acción de tutela se dirige contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “B” por tanto, debe aplicarse el numeral 5° de la referida norma.
6. Igualmente, este Despacho como integrante de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, es competente para pronunciarse sobre la admisión de la demanda de tutela, en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 del Código General del Proceso, aplicable al trámite del vocativo de la referencia por la remisión establecida en el artículo 2.2.3.1.1.3 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021.
del Código General del Proceso, aplicable al trámite del vocativo de la referencia por la remisión establecida en el artículo 2.2.3.1.1.3 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021. 2.2. Admisión de la demanda
7. Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 del 2017 y 333 de 2021, se dispone: PRIMERO: ADMITIR la demanda presentada por el señor Emiro Arriaga Carabalí, en ejercicio de la acción de tutela.
SEGUNDO: NOTIFICAR la existencia de la presente acción a los Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “B”, como autoridad judicial accionada, para que dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la fecha de su recibo, se refieran a sus fundamentos, alleguen las pruebas y rindan los informes que consideren pertinentes.
TERCERO: VINCULAR en calidad de terceros con interés, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, a la Nación — Ministerio de Educación Nacional — Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio — FOMAG, a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y al Juzgado Dieciocho Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá, que conformaron el extremo
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Educación Nacional — Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio — FOMAG, a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y al Juzgado Dieciocho Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá, que conformaron el extremo © W\ 2 Calle 12 No. 7-65 — Tel: (57-1) 350-6700 — Bogotá D.C. — Colombi -/ alle o. 7-65 — Tel: (57-1) 350- — Bogotá D.C. — Colombia Le) www.consejodeestado.gov.co sc 57806Demandante: Emiro Arriaga Carabalí
Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “B” Rad: 11001-03-15-000-2022-06018-00 pasivo, tercero vinculado y juez de primera instancia que resolvió el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, proceso identificado con radicado N. 1100133-35-018-2019-00446-00/01.
Lo anterior, para que, si lo consideran pertinente, en el término de tres (3) días, contados a partir de la fecha de su recibo, puedan intervenir en la actuación, por cuanto existe la posibilidad de resultar afectados con la decisión que se adopte.
CUARTO: OFICIAR al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “B” y al Juzgado Dieciocho Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá, para que alleguen copia digital, íntegra de los expedientes del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, identificado con el radicado N. 11001-33-35-018-2019-00446-00/01, dentro del término de tres (3) días, contados a
control de nulidad y restablecimiento del derecho, identificado con el radicado N. 11001-33-35-018-2019-00446-00/01, dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la fecha de notificación del presente auto.
QUINTO: OFICIAR a las secretarías generales del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “B” y del Juzgado Dieciocho Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá, para que publiquen en su página web copia digital de la demanda de tutela, de los anexos que la acompañan y de esta providencia, con el fin de que cualquier persona que tenga interés conozca los referidos documentos y pueda intervenir en el trámite constitucional de la referencia.
SEXTO: TENER como pruebas, con el valor legal que les corresponda, los documentos relacionados y allegados con la demanda.
SÉPTIMO: RECONOCER personería para actuar, a la abogada Paula Milena Agudelo Montaña, en calidad de apoderada judicial del señor Emiro Arriaga Carabalí, de conformidad con el poder obrante en el expediente de tutela, allegado con la demanda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
ROCÍO ARAÚJO OÑATE Magistrada icontec 3 Calle 12 No. 7-65 — Tel: (57-1) 350-6700 — Bogotá D.C. — Colombia E Wu www.consejodeestado.gov.co