CE - 110010315000202206020002AUTOQUEINADMI20221122094817
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202206020002AUTOQUEINADMI20221122094817
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil veintidós (2022) Radicación: 11001-03-15-000-2022-06020-00 Accionante: Óscar Fernando Quintero Mesa Accionados: Subsección A de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y otros Asunto: Acción de tutela – Auto que inadmite 1.- El señor Óscar Fernando Quintero Mesa, en nombre propio, interpuso acción de tutela1 en procura de la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad y al libre desarrollo de la personalidad. 2.- Al estudiar el libelo introductorio para decidir sobre su admisibilidad, se advierte que no se logra determinar de manera razonable y con claridad cuáles son las providencias enjuiciadas, ni los radicados de los respectivos procesos, ni las razones para atacarlas, ni los rigurosos requisitos de procedibilidad2 y de procedencia3 de tutela contra providencia judicial. 3.- Por lo antecedente, se inadmitirá la petición presentada ante esta Corporación, con base en lo establecido en el artículo 17 del Decreto 2591 de 19914, para que el accionante identifique de forma clara y con precisión lo referido en el numeral inmediatamente anterior, y se aporte copia de todas las providencias cuestionadas. En mérito de lo expuesto, el Consejero Ponente, 1 Obra en Samai, índice
2, certificado 4D412E5788AFA3E2 AB3ADD0B8B0F2112 4E08BC8857273249 B31D0365C94FA74A. 2 De acuerdo con la sentencia C-590 de 2005, la tutela en contra de providencia judicial está sujeta al cumplimiento de los siguientes requisitos generales de procedibilidad: que el asunto sometido a estudio del juez de tutela tenga relevancia constitucional; que el actor haya agotado los recursos judiciales ordinarios y extraordinarios antes de acudir al juez de tutela; que la petición cumpla con el requisito de inmediatez; que en el evento de fundamentarse la solicitud en una irregularidad procesal, esta tenga incidencia directa en la decisión de fondo que se estima violatoria de los derechos fundamentales; que se identifiquen en forma razonable los hechos que generan la vulneración de los derechos y, de ser posible, hayan sido cuestionados al interior del proceso y; que el fallo censurado no sea de tutela. 3 Los requisitos específicos, también conocidos como defectos, son: defecto orgánico; defecto procedimental; defecto fáctico; defecto material o sustantivo; defecto por error inducido; defecto por falta de motivación; defecto por desconocimiento del precedente; y defecto por violación directa de la Constitución. 4 “Artículo 17. Corrección de la solicitud. Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no la corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano”.2 Auto inadmisorio - Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-06020-00 Accionante: Óscar Fernando Quintero Mesa Accionados: Subsección A de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y
Auto inadmisorio - Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-06020-00 Accionante: Óscar Fernando Quintero Mesa Accionados: Subsección A de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y otros RESUELVE PRIMERO: INADMITIR la acción de tutela presentada por Óscar Fernando Quintero Mesa, para que, en el término de tres (3) días hábiles contados a partir de la notificación del presente auto, allegue memorial aclaratorio en el que identifique con precisión las providencias cuestionadas, incluyendo los números de radicados, así como los requisitos de procedibilidad, los defectos y las razones sobre las cuales soporta la acción de tutela y se aporte copia de todas las providencias, so pena de su rechazo. SEGUNDO: SUSPENDER los términos del presente asunto desde el 16 de noviembre de 2022, inclusive, hasta que reingrese el expediente al Despacho. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
NICOLÁS YEPES CORRALES Consejero Ponente