CE - 110010315000202206022001AUTOQUEDECLAR20221123164656
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202206022001AUTOQUEDECLAR20221123164656
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A
Bogotá D. C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil veintidós (2022)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2022 06022 00
Accionante: Oriana Marcela Ospina Apraez
Accionado: Consejo Superior de la Carrera Notarial
AUTO
La señora Oriana Marcela Ospina Apraez , quien actúa en nombre propio, interpone acción de tutela ant e la aparente vulneración de su s derechos fundamentales a la estabilidad laboral y al debi do proceso, por parte del Consejo Superior de la Carrera Notarial.
Frente a esta circunstancia , es necesario determinar el conocimiento de asuntos de tutela en contra de l Consejo Superior de la Carrera Notarial , por parte de esta corporación, según las reglas de reparto de tutela, en el entendido que de acuerdo con el artículo 38 de la Ley 0489 de 1998 y la jurisprudencia de la Corte Constitucional,1 es una autoridad del orden nacional
En este sentido, se tiene que el numeral 2 y el parágrafo 1, del artículo 1° del Decreto 333 de 2021, que modifica el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, señalan las siguientes reglas:
[…]
ARTÍCULO 1. ° Modificación del artícu lo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015.
Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así:
"ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, cono cerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:
[…]
2. Las acciones de tu tela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su
1 Corte Constitucional , Auto 339 de 2008 «[E]l Consejo Superior de la Carrera Notarial, es una autoridad pública del orden nacional de conformidad con el artículo 38 de la Ley 489 de 199 8.»2
Radicado: 11001 03 15 000 2022 06022 00
Accionante: Oriana Marcela Ospina Apraez
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. (Negrita fuera de texto)
[…]
PARÁGRAFO 1. Si conforme a los hechos descritos en la solicitud de tutela el juez no es el competente según lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, este deberá enviarla al juez que lo sea a más tardar al día siguiente de su recibo, prev ia comunicación a los interesados.
[…]
el competente según lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, este deberá enviarla al juez que lo sea a más tardar al día siguiente de su recibo, prev ia comunicación a los interesados.
[…]
Es así como, en atención a las reglas de reparto señaladas, y considerando que los hechos, y los efectos de la aparente violación de derechos, ocurrieron en Bogotá — de acuerdo con la documental allegada y contenida en el expediente de la referencia2— se concluye que la presente solicitud de amparo constitucional debe ser remitida a la Secretaría de los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá, para que avoquen conocimiento del presente asunto.
De conformidad con lo expresado en la p arte motiva de esta providencia, se ordena lo siguiente:
Primero. Remitir con carácter urgente, por Secretaría General de esta corporación , la demanda de tutela presentada por la señora Oriana Marcela Ospina Apraez, con destino a la Secretaría de los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá , para su conocimiento, de acuerdo con las razones expuestas en esta providencia.
Segundo. Notificar del presente proveído a la parte actora.
Notifíquese y cúmplase,
GGGJ
2 De acuerdo con los documentos contenidos en el índice 2 de Samai.