CE - 110010315000202206026001AUTOQUEDECLAR20221116100734
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202206026001AUTOQUEDECLAR20221116100734
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 11001-03-15-000-2022-06026-00
Demandante: Otoniel Rueda Duarin
Demandado: Presidencia de la República
1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Magistrado Ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL
Bogotá D.C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil veintidós (2022)
Referencia: ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO Radicación: 11001-03-15-000-2022-06026-00
Demandante: OTONIEL RUEDA DUARIN
Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Tema: Remite para reparto a otra autoridad judicial
AUTO
1. Mediante correo electrónico remitido al buzón electrónico de la Secretaría General del Consejo de Estado el 11 de noviembre de 2022, el señor Otoniel Rueda Duarin, actuando en nombre propio, presentó acción de cumplimiento contra el Presidente de la República. Con la interposición de este medio de control pretende que se le ordene a la autoridad accionada cumplir con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 489 de 1998.
2. Teniendo en cuenta la solicitud de la actora y la entidad contra la cual interponte la presente acción de tutela, el Despacho considera que el Consejo de Estado no tiene competencia para conocer de este asunto en primera instancia. En efecto, de conformidad con lo establecido en los artículos 150 y 152 – numeral 14 –
interponte la presente acción de tutela, el Despacho considera que el Consejo de Estado no tiene competencia para conocer de este asunto en primera instancia. En efecto, de conformidad con lo establecido en los artículos 150 y 152 – numeral 14 – del CPACA, esta corporación solo es competente para conocer de las acciones de cumplimiento contra autoridades del orden nacional en segunda instancia.
3. Toda vez que esta acción de cumplimiento se dirige contra el presidente de la República, son los tribunales Administrativos los que deberán tramitar en primera instancia esta acción. Ahora bien, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 393 de 1997, en este caso el proceso se remitirá al Tribunal Administrativo del Cesar por ser la ciudad de Valledupar el domicilio de la parte actora, según se advierte en el escrito de la acción de cumplimiento.
En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE:
PRIMERO: REMITIR la presente acción de cumplimiento al Tribunal Administrativo del Cesar.Radicado: 11001-03-15-000-2022-06026-00
Demandante: Otoniel Rueda Duarin
Demandado: Presidencia de la República
2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a la parte actora por el medio más expedito y eficaz.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”