CE - 110010315000202206036001AUTOQUEADMITE20221215141805
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202206036001AUTOQUEADMITE20221215141805
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
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CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A
CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ
Bogotá D.C., trece (13) de diciembre de dos mil veintidós (2022)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-06036-00
Accionante: BERTA CECILIA MEDINA CASTRO Y OTROS
Accionado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA
AUTO QUE ADMITE
Se ADMITE la solicitud de tutela instaurada por los señores Berta Cecilia Medina Castro, Miriam Meriño Suárez, Katy Yulides Meriño Medina, Aljadys Meriño Medina, Leyner Alfonso Meriño Medina, Marta Meriño Medina, Mayerlis de Jesús Meriño Medina, Dani Luz Rúa Pérez, Jhon William Meriño Rúa, Luz Meri Meriño Guerre ro, Ana Milena Barreto Meriño, Alexander Barreto Meriño, Kevin Barreto Meriño, Ana Esther Alvis de Barreto, Steven Barreto Alvis, Sania Barreto Alvis, Ingris Milena Barreto Alvis, María Angélica Barreto Alvis, Luis David Barreto Orozco, Mariluz Esther Cama cho Cerpa, Rubí Esther de Arco Acosta, Milena de Arco Acosta, Luis Rafael de Arco Acosta, Edilsa
Ingris Milena Barreto Alvis, María Angélica Barreto Alvis, Luis David Barreto Orozco, Mariluz Esther Cama cho Cerpa, Rubí Esther de Arco Acosta, Milena de Arco Acosta, Luis Rafael de Arco Acosta, Edilsa Acosta Vanegas, Luz María Candelario Acosta, Diana Patricia Varela Acosta, Dunia Esther Acosta Vanegas, Efraín Antonio Charris Acosta, Marbel Cecilia Diaz Barros, Luis Manuel Acuña Diaz, Deleskar Castillo Durán, Wiston Antonio Castillo Durán, Osiris del Carmen MartínezACC IÓN DE TUT EL A Radicado: 11001 -03 -15 -000 -2022 -06036 -00
Accionante: Berta Cecilia Medina Castr o y otros
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2 Castro, Edilma Rosa Ayala Donado, Milton Manuel Mercado Ayala y Adolfo David Mercado Ayala, quienes actúan por conducto de apoderado, en contra del Tribunal Administrativo del Magdalena, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, ocurrida con ocasión de la expedición de la providencia del 27 de julio de 2022, dentro del medio de control de reparación directa con el radicado n.° 47-0013333-002-2016-00284-01.
TÉNGANSE como pruebas, las aportadas con el escrito de tutela.
NOTIFÍQUESE al Tribunal Administrativo del Magdalena como accionado y a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional
TÉNGANSE como pruebas, las aportadas con el escrito de tutela.
NOTIFÍQUESE al Tribunal Administrativo del Magdalena como accionado y a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional como tercero interesado en las resultas del proceso. Asimismo, NOTIFÍQUESE a la Agencia de Defensa Jurídica del Estado, para que, si a bien lo tiene, intervenga en el presente proceso.
REMÍTASE copia de la solicitud de tutela a las partes para que procedan a rendir el respectivo informe dentro del término de tres (3) días contados a partir de la notificación de la presente providencia.
REQUIÉRASE al Tribunal Administrativo del Magdalena para que allegue copia en medio magnético o el respectivo link de acceso al expediente del medio de control de reparación directa identificado con el radicado n.° 47 -001-3333-002-2016-00284-01, donde fungió como demandante la señora Berta Cecilia Medina Castro y otros.
Se RECONOCE PERSONERÍA al abogado Camilo José David Hoyos identificado con tarjeta profesional n.° 43.125 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderad o de la parte demandante, en losACC IÓN DE TUT EL A Radicado: 11001 -03 -15 -000 -2022 -06036 -00
Accionante: Berta Cecilia Medina Castr o y otros
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3 términos y para los fines conferidos en el poder especial obrante en el expediente.
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3 términos y para los fines conferidos en el poder especial obrante en el expediente.
Con el fin de acreditar la legitimación por activa frente al señor José Luis Barreto Alvis, de quien el abogado Camilo José David Hoyos manifiesta actuar como agente oficioso, se le requiere a este último aportar al expediente, antes de proferir sentencia de primera instancia, manifestación del titular del derecho de su voluntad de interponer la presente acción de tutela, como lo ha exigido la jurisprudencia de la Corte Constitucional (sentencia SU288 de 2016).
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ
Consejero de Estado