CE - 110010315000202206039001AUTOQUEADMITE20221118094220
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202206039001AUTOQUEADMITE20221118094220
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintidós (2022)
Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-06039-00
Referencia: Acción de tutela
Actora: YULEIBY MENDOZA VALENCIA
Asunto: Admite demanda AUTO INTERLOCUTORIO Por ajustarse a las formalidades previstas en el Decreto Ley 2591 de 19 de noviembre de 19911, se admite la acción de tutela presentada por la señora YULEIBY MENDOZA VALENCIA contra la SALA
DIECISIETE ESPECIAL DE DECISIÓN DE LA SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CONSEJO DE ESTADO , por estimar que le vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y al principio de confianza legítima, al haber proferido la providencia de 3 de junio de 2022, dentro del medio de control inmediato de legalidad identificado con el número único de radicación 2021-04664-00.
En consecuencia, se dispone:
a): Notifíquese a los magistrados de la Sala Diecisiete Especial de Decisión de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del
1 "Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política".2
Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-06039-00
Actora: YULEIBY MENDOZA VALENCIA
Política".2
Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-06039-00
Actora: YULEIBY MENDOZA VALENCIA
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Consejo de Estado. Remítaseles copia de la solicitud de tutela, para que si a bien lo tienen rindan informes sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de esta providencia, los cuales podrán ser enviados a la dirección electrónica secgeneral@consejodeestado.gov.co
b): Por tener interés directo en las resultas del proceso, vincúle nse y notifíquese a la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA , al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO y al DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, parte demandada dentro del proceso que dio origen a la presente acción. Remítaseles copia de la solicitud de tutela al señor Ministro de Justicia y del Derecho y a los directores de los departamentos administrativos de la Presidencia de la República y de la Función Pública , para que si a bien lo tiene n rindan informes sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de esta providencia, los cuales podrán ser enviados a la dirección electrónica secgeneral@consejodeestado.gov.co
c): Ténganse como pruebas, en cuanto fueren conducentes y por el valor que en derecho les corresponda, los documentos aportados por la actora con la solicitud de tutela.
secgeneral@consejodeestado.gov.co
c): Ténganse como pruebas, en cuanto fueren conducentes y por el valor que en derecho les corresponda, los documentos aportados por la actora con la solicitud de tutela.
d): Ofíciese a la Secretaría General del Consejo de Estado para que remita, en el término de la distancia, con destino al proceso de la3
Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-06039-00
Actora: YULEIBY MENDOZA VALENCIA
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
referencia, copia física o digital del expediente identificado con el número único de radicación 2021-04664-01, contentivo del medio de control inmediato de legalidad del Decreto 1754 de 22 de diciembre de 20202, expedido por el GOBIERNO NACIONAL, al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
(Firmado electrónicamente)
NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Consejera
2 “Por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, en lo relacionado con la reactivación de las etapas de reclutamiento, aplicación de pruebas y periodo de prue ba en los procesos de selección para proveer los empleos de carrera del régimen general, especial y específico, en el marco de la Emergencia Sanitaria”.