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CE - 110010315000202206031001SENTENCIA20221213072412

Consejo de Estado

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Título
CE - 110010315000202206031001SENTENCIA20221213072412
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

Bogotá D.C., doce (12) de diciembre de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 110010315000202206031 00

Accionante: MARÍA LEONOR VILLAMIZAR CORZO

Accionado: CONSEJO DE ESTADO – SECCIÓN SEGUNDA Referencia: ACCIÓN DE TUTELA (SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA) Temas: ACCIÓN DE TUTELA POR MORA JUDICIAL – No se configura un retrasoinjustificado.

Correspondea la Salapronunciarseen relaciónconla demandade tutelainstauradaporla señoraMaríaLeonorVillamizarCorzo,deconformidadconelDecreto 333 de 2021.

I. A N T E C E D E N T E S

1. La demanda LaseñoraMaríaLeonorVillamizarCorzoinstauródemandadetutelacontraelconjuezdelaSecciónSegundadelConsejodeEstadoJorgeIvánAcuñaArrieta,porconsiderarvulneradossusderechosfundamentalesal debidoprocesoy deaccesoalaadministracióndejusticia,porlasupuestamorajudicialenqueincurrióenel trámitedelmediodecontroldenulidady restablecimientodelderecho,proceso identificado con el radicado No. 25000234200020130206502.

Conbaseenlo anterior, la parteactorasolicitó(trascripciónliteralconposibleserrores incluidos):

…pido al juezconstitucional amparar misderechosfundamentalesal debidoproceso ydeaccesoalaadministracióndejusticiaqueconsideroviolados, yse ordene al accionado a proferir la sentencia a que hubiere lugar dentrola 1Radicación: 110010315000202206031 00Accionante: María Leonor Villamizar CorzoAccionado:Consejo de Estado – Sección SegundaReferencia: Acción de tutela Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho radicada bajo el número25000234200020130206502, en el menor tiempo posible.

2. La admisión y el trámite de la demanda de tutela 2.1.Medianteautodel18denoviembrede2022,seadmitiólademandadetutela,seordenónotificaralaautoridadjudicialaccionadaysevinculócomoterceroconinterés a la Nación – Rama Judicial. 2.2.La Nación– RamaJudicialsostuvoquela demandade tutelaresultaimprocedente,dadoque no se acreditóla configuraciónde un perjuicioirremediable;asimismo,sostuvoquecarecedelegitimaciónenlacausaporpasivaporcuantonohavulnerado,poracciónoporomisión,losderechosfundamentalesde la aquí demandante. 2.3.Apesardehabersidodebidamentenotificado,elconjuezJorgeIvánAcuñaArrieta guardó silencio

1 .

II. C O N S I D E R A C I O N E S Laaccióndetutela,consagradaenel artículo86dela ConstituciónPolíticayreglamentadaporelDecreto2591de1991,fueconcebidacomounmecanismoparala proteccióninmediata,oportunay adecuadadederechosfundamentales,antesituacionesde amenazao vulneración,porla acciónu omisiónde lasautoridades públicas, o de los particulares en casos concretos y excepcionales.

En el presenteasunto,la señoraMaríaLeonorVillamizarCorzosolicitólaproteccióndesusderechosfundamentalesal debidoprocesoy deaccesoa laadministracióndejusticia,losqueconsideravulneradosporla supuestamorajudicialenqueincurriólaparteaccionadaeneltrámitedelprocesodenulidadyrestablecimientodel derecho identificadocon el radicado No.25000234200020130206502. Respectodelamorajudicial,laCorteConstitucional,ensentenciaT-052de2018,precisó: 1 Lanotificacióndel autoadmisoriofueremitidaaloscorreoselectrónicosivan_acuna@yahoo.com,ivanacunaabogados_juridica@yahoo.comyacuna_abogados@yahoo.com.2Radicación: 110010315000202206031 00Accionante: María Leonor Villamizar CorzoAccionado:Consejo de Estado – Sección SegundaReferencia: Acción de tutela La mora judicial es un fenómeno multicausal, muchasvecesestructural, queimpide el disfrute efectivo del derecho de acceso a la administración dejusticia, y que se presenta como resultado de acumulaciones procesalesestructurales que superan la capacidad humana de los funcionarios a cuyocargo se encuentra la solución de los procesos. (…). Dentro del deber de garantizar el goce efectivo del derecho [de acceso alaadministración de justicia], se encuentra incluida la solución célere de losasuntos adelantados ante funcionarios judiciales, por ello, esta Corte hadeterminadolaprohibicióndedilacionesinjustificadasenlaadministracióndejusticia y la procedencia de la acción de tutela frente a la protección deladecuado acceso a la administracióndejusticiaencasosdondeexistamorajudicial.

Al respecto, enSentenciaT-230de2013,reiteradaenlaT-186de2017,entreotras, laSalaTerceradeRevisiónexpusolascircunstanciasenlascualesseconfigura la mora judicial injustificada: ‘(i) se presenta un incumplimiento delos términos señalados en la ley paraadelantar algunaactuaciónjudicial; (ii)no existe un motivo razonable que justifique dicha demora, como lo es lacongestiónjudicial oel volumendetrabajo;y(iii)latardanzaesimputablealaomisión en el cumplimiento de las funciones por parte de una autoridadjudicial’ 2 . (…). En el mismo fallo, se enunciaron las circunstancias en lasqueseencuentrajustificado el incumplimiento de los términos judiciales señalados por lajurisprudenciaconstitucional, resumidosdelasiguientemanera:‘(i)cuandoesproducto de la complejidad del asunto y dentro del procesosedemuestraladiligencia razonable del operador judicial; (ii) cuando se constata queefectivamenteexistenproblemasestructuralesenlaadministracióndejusticiaquegeneranunexcesodecargalaboral odecongestiónjudicial;o(iii)cuandose acreditan otras circunstancias imprevisibles o ineludibles que impiden laresolución de la controversia en el plazo previsto en la ley’ 3 . Enlíneaconloanterior, sehaconsideradoqueeljuezdetutela,encadacaso,debeanalizarsi la conductade los funcionarioso corporaciónjudicialesinjustificaday negligente,puesno todadilaciónen un pronunciamientoesconstitutivademorajudicialytampococonllevaría,perse, aunaafectaciónalosderechos fundamentales de los asociados

4 . Esto,teniendoencuentaqueexistensituacionesquepodríanjustificarelretardo,comoseríala complejidaddel asunto,el comportamientodel recurrente,el 4 Consejo de Estado SaladeloContenciosoAdministrativo, SecciónCuarta, sentenciadel 21deoctubre de 2021, exp. 2021-06075-00, C.P. Milton Chaves García. 3

Original de la cita: “Ibídem”.

2

Original delacita: “ConceptodesarrolladoporSentenciasT-292de1999yT-220de2007,citadoen la Sentencia T-230 de 2013”.

3Radicación: 110010315000202206031 00Accionante: María Leonor Villamizar CorzoAccionado:Consejo de Estado – Sección SegundaReferencia: Acción de tutela volumendetrabajoo losestándaresdefuncionamientoquenoestánreferidosalostérminosquese señalanen la ley, sinoal promediodeduracióndelosprocesos del tipo por el que se demanda la mora 5 . En el casobajoestudio,la Salaestimaqueen el procesode nulidadyrestablecimientodel derechopromovidopor la demandante(radicadoNo.25000234200020130206502),noseconfiguróunamorajudicialinjustificada,deacuerdo con los parámetros señalados por la Corte Constitucional.

Alrespecto,convieneprecisarque,deconformidadconlainformaciónobranteenlapáginadeconsultadeprocesos,enelreferidoasuntosehanrealizadodiversasactuaciones en los últimos meses. Enefecto,medianteautodel30deseptiembrede2021seadmitióelrecursodeapelación,enproveídodel19deenerode2022secorriótrasladoa laspartesparaquealegarandeconclusióny pormediodeprovidenciadel25demayode2022se declarófundadoel impedimentomanifestadopor los magistradosintegrantesdela SubsecciónA delaSecciónSegundadelConsejodeEstado,estaúltimadecisiónsenotificóporestadoel 1ºdejuliode2022y el procesoingresó a despacho para dictar sentencia el 1º de agosto siguiente. Enesecontexto,la Salaestimaqueenel presenteasuntonoseconfiguróuneventodemorajudicial,porcuantoseadviertequelaautoridadjudicialhaactuadoconunadiligenciarazonableenel trámitedelcasosubexaminey la faltadepronunciamientoenelprocesopromovidoporlaseñoraMaríaLeonorVillamizarCorzonoesresultadodeunainactividadinjustificada,sinoqueagotósusetapasdemaneraváliday el hechodequeelfallocorrespondadictarloa unasaladeconjuecesdevinodela aceptacióndelimpedimentomanifestadoporlosjuecesnaturalesde la causa,precisamentecomosalvaguardadel principiodeimparcialidad,améndeseñalarqueel procesoingresóparafallohacetansolocuatro meses 6 . 6

6 . 6 A R T I C U L O 1 8 . O R D E N P A R A P R O F E R I R S E N T E N C I A S . E s o b l i g a t o r i o p a r a l o s J u e c e s d i c t a r l a s s e n t e n c i a s e x a c t a m e n t e e n e l m i s m o o r d e n e n q u e h a y a n p a s a d o l o s e x p e d i e n t e s a l d e s p a c h o p a r a t a l f i n s i n q u e d i c h o o r d e n p u e d a a l t e r a r s e , salvoenloscasosdesentenciaanticipadaodeprelaciónlegal. Contodo, enlos procesos deconocimientodelajurisdiccióndeloContenciosoAdministrativotal ordentambiénpodrámodificarseenatenciónalanaturalezadelos 5 ConsejodeEstado, SaladeloContenciosoAdministrativo, SecciónTercera, sentenciadel 11dejulio de 2019, expediente 54.047. 4Radicación: 110010315000202206031 00Accionante: María Leonor Villamizar CorzoAccionado:Consejo de Estado – Sección SegundaReferencia: Acción de tutela Con base en lo expuesto, se negará el amparo solicitado. Enméritode lo expuesto,el ConsejodeEstado,enSaladelo ContenciosoAdministrativo,SecciónTercera,SubsecciónA,administrandoJusticiaennombrede la República de Colombia y por autoridad de la ley,

F A L L A PRIMERO: NEGARelamparosolicitado,porlasrazonesexpuestasenlapartemotiva de la presente providencia.

SEGUNDO: NOTIFICARlapresentedecisiónalosinteresados,porelmediomásexpedito.

TERCERO: denoserimpugnadalapresenteprovidencia,ENVIARelexpedientea la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

MARÍA ADRIANA MARÍN

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO N o t a : esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, demanera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad yautenticidad del presente documento en ellink https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmentepuede acceder al aplicativodevalidaciónescaneandoconsuteléfonocelularel códigoQRqueaparece a la derecha. V F asuntos o a solicitud del agente del Ministerio Público en atención a su importancia jurídica ytrascendencia social.La alteración del orden de que trata el inciso precedente constituirá falta disciplinaria. En estoscasos, el ConsejoSuperior delaJudicaturaolos ConsejosSeccionales,enlodesucompetencia,solicitaránal Juez oPonentelaexplicaciónpertinenteparaefectosadministrativosydisciplinarios.El ConsejoSuperior delaJudicaturaolos Consejos Seccionales obrarándeoficiooapeticióndequienes hayan resultado afectados por la alteración del orden(se destaca).5

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