CE - 110010315000202206053001AUTOQUEINADMI20221123163125
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202206053001AUTOQUEINADMI20221123163125
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A
Bogotá D. C., veintidós (22) de noviembre de dos mil veintidós (2022)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2022 06053 00
Accionante: Nubia Estela Duque de Guarín
Accionado: Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa
Catalina
AUTO
La señora Nubia Estela Duque de Guarín, quien actúa en nombre propio, interpone acción de tutela frente a la apa rente violación de los derechos fundamentales al acceso a l a admin istración de justicia, a la igualdad, a l debido proceso y de los principios de confianza legítima y seguridad jurídica, por parte del Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina , con ocasión d e la emisión de la providencia del 30 de septiembre de 2021, dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 8801 33 33 001 2018 00043 00.
Al realizarse la revisión del expediente para determinar su admisión, se observa que al ser este el caso de una acción de amparo constitucional en contra de una providencia judicial, la cual cuenta con un os requisitos de procedencia, establecidos por la Corte Constitucional —en la sentencia C -590 de 2005 , y ratificados por la Sentencia SU-215 de 2 0221— la demanda tutelar no indica, de acuerdo con el caso en concreto , cuáles son las causales especiales de procedibilidad —defectos— en
Sentencia SU-215 de 2 0221— la demanda tutelar no indica, de acuerdo con el caso en concreto , cuáles son las causales especiales de procedibilidad —defectos— en los q ue incurre la providencia atacada, emanada de la autoridad judicial aquí demandada.
1 […]este tribunal abandonó la doctrina de las vías de hecho y, en su lugar, estableció que el análisis sobre la procedencia de la tutela contra providencias judiciales, debería hacerse a la luz de requisito s generales de procedencia (de natural eza procesal) y requisitos específicos de procedencia (de naturaleza sustantiva) [71]. Los primeros “son presupuestos cuyo completo cumplimiento es una condición indispensable para que el juez de tutela pueda e ntrar a valorar de fondo el asunto puesto en su conocimiento”[72] y, los segundos, hacen referencia, “a los vicios o defectos presentes en la decisión judicial y que constituyen la causa de la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales” [73] […].2
Radicado: 11001 03 15 000 2022 06053 00
Accionante: Nubia Estela Duque de Guarín
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
En ese orden de ideas, se hace indispensable instar a la parte accionante, para que señale las causales especiales de procedibilidad —defectos—, en las que incurr e la providencia cuestionada , y sustente su aplicabilidad en la presente acción , con precisión conceptual y jurídica.
De acuerdo con lo expuesto en esta providen cia, se inadmite la acción de tutela de la referencia y se ordena lo siguiente:
providencia cuestionada , y sustente su aplicabilidad en la presente acción , con precisión conceptual y jurídica.
De acuerdo con lo expuesto en esta providen cia, se inadmite la acción de tutela de la referencia y se ordena lo siguiente:
Único: Requerir señora Nubia Estela Duque de Guarín, para que, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta provid encia, allegue a este despacho, por correo electrónico, memorial aclaratorio en el que indique, de acuerdo con el caso en concreto, cuáles son las causales especiales de procedibilidad —defectos— en las que incurre la providencia atacada, y sustente, con precisión conceptual y jurídica, su aplicabilidad dentro de la presente acción constitucional.
Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991.
Notifíquese y cúmplase,
GGGJ