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Consejo de Estado

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Título
CE - 110010315000202206034001AUTOQUEADMITEAUTOADMIT20221121181141
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata

Bogotá, D.C., 18 de noviembre de 2022

Radicación: 11001-03-15-000-2022-06034-00

Demandante: Jesús Alberto Losada Peña y otros Demandado: Tribunal Administrativo de Huila y otro

Naturaleza: Acción de tutela. Auto

De conformidad con lo previsto por el artículo 86 de la Constitución Política y el Decre to 2591 de 1991, SE ADMITE en primera instancia la acción de tutela de la referencia , instaurada contra el Tribunal Administrativo de Huila y el Juzgado 5 Administrativo de Neiva.

No obstante, revisado el expediente digital, el despacho observó que la acción de tutela fue presentada por el abogado Álvaro Pacheco Rico, como apoderado de Jesús Alberto Losada Peña , German Losada Peña, Víctor Alfonso Bermúdez , María Estefanía Gasca Ramírez, Danna Michel Losada, Román Losada Córdoba, Luz Mirian Peña , María Jaidy Ortiz Álvarez, Anyi Tatiana Losada Ortiz, María Camila Losada Ortiz, Luz Ángela Losada Ortiz, Camila Losada Peña, Víctor Manuelle Bermúdez Losada, Ángela María Losada Peña y Adela Rincón de Lozada; sin embargo, s ólo obran 3 poderes especiales.

Los poderes aludidos fueron conferidos, únicamente, por Jesús Alberto

Ángela María Losada Peña y Adela Rincón de Lozada; sin embargo, s ólo obran 3 poderes especiales.

Los poderes aludidos fueron conferidos, únicamente, por Jesús Alberto Losada Peña , German Losada Peña y Víctor Alfonso Bermúdez , e s decir, que respecto de los demás accionantes1 no se acreditó la legitimación del profesional del derecho para representar sus intereses, razón por la cual, se les requerirá para que alleguen el o los p oderes especiales faltantes, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 5 de la Ley 2213 de 2022 2. De no subsanarse la situación advertida se entenderá que , respecto de e sos poderdantes, la acción de tutela fue presentada por el abogado Pacheco Rico en nombre propio.

1 María Estefanía Gasca Ramírez, Danna Michel Losada, Román Losada Córdoba, Luz Mirian Peña, María Jaidy Ortiz Álvarez, Anyi Tatiana Losada Ortiz, María Camila Losada Ortiz, Luz Ángela Losada Ortiz, Camila Losada Peña, Víctor Manuelle Bermúdez Losada, Ángela María Losada Peña y Adela Rincón de Lozada. 2 “Artículo 5. Poderes. Los poderes especiales para cualquier actuación judicial se podrán conferir mediante mensaje de datos, sin firma manuscrita o digital, con la sola antefirma, se presumirán auténticos y no requerirán de ninguna presentación personal o reconocim iento. En el poder se indicar á expresamente la dirección de correo electrónico del apoderado que deberá́ coincidir con la inscrita en el Registro Nacional de Abogados. Los poderes otorgados por personas inscritas en el registro mercantil, deberán ser remi tidos desde la dirección de

correo electrónico del apoderado que deberá́ coincidir con la inscrita en el Registro Nacional de Abogados. Los poderes otorgados por personas inscritas en el registro mercantil, deberán ser remi tidos desde la dirección de correo electrónico inscrita para recibir notificaciones judiciales”.Radicación: 11001-03-15-000-2022-06034-00

Demandante: Jesús Alberto Losada Peña y otros Demandado: Tribunal Administrativo de Huila y otro

Naturaleza: Acción de tutela. Auto Decisión: Admite ______________________________________________________________________________________________________________

2 de 2

En consecuencia, el despacho,

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por Jesús Alberto Losada Peña , German Losada Peña, Víctor Alfonso Bermúdez y Álvaro Pacheco Rico , contra el Tribunal Administrativo de Huila y el Juzgado 5

Administrativo de Neiva y, VINCULAR a Nación – Rama Judicial y Fiscalía General de la Nación como terceros interesados en el proceso.

SEGUNDO: NOTIFICAR Y CORRER TRASLADO de esta providencia, junto con la tutela y sus anexos, a los demandados y a los vinculados, para que, en el término de 2 días, contados desde la fecha de notificación, rindan el informe que estimen pertinente.

TERCERO: Por Secretaria General, REQUERIR por el medio más expedito posible, al abogado Álvaro Pacheco Rico y a los accionant es María Estefanía Gasca Ramírez, Danna Michel Losada, Román Losada Córdoba, Luz Mirian Peña , María Jaidy Ortiz Álvarez, Anyi Tatiana Losada Ortiz, María

Estefanía Gasca Ramírez, Danna Michel Losada, Román Losada Córdoba, Luz Mirian Peña , María Jaidy Ortiz Álvarez, Anyi Tatiana Losada Ortiz, María Camila Losada Ortiz, Luz Ángela Losada Ortiz, Camila Losada Peña, Víctor Manuelle Bermúdez Losada, Ángela María Losada Peña y Adela Rincón de Lozada para que, en el término de 1 día, contado a partir del conocimiento de esta decisión, alleguen los respectivos poderes, en los términos expuestos, a la sigui ente cuenta de correo electrónico del Consejo de Estado «secgeneral@consejodeestado.gov.co». En caso de no allegar el respectivo poder, en él término establecido, la tutela se tendrá como presentada, por el abogado, en nombre propio.

CUARTO: TENER como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la acción de tutela.

QUINTO: OFICIAR al Juzgado 5 Administrativo de Huila y al Tribunal Administrativo de Huila, para que quien tenga el expediente del proceso de reparación directa No. 41001-33-33-005-2015-00325-00/01, lo re mita a la siguiente cuenta de correo electrónico «secgeneral@consejodeestado.gov.co».

SEXTO: Por Secretaría General de esta Corporación, PUBLICAR la presente providencia en la página web del Consejo de Estado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente

ALBERTO MONTAÑA PLATA

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