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CE - 110010315000202206057001AUTOQUEADMITE20221118172110

Consejo de Estado

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Título
CE - 110010315000202206057001AUTOQUEADMITE20221118172110
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

CONSEJERA PONENTE: MARÍA ADRIANA MARÍN

Bogotá D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil veintidós (2022)

Radicación número: 11001-03-15-000-2022-06057-00

Actor: FLORIBERTO QUINTERO MEJÍA COMO AGENTE

OFICIOSO DE MARÍA SENEIDA MEJÍA DE

QUINTERO

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL

CAUCA

Referencia: AUTO QUE ADMITE TUTELA Y DECIDE MEDIDA

PROVISIONAL

I. ANTECEDENTES

El señor Floriberto Quintero Mejí a, quien dice actuar como agente oficioso de su madre, la señora María Seneida Mejía de Quintero, interpuso acción de tutela contra el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, con el objeto de que se amparen sus derechos fundamentales al mínimo vital, a la dignidad humana y a la «protección especial del estado al adulto mayor».

Del confuso escrito de tutela, el Despacho infiere que la parte accionante considera vulnerados sus derechos fundamentales, ante la sup uesta mora judicial en que incurre el Tribunal accionado al no proferirel fallo de primera instancia en elRadicación número: 11001-03-15-000-2022-06057-00

Actor: Floriberto Quintero Mejía como agente oficioso de María

Seneida Mejía de Quintero Demandado: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Referencia: auto que admite tutela y decide medida cautelar

Actor: Floriberto Quintero Mejía como agente oficioso de María

Seneida Mejía de Quintero Demandado: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Referencia: auto que admite tutela y decide medida cautelar

proceso de nulidad y restablecimiento del derecho radicado 76001-23-33-0042017-01222-00, en el cual la hoy accionante actúa como litisconsorte.

Igualmente, se observa q ue, a título de medid a provisional, el accionante solicitó «que se le conceda una medida cautelar al mínimo vital, a mi mamá María Seneida Mejía De Quintero; téngase presente, qué el próximo pasado, agost o 18/2022 este proceso cumpl ió cinco (05) años en el Tribunal Administrat ivo del Valle del Cauca, sin que qué hasta hoy, se haya proferido sentencia de primera instancia».

De lo anterior se deduce que se pretende como medida provisional, que se ordene al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca que dic te sentencia en dicho proceso.

II. CONSIDERACIONES

La acción de tutela permite a todas las personas reclamar ante los jueces la protección inmediata de los derechos f undamentales cuando sean vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares, en el último caso, cuando así expresamente lo autorice la ley.

El Decreto 2591 de 1991 facultó al juez para que, de oficio o a petición de parte, ordene «lo que considere procedente para proteger los derechos y n o hacer ilusorio el e fecto de un eventual fallo a favor del solicitante ». Al respecto, en su artículo 7º, señala:

Artículo 7o. Medidas provisionales para proteger un derecho. Desde la

ilusorio el e fecto de un eventual fallo a favor del solicitante ». Al respecto, en su artículo 7º, señala:

Artículo 7o. Medidas provisionales para proteger un derecho. Desde la presentación de la solicitud , cuando el juez expresamente lo considere necesario y urgente para proteger el derecho, suspenderá la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere.Radicación número: 11001-03-15-000-2022-06057-00

Actor: Floriberto Quintero Mejía como agente oficioso de María

Seneida Mejía de Quintero Demandado: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Referencia: auto que admite tutela y decide medida cautelar

Sin embargo, a petición de parte o de oficio, se po drá disponer la ejecución o la continuidad de la ejecución, para evitar perjuicios ciert os e inminentes al interés público. En todo caso el juez podrá ordenar lo que considere procedente para proteger los derechos y no hacer ilusorio el efecto de un eventual fallo a favor del solicitante.

La suspensi ón de la aplicación se notificará inmediat amente a aquél contra quien se hubiere hecho la solicitud por el medio más expedito posible.

El juez también podrá, de oficio o a petición de parte, dictar cualquier m edida de conservación o seguridad encaminada a proteger el derecho o a evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos realizados, todo de conformidad con las circunstancias del caso.

El juez podrá, de oficio o a petición de parte, por resolución debidamente fundada, hacer cesar en cualquier momento la autorización de ejecución o las otras medidas cautelares que hubiere dictado.

El juez podrá, de oficio o a petición de parte, por resolución debidamente fundada, hacer cesar en cualquier momento la autorización de ejecución o las otras medidas cautelares que hubiere dictado.

Según la norma citada, el juez de tutela está facultado para decretar, en cualquier estado del proceso, las medidas que estime pertinentes para la protecc ión de los derechos fundamentales invocado s. La adopción de esa s medidas provisionales requiere, por supuesto, que prima facie se advierta la vulneración manifiesta de derechos fundamentales y que se encuentre que esas medidas son necesarias, pertinentes y urgentes para evitar la consumación de un perjuicio irremediable.

Tal como lo ha advertido esta Corporación, el decreto de una medida cautelar supone el cumplimiento de dos condiciones: (i) periculum in mora y (ii) fumus boni iuris. La primera (peligro en la mora judicial), se concreta en que l a medida precautelativa se debe activar cuando se evidencia que una eventual decisión de fondo resultaría inane en un momento determinado, lo que obliga a que exista un a intervención urgente. La segunda (humo de bu en derecho), se puede entender como un cor relato del acceso efe ctivo a la administración de justicia, en el que el funcionario judicial puede adoptar una medida de protección transitoria cuando sea evidente la afectación de los derechos fundamentales invoc ados, sin que enRadicación número: 11001-03-15-000-2022-06057-00

Actor: Floriberto Quintero Mejía como agente oficioso de María

Seneida Mejía de Quintero Demandado: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Referencia: auto que admite tutela y decide medida cautelar

Actor: Floriberto Quintero Mejía como agente oficioso de María

Seneida Mejía de Quintero Demandado: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Referencia: auto que admite tutela y decide medida cautelar

ningún caso se deba enten der como una decisión de fondo del asunto objeto de estudio1.

La Corte Constitucional, en la sentencia SU -913 de 2009 2, precisó que estos dos presupuestos deben estar demostrados de manera concurrente, a fin de as egurar la proporcionalidad y la congruencia de la medida:

El pr imero, periculum in mora, tiene que ver con el riesgo de que al no adoptarse la medida cautelar sobrevenga un perjuicio o daño mayor del que se expone en la demanda, que de no precaverse, tran sforme en tardío el fallo definitivo. Tiene igualmente que ver con un temor fundado de que el derecho se frustre o sufra menoscabo durante la sustanciación del proceso. El segundo, fumus boni iuris, aduce a un principio de veracidad en cuanto a la afectaci ón del derecho invocado como fundamento de la pretensión principal.

En suma, las medidas provisionales previstas en el artículo 7 del Decreto 2591 de 1991 buscan evitar que la amenaza contra el derecho fundamental se convierta en violación o que la vulner ación del derecho fundamental sea más grav osa y que pueda traducirse en un perjuicio irremediable.

III. CASO CONCRETO

El Despacho reitera, dada la falta de claridad del escrito de tutela, que el propósito de la medida cautelar solicitada , es que se ordene al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca emitir fallo de primera instancia en el proceso con radicado 76001El Despacho reitera, dada la falta de claridad del escrito de tutela, que el propósito de la medida cautelar solicitada , es que se ordene al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca emitir fallo de primera instancia en el proceso con radicado 7600123-33-004-2017-01222-00.

A juicio del accionante, la medida provisional solicitada es para garantizarle el mínimo vital a la señora María Seneida Mejía de Quintero, adulto mayor con diversas afecciones de salud, a quien, actualmente, se le suspendió el trámite de

1 Ver, entre otras, las siguientes providencias: (i) auto del 16 de mayo de 2017, expediente 1100103-15-000-2017-01198-00, M.P. Stella Jeanne tte Carvajal Basto (e), y (ii) auto del 29 de marzo de 2019, expediente 11001-03-15-000-2019-01228-00, M.P. María Adriana Marín. 2 M.P. Juan Carlos Henao Pérez.Radicación número: 11001-03-15-000-2022-06057-00

Actor: Floriberto Quintero Mejía como agente oficioso de María

Seneida Mejía de Quintero Demandado: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Referencia: auto que admite tutela y decide medida cautelar

la sustitución de asignación mensual de retiro de su fallecido cónyuge, el señor Floriberto Quintero Guerrero.

Sin embargo, el Despacho advierte que tal solicitud constituye el objeto de la controversia planteada en la demanda, que debe ser resuelta e n el fallo que decida la acción de tutela.

Además, a simple vista, no se observa que con el trámite impartido al proceso de

controversia planteada en la demanda, que debe ser resuelta e n el fallo que decida la acción de tutela.

Además, a simple vista, no se observa que con el trámite impartido al proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 76001-23-33-004-201701222-00 se estén vulnerando gravemente los derechos fundamentales invocados por el demandante o que se configure un perjuicio irremedi able, al punto que se imponga decretar medidas provisionales y urgentes para evitar la vulneración o la materialización del perjuicio alegado, teniendo en cuenta que, tal como lo a firmó en la tutela, actualmente la señora María Seneida Mejía de Quintero de pende económicamente de su hijo, el señor Floriberto Quintero Mejía.

En otras palabras, en esta etapa del proceso, no e xiste un principio de certeza acerca de la afectación de los derechos cuya protección r eclama la parte actora, pues mal haría el Despach o en arribar a tal conclusión únicamente con lo que se narra en el confuso escrito de tutela.

Ciertamente, para determinar la violación de derechos fundamentales en el caso concreto, es necesario un estudio de fondo, detallado e integral de la situación particular que expuso el demandante, el cual se realizará en la sentencia, una vez se cuente con elementos de jui cio suficientes para determinar si con el actuar de la entidad demandada se genera la vulneración de tales derechos.

Entonces, como no se satisfizo la condición de apariencia de buen derecho (fumus boni iuris), el Despacho se releva de estudiar el requisi to de peligro en la

la entidad demandada se genera la vulneración de tales derechos.

Entonces, como no se satisfizo la condición de apariencia de buen derecho (fumus boni iuris), el Despacho se releva de estudiar el requisi to de peligro en la mora, dado que, como lo ha sostenido la Corte Constitucional, para asegurar laRadicación número: 11001-03-15-000-2022-06057-00

Actor: Floriberto Quintero Mejía como agente oficioso de María

Seneida Mejía de Quintero Demandado: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Referencia: auto que admite tutela y decide medida cautelar

proporcionalidad y congruencia de la medida solicitada, estos dos presupuestos deben estar demostrados de manera concurrente.

Como consecuencia, la medida cautelar solicitada será denegada.

Por lo expuesto, el Despacho

RESUELVE:

PRIMERO. Admitir la demanda de tutela instaurada por el señor Floriberto Quintero Mejía, como agente oficioso de su madre, la señora María Seneida Mejía de Quintero, contra el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.

SEGUNDO. En calidad de parte demandada, notifíquese a los magistrados del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca . Entrégueseles copia de la demanda y de los anexos, a fin de que, dentro de los dos (2) días si guientes a la notificación de la presente providencia , rinda n el informe que corresponda y alle guen las pruebas que pretendan hacer valer.

TERCERO. En calidad de terceros con interés, notifíquese al director de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía N acional, como entidad demandada en

pruebas que pretendan hacer valer.

TERCERO. En calidad de terceros con interés, notifíquese al director de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía N acional, como entidad demandada en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho radicado 76001-23-33-0042017-01222-00; y a los señores Iván Arturo Quintero Serna, Floriberto Quintero Serna y Kevin Yovany Quevedo Quintero, quienes solicitaron la su cesión procesal en el proceso en mención, por el fallecimiento de la señora Rosa Elvira Serna H errera. Entrégueseles copia de la demanda y de los anexos, a fin de que, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de la presente providencia, presenten su escrito de intervención.Radicación número: 11001-03-15-000-2022-06057-00

Actor: Floriberto Quintero Mejía como agente oficioso de María

Seneida Mejía de Quintero Demandado: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Referencia: auto que admite tutela y decide medida cautelar

CUARTO. Notifíquese a la Agencia Nacional de Defensa Jurídi ca del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 610 del Código General del Proceso. Para practicar dicha notificación, se remitirá mensaje al buzón d e correo electrónico de la entidad, informándole que el expediente queda a su disposición, por si desea revisarlo e intervenir.

QUINTO. Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda.

SEXTO. Denegar la medida provisional solicitada en la demanda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

QUINTO. Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda.

SEXTO. Denegar la medida provisional solicitada en la demanda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Firmado electrónicamente

MARÍA ADRIANA MARÍN

Magistrada

Esta providencia fue firmada electrónicamente mediante el aplicativo SAMAI. La autenticidad e integridad de su contenido pueden se r valida das escaneando el código QR que aparece a la derecha o dirigiéndose el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx.

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