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CE - 110010315000202206024001AUTOQUEDECLAR20221115163908

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 110010315000202206024001AUTOQUEDECLAR20221115163908
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicado: 11001-03-15-000-2022-06024-00 Demandante: Nohelys Karina Caballero González Demandado: Presidencia de la República

1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., quince (15) de noviembre de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-06024-00 Demandante: NOHELYS KARINA CABALLERO GONZÁLEZ Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Tema: Remite para reparto a otra autoridad judicial AUTO 1. Mediante correo electrónico remitido al buzón electrónico de la Secretaría General del Consejo de Estado el 11 de noviembre de 2022, Nohelys Karina Caballero González, actuando en nombre propio, presentó acción de cumplimiento contra el Presidente de la República. Con la interposición de este medio de control pretende que se le ordene a la autoridad accionada cumplir con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 489 de 1998. 2. Teniendo en cuenta la solicitud de la actora y la entidad contra la cual interponte la presente acción de tutela, el Despacho considera que el Consejo de Estado no tiene competencia para conocer de este asunto en primera instancia. En efecto, de conformidad con lo establecido en los artículos 150 y 152 – numeral 14 – del CPACA, esta corporación solo es competente para conocer de las acciones de cumplimiento contra autoridades del orden nacional en segunda instancia. 3. Toda vez que esta acción de cumplimiento se dirige contra el presidente de la República, son los tribunales Administrativos los que deberán tramitar en primera instancia esta acción. Ahora bien,

teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 393 de 1997, en este caso el proceso se remitirá al Tribunal Administrativo del Cesar por ser la ciudad de Valledupar el domicilio de la parte actora, según se pudo verificar en el escrito de requerimiento que consta en el índice 5 de Samai. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE: PRIMERO: REMITIR la presente acción de cumplimiento al Tribunal Administrativo de Cesar.Radicado: 11001-03-15-000-2022-06024-00 Demandante: Nohelys Karina Caballero González Demandado: Presidencia de la República

2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a la parte actora por el medio más expedito y eficaz. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”

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