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CE - 110010315000202206037001AUTOQUEADMITE20221122151327

Consejo de Estado

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Título
CE - 110010315000202206037001AUTOQUEADMITE20221122151327
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A

Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil veintidós (2022)

Radicación: 11001-03-15-000-2022-06037-00 11001-03-15-000-2022-06038-00 (acumulado) 11001-03-15-000-2022-06055-00 (acumulado) 11001-03-15-000-2022-06084-00 (acumulado) 11001-03-15-000-2022-06086-00 (acumulado)

Accionante: Jaime Antonio Echeverri Mosquera Accionado: Consejo de Estado – Sala Diecisiete Especial de Decisión Referencia: Acción de tutela – Admite y ordena acumulación

Le corresponde al Despacho decidir sobre la admisión de la demanda de tutela formulada por el señor Jaime Antonio Echeverri Mosquera y su acumulación con los expedientes 11001 -03-15-000-2022-06038-00, 11001 -03-15-000-2022-06055-00, 11001-03-15-000-2022-06084-00 y 11001-03-15-000-2022-06086-00.

I. A N T E C E D E N T E S

1.- El señor Jaime Antonio Echeverri Mosquera instauró demanda de tutela contra la Sala Diecisiete Especial de Decisión del Consejo de Estado, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la

1.- El señor Jaime Antonio Echeverri Mosquera instauró demanda de tutela contra la Sala Diecisiete Especial de Decisión del Consejo de Estado, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. Considera que tales prerrogativas fueron vulneradas por la autoridad accionada al proferir la sentencia del 3 de junio de 2022, al interior del control inmediato de legalida d1 del que fue objeto el Decreto 1754 del 22 de diciembre de 20202.

2.- Ese asunto fue radicado bajo el número de radicado 11001 -03-15-000-202206037-00 y asignado al despacho del suscrito Consejero.

3.- A su vez, la señora Claribel Murillo Murillo promovió acción de tutela contra la Sala Diecisiete Especial de Decisión del Consejo de Estado, por estimar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, con ocasión de la expedición del aludido fallo. A dicho proceso se le asignó el número de radicado 11001-03-15-000-2022-06086-00 y también le correspondió para su conocimiento a este Despacho.

1 Identificado con número de radicado 11001-03-15-000-2021-04664-00. 2 “Por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, en lo relacionado con la reactivación de las etapas de reclutamiento, aplicación de pruebas y período de prueba en los procesos de selección para proveer los empleos de carrera del régimen general, especial y específico, en el marco de la Emergencia Sanitaria”.Radicación: 11001-03-15-000-2022-06037-00

selección para proveer los empleos de carrera del régimen general, especial y específico, en el marco de la Emergencia Sanitaria”.Radicación: 11001-03-15-000-2022-06037-00

Accionante: Jaime Antonio Echeverri Mosquera Accionado: Consejo de Estado – Sala Diecisiete Especial de Decisión Referencia: Acción de tutela – Admite y ordena acumulación

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4.- Mediante informe secretarial del 17 de noviembre de 2022, la Secretaría General de esta Corporación comunicó a este despacho que la demanda de tutela de la referencia comparte similitud de supuestos fácticos y jurídicos con las siguientes acciones de tutela:

● 11001-03-15-000-2022-03917-00 ● 11001-03-15-000-2022-06038-00 ● 11001-03-15-000-2022-06039-00 ● 11001-03-15-000-2022-06045-00 ● 11001-03-15-000-2022-06046-00 ● 11001-03-15-000-2022-06055-00 ● 11001-03-15-000-2022-06070-00 ● 11001-03-15-000-2022-06071-00 ● 11001-03-15-000-2022-06078-00 ● 11001-03-15-000-2022-06084-00 ● 11001-03-15-000-2022-06085-00 ● 11001-03-15-000-2022-06086-00.

5.- A par de lo anterior, por auto del 17 de noviembre de 2022, el Consejero Carlos Enrique More no Rubio dispuso remitir el expediente número 11001 -03-15-0005.- A par de lo anterior, por auto del 17 de noviembre de 2022, el Consejero Carlos Enrique More no Rubio dispuso remitir el expediente número 11001 -03-15-0002022-06038-00 al Despacho del suscrito, para resolver sobre una posible acumulación con la acción de tutela identificada con número de radicado 11001-0315-000-2022-03917-00. Lo anterior, por ser la primera autoridad judicial que avocó conocimiento del asunto, en atención a lo previsto en el artículo 2.2.3.1.3.1 del Decreto 1069 de 20153, modificado por el Decreto 1834 de 20154.

6.- Al respecto, señaló que, una vez revisados los referidos expedientes, encontró que ambos guardaban semejanza tanto en sus fundamentos fácticos, como jurídicos. No obstante, el expediente 11001 -03-15-000-2022-03917-00 fue el primero en admitirse, a través de auto del 21 de julio de 2022, dictado por est e Despacho. Luego, el 26 de agosto siguiente, se profirió fallo de primera instancia.

7.- Asimismo, por autos del 17 de noviembre del año en curso, el Consejero Pedro Pablo Vanegas Gil ordenó remitir los expedientes número 11001 -03-15-000-202206055-00 y 11001-03-15-000-2022-06084-00 a este Despacho, para decidir acerca de una posible acumulación con la acción de tutela identificada con número de radicado 11001 -03-15-000-2022-03917-00, en iguales términos que el proveído mencionado anteriormente.

de una posible acumulación con la acción de tutela identificada con número de radicado 11001 -03-15-000-2022-03917-00, en iguales términos que el proveído mencionado anteriormente.

8.- Finalmente, al consultar el aplicativo SAMAI, se advierte que la Consejera Nubia Margot Peña Garzón, a través del auto del 17 de noviembre de 2022, resolvió admitir la acción de tutela identificada con número de radicado: 11001 -03-15-000-202206039-00.

3 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho”. 4 “Por el cual se adiciona el Decreto número 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Justicia y del Derecho, y se reglamenta parcialmente el artículo 37 del Decreto número 2591 de 1991, en lo relativo a las reglas de reparto para acciones de tutela masivas.”Radicación: 11001-03-15-000-2022-06037-00

Accionante: Jaime Antonio Echeverri Mosquera Accionado: Consejo de Estado – Sala Diecisiete Especial de Decisión Referencia: Acción de tutela – Admite y ordena acumulación

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II. C O N S I D E R A C I O N ES

a. Admisión del amparo constitucional deprecado por Jaime Antonio Echeverri Mosquera – Expediente principal 11001-03-15-000-2022-06037-00

9.- Como ya se indicó, este expediente fue asignado por reparto al despacho del suscrito Consejero, y encontrando que la demanda reúne los requisitos legales, se dispondrá su admisión.

9.- Como ya se indicó, este expediente fue asignado por reparto al despacho del suscrito Consejero, y encontrando que la demanda reúne los requisitos legales, se dispondrá su admisión.

10.- Ahora, considerando que en el mencionado escrito de tutela se relacionan una serie de documentos, que no fueron aportados, se requerirá a la parte actora para que los remita. Tales son:

<< 1. Solicitud de asumir oficiosamente el estudio del Decreto 1754 de 2020.

2. Sentencia proferida dentro del trámite del CONTROL INMEDIATO DE

LEGALIDAD Exp. No. 11001 -03-15-000-2021-04664-00, Magistrado Ponente Dr. JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS, la cual se pide infirmar.

3. Auto proferido dentro del Expediente No. 11001032500020210022200.

4. Auto proferido dentro del Expediente No. 11001 -03-25-000-2021-00074-00.>>

(negrilla propia del texto)

b. La solicitud de acumulación de los expedientes 11001 -03-15-000-202206038-00, 11001-03-15-000-2022-06055-00, y 11001-03-15-000-2022-06084-00 al proceso 11001-03-15-000-2022-03917-00.

11.- El Decreto 1834 de 2015 reglamentó lo relacionado con las reglas de reparto de las acciones de tutela masivas. Así, en su artículo 2.2.3.1.3.1. dispuso que:

<< Las acciones de tutela que persigan la protección de los mismos derechos fundamentales, pre suntamente amenazados o vulnerados por una sola y misma

de las acciones de tutela masivas. Así, en su artículo 2.2.3.1.3.1. dispuso que:

<< Las acciones de tutela que persigan la protección de los mismos derechos fundamentales, pre suntamente amenazados o vulnerados por una sola y misma acción u omisión de una autoridad pública o de un particular se asignarán, todas, al despacho judicial que , según las reglas de competencia, hubiese avocado en primer lugar el conocimiento de la primera de ellas.

A dicho Despacho se remitirán las tutelas de iguales características que con posterioridad se presenten, incluso después del fallo de instancia (…).>> (se destaca).

12.- A su turno, el artículo 2.2.3.1.3.3 del mismo Decreto prevé que el juez constitucional que reciba las mencionadas acciones de tutela podrá acumular los procesos, hasta antes de proferir sentencia, para decidirlos todos en una misma providencia; siempre que aquellas busquen obtener la salvaguarda de los mismos derechos fundamentales, presuntamente amenazados o transgredidos por una única y misma acción u omisión de una autoridad pública o de un particular.

13.- En ese sentido, se advierte que el Decreto 1834 de 2015 consagra en primer lugar una regla de reparto y en segundo lugar una regla de acumulación. Según laRadicación: 11001-03-15-000-2022-06037-00

Accionante: Jaime Antonio Echeverri Mosquera Accionado: Consejo de Estado – Sala Diecisiete Especial de Decisión Referencia: Acción de tutela – Admite y ordena acumulación

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primera, al despacho que avoque el conocimiento de la tutela inicial se le deberán

Accionado: Consejo de Estado – Sala Diecisiete Especial de Decisión Referencia: Acción de tutela – Admite y ordena acumulación

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primera, al despacho que avoque el conocimiento de la tutela inicial se le deberán asignar las siguientes. Pero según la segunda regla sólo será posible acumular las mismas hasta antes de proferir sentencia.

14.- Descendiendo al caso concreto, cabe precisar que la acción de tutela tramitada con el número de radicado 11001 -03-15-000-2022-03917-00, a la cual se solicita acumular los 3 procesos, fue incoada por el señor Hermann Gustavo Garrido Prada contra la Sala Diecisiete Especial de Decisión de esta Corporación, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y a cceso a la administración de justicia. Lo anterior, con ocasión de la sentencia de 3 de junio de 2022, dictada en el marco del control inmediato de legalidad que se efectuó respecto del Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020. Por auto del 21 de julio de 2022, este Despacho admitió la demanda de tutela. Posteriormente, el 26 de agosto siguiente, profirió sentencia de primera instancia.

15.- Bajo los expedientes 11001 -03-15-000-2022-06038-00, 11001 -03-15-0002022-06055-00, y 11001 -03-15-000-2022-06084-00, los actores buscan la protección de las prerrogativas iusfundamentales de acceso a la administración de justicia y debido proceso, las cuales consideran vulneradas por la Sala Diecisiete Especial de Decisión del Consejo de Estado, al dictar el aludido fall o de 3 de junio

protección de las prerrogativas iusfundamentales de acceso a la administración de justicia y debido proceso, las cuales consideran vulneradas por la Sala Diecisiete Especial de Decisión del Consejo de Estado, al dictar el aludido fall o de 3 de junio de 2022.

16.- Visto lo anterior, es claro que los expedientes en mención comparten identidad fáctica y jurídica con la acción de tutela identificada con número de radicado 1100103-15-000-2022-03917-00. No obstante, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1843 de 2015, se advierte que no resulta procedente acumularlos a dicho proceso, comoquiera que ya se adoptó una decisión de primera instancia.

17.- Sin perjuicio de lo anterior, ante la identidad de objeto, causa y sujeto pasiv o, el Despacho considera que debe avocar conocimiento de las mismas, por haber sido la autoridad judicial que conoció, de la primera de ellas.

c. Acumulación de los expedientes 11001 -03-15-000-2022-06038-00, 11001-03-15-000-2022-06055-00, 11001 -03-15-000-2022-06084-00 y 11001 -0315-000-2022-06086-00 al proceso 11001 -03-15-000-2022-06037-00 (Expediente principal).

18.- Una vez revisados los expedientes, la Sala advierte que las demandas de tutela 11001-03-15-000-2022-06038-00, 11001-03-15-000-2022-06055-00, 11001-03-15000-2022-06084-00 y 11001 -03-15-000-2022-06086-00 guardan identidad de objeto, causa, sujeto pasivo e instancia con la solicitud de amparo de la referencia 11001-03-15-000-2022-06037-00, asignada por reparto a este despacho . Lo anterior, por cuanto: (i) fueron instauradas pretendiendo el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia; (ii) estiman vulneradas tales prerrogativas por la expedición de la sentencia del 3 de junio de 2022, adoptada en el marco del control inmediato de legalidad del DecretoRadicación: 11001-03-15-000-2022-06037-00

Accionante: Jaime Antonio Echeverri Mosquera Accionado: Consejo de Estado – Sala Diecisiete Especial de Decisión Referencia: Acción de tutela – Admite y ordena acumulación

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1754 del 22 de diciembre de 2020; (iii) las pretensiones están encaminadas a que se deje sin efectos la citada providencia; (iv) la autoridad accionada es la Sala Diecisiete Especial de Decisión del Consejo de Estado; y, (v) todos los asuntos llegaron a conocimiento de esta Corporación en primera instancia.

19.- De acuerdo con lo expuesto, el Despacho dispondrá avocar el conocimiento de los mismo s, admitirlos en tanto cumplen los requisitos legales para ello, y posteriormente acumularlos a la presente acción de tutela 11001 -03-15-000-202206037-00, en la medida que persiguen la protección de los mismos derechos fundamentales, los cuales consideran vulnerados por una única acción de la misma autoridad judicial.

06037-00, en la medida que persiguen la protección de los mismos derechos fundamentales, los cuales consideran vulnerados por una única acción de la misma autoridad judicial.

d. Informe de la Secretaría General del Consejo de Estado

20.- Entre los expedientes relacionados por la Secretaría General de esta Corporación, se observa que la acción de tutela 11001 -03-15-000-2022-06039-00, fue admitida por la Consejera Nubia Margot Peña Garzón, a través de auto del 17 de noviembre de 2022.

21.- Consultada la plataforma SAMAI, la referida solicitud de amparo también guarda semejanza fáctica y jurídica con el proceso de tutela de la referencia, pues fue promovida por Yuleiby Mendoza Valencia contra la Sala Diecisiete Especial de Decisión del Con sejo de Estado, ante la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia y debido proceso, por la expedición del fallo del 3 de junio de 2022, dictado al interior del control inmediato de legalidad con radicado número 11001-03-15-000-2021-04664-00.

22.- Por lo tanto, se requerirá a la Magistrada Nubia Margot Peña Garzón para que remita al despacho del suscrito el expediente 11001-03-15-000-2022-06039-00, con el fin de estudiar su acumulación al proceso 11001-03-15-000-2022-06037-00.

23.- En línea con lo anterior, por conducto de Secretaría, se solicitará la remisión de todos aquellos expedientes que se encuentren en trámite al interior de esta Corporación y que contengan similitud fáctica y jurídica con los hechos relatados en

23.- En línea con lo anterior, por conducto de Secretaría, se solicitará la remisión de todos aquellos expedientes que se encuentren en trámite al interior de esta Corporación y que contengan similitud fáctica y jurídica con los hechos relatados en la presente solicitud de amparo, con el objeto de estudiar una posible acumulación.

24.- Finalmente se recuerda que las acciones de tutela que le correspondan para su conocimiento a este Despacho, en virtud de la figura de acumulación, deb erán ser contabilizadas por la Secretaría General de esta Corporación, con el fin de mantener una distribución equitativa de procesos entre los diferentes despachos judiciales, en atención a lo dispuesto en el parágrafo 5 del artículo 2.2.3.1.3.2 del Decreto 1834 de 2015.

5 “Con el fin de mantener una distribución equitativa de procesos entre los diferentes despachos judiciales, las oficinas o despachos de reparto contabilizarán las acciones de tutela asignadas al despacho judicial al que corresponda el conocimiento de acciones de tutela a que se refiere esta Sección, y adoptará las medidas pertinentes. Para tal fin, el juez que reciba el proceso deberá informar del hecho a la oficina de reparto para contabilizar los expedientes a cargo del despacho.”Radicación: 11001-03-15-000-2022-06037-00

Accionante: Jaime Antonio Echeverri Mosquera Accionado: Consejo de Estado – Sala Diecisiete Especial de Decisión Referencia: Acción de tutela – Admite y ordena acumulación

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En mérito de lo expuesto,

III. R E S U E L V E

Accionado: Consejo de Estado – Sala Diecisiete Especial de Decisión Referencia: Acción de tutela – Admite y ordena acumulación

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En mérito de lo expuesto,

III. R E S U E L V E

PRIMERO: ADMITIR la demanda de tutela de la referencia (11001-03-15-000-202206037-00).

SEGUNDO: AVOCAR el conocimiento de las acciones de tutela 11001-03-15-0002022-06038-00, 11001 -03-15-000-2022-06055-00, 11001 -03-15-000-2022-0608400 y 11001-03-15-000-2022-06086-00. ADMITIRLAS Y ACUMULARLAS al proceso 11001-03-15-000-2022-06037-00, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: DECRETAR como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con los expedientes 11001 -03-15-000-2022-06038-00, 11001-03-15-000-2022-06055-00, 11001 -03-15-000-2022-06084-00 y 11001 -0315-000-2022-06086-00.

CUARTO: REQUERIR Jaime Antonio Echeverri Mosquera, accionante del proceso principal 11001-03-15-000-2022-06037-00, para que, en el término de dos (2) días contados a partir de la notificación de este proveído, allegue los documentos relacionados en el acápite de pruebas del escrito de tutela.

QUINTO: REQUERIR a la Sala Diecisiete Especial de Decisión del Consejo de

contados a partir de la notificación de este proveído, allegue los documentos relacionados en el acápite de pruebas del escrito de tutela.

QUINTO: REQUERIR a la Sala Diecisiete Especial de Decisión del Consejo de Estado para que remita, en calidad de préstamo, el expediente contentivo del proceso cuestionado, identificado con el radicado número 11001 -03-15-000-202104664-00.

SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión a la Sala Diecisiete Especial de Decisión del Consejo de Estado. Para tal efecto, la Secretaría General de la Corporación remitirá copia de las demandas junto con sus anexos, así como de esta providencia.

Lo anterior, para que, en el término de dos (2) días, rinda informe sobre los hechos objeto de la solicitud de amparo.

SÉPTIMO: NOTIFICAR la presente decisión a los accionantes a las direcciones de correo electrónico reportadas ( jaimecheverry2008@hotmail.com,

yohanitalp@gmail.com, yopea1607@gmail.com, tuta_papia@hotmail.com, y clamumu1@hotmail.com).

OCTAVO: Por Secretaría General, OFICIAR a la Magistrada Nubia Margot Peña Garzón, para que remita el expediente 11001-03-15-000-2022-06039-00 a este Despacho, a fin de estudiar una posible acumulación con el proceso de la referencia.

NOVENO: ORDENAR, por Secretaría General, la remisión de todos los expedientes que actualmente se encuentren en trámite al interior de esta Corporación, que guarden semejanza fáctica y jurídica con los hechos narrados en la presente acciónRadicación: 11001-03-15-000-2022-06037-00

que actualmente se encuentren en trámite al interior de esta Corporación, que guarden semejanza fáctica y jurídica con los hechos narrados en la presente acciónRadicación: 11001-03-15-000-2022-06037-00

Accionante: Jaime Antonio Echeverri Mosquera Accionado: Consejo de Estado – Sala Diecisiete Especial de Decisión Referencia: Acción de tutela – Admite y ordena acumulación

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de tutela, a fin de estudiar una posible acumulación. En caso de que los mismos ya estén asignados a otros despachos, deberá comunicarse a estos, el contenido de la presente providencia.

DÉCIMO: INFORMAR a la Secretaría General del Consejo de Estado sobre la acumulación de los procesos de la referencia para su respectiva contabilización, con el fin de mantener una distribución equitativa de procesos entre los diferentes despachos judiciales, en atención a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 2.2.3.1.3.2 del Decreto 1834 de 2015.

UNDÉCIMO: COMUNICAR la presente decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para que, si lo considera pertinente, dentro del marco de las competencias a ella asignadas, intervenga en el presente asunto.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE6

JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ

6 VF Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace

6 VF Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.

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