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CE - 110010315000202206060001SENTENCIA20221213072053

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Título
CE - 110010315000202206060001SENTENCIA20221213072053
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

Bogotá D.C., diciembre doce (12) de dos mil veintidós (2022).

Radicación número: 110010315000202206060 00

Accionante: ALEXANDRA VÉLEZ BONILLA

Accionado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA Y OTRO Referencia: ACCIÓN DE TUTELA (SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA) Temas: ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – Improcedencia /RELEVANCIA CONSTITUCIONAL – No se configura en este caso / TERCERAINSTANCIA – La parte demandante pretende reabrir el debate por no estar deacuerdocon lo decidido por el juez natural / AUSENCIA DE CARGA ARGUMENTATIVA – Sedeclara la improcedencia del amparo solicitado.

Correspondea la Salapronunciarseen relaciónconla demandade tutelainstauradaporlaseñoraAlexandraVélezBonilla,deconformidadconelDecreto333 de 2021.

I. A N T E C E D E N T E S

1. La demanda LaseñoraAlexandraVélezBonilla,anombrepropio,instauródemandadetutelacontrael TribunalAdministrativodel Valle del Caucay el Juzgado14AdministrativodelCircuitodeSantiagodeCali,porconsiderarvulneradossusderechosfundamentalesdeaccesoa la administracióndejusticiay al debidoproceso.Latutelanteformulólassiguientespretensiones(trascripciónliteralconposibles errores incluidos):

Se tutelen mis derechos fundamentales vulnerados con las sentencias deprimera y segunda instancia de la justicia contencioso – administrativa. 1Radicación número: 110010315000202206060 00Accionante: Alexandra Vélez BonillaAccionado: Tribunal Administrativo del Valle del CaucaReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) Como consecuencia de lo anterior, se ordene al Tribunal contenciosoAdministrativo, revocar lassentenciasdeprimeraysegundainstanciay,ensulugar, acceder a mis pretensiones.

2. Hechos relevantes y fundamentos de la demanda La señoraAlexandraVélez Bonillainterpusodemandade nulidadyrestablecimientodelderechodecarácterlaboralcontraeldepartamentodelValledelCauca,enlaquesolicitóladeclaratoriadenulidaddelaResoluciónNo.3473del4 deagostode2014medianteel cualsedeclaróvacantesucargodelasecretaríade EducaciónDepartamentaldel Valle del Cauca(radicadoNo.76001333301420150008700).

El30deenerode2018,elJuzgado14AdministrativodelCircuitodeSantiagodeCaliprofirióla sentenciade primerainstancia,enla cualdeclaróprobadalaexcepciónde caducidad.Contraesadecisiónla partedemandanteinterpusorecurso de apelación.

El30deseptiembrede2022,elTribunalAdministrativodelValledelCauca,ensentenciadesegundainstancia,confirmóladeclaratoriadecaducidaddelmediode control de nulidad y restablecimiento del derecho.

3. Fundamentos de la demanda A juiciodela partetutelante,enlasaludidassentenciasdeprimeray segundainstanciasevulneraronsusderechosfundamentalesdeaccesoalaadministracióndejusticiayaldebidoproceso,porhaberseconsideradoqueelactoadministrativodemandadosenotificóporconductaconcluyenteynodemanerapersonalloque,a su juicio, aconteció el 19 de agosto de 2014.

Sobreelparticular, enelescritodelademandadetutelaseñalóque:“Eloperadorjurisdiccionalhasostenidolateoríaquesepresentóelfenómenodelacaducidadtantoparalasolicituddeconciliacióncomoparaejercitarelmediodecontrol(…)Enmisentir, lostérminosdebíancorrerapartirdelanotificaciónpersonalqueesla notificación por excelencia, consagrada en el CPACA”. Posteriormente,citóel artículo67delCPACA,enrelaciónconla notificaciónpersonaldelosactosadministrativos,yconcluyó“Lanotificaciónporexcelenciaes 2Radicación número: 110010315000202206060 00Accionante: Alexandra Vélez BonillaAccionado: Tribunal Administrativo del Valle del CaucaReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) lapersonal,enmicasoparticularfuinotificadapersonalmenteeldía19deagostode2014(…).Ahorabien,otraformadenotificaciónsedapormedioelectrónico,perodebomanifestarlealConsejodeEstado,quenoexistepruebaalgunadondeconste que he autorizado ser notificada por ese medio.

4. La admisión y el trámite de la demanda de tutela 4.1.Medianteautodel18denoviembrede2022,seadmitiólademandadetutela,seordenónotificaralTribunalAdministrativodelValledelCaucayalJuzgado14AdministrativodelCircuitodeSantiagodeCali;sevinculó,comoterceroconinterés. 4.2.Soloel TribunalAdministrativodel Valle del Cauca,porconductodelmagistradoJohnErickChavesBravo,sepronuncióenlossiguientestérminos(transcripción de forma literal): Respectodelaprovidenciadictadaensegundainstancialaaccionanteafirmóqueconsuemisiónsevulneraronlosderechosfundamentalesdeaccesoalaadministracióndejusticiayel debidoprocesoadministrativosydemásqueseestimen desconocidos por haber declarado por el juzgado en primerainstancia y el superior en segunda, que operó la caducidad de la acción.

Estopor cuantoseconsideróquelaResoluciónNo.3473del 04deagostode2014, conlaquesedeclarólavacanciadel cargoqueejercíaenlaSecretaríade Educación Departamental del Valle del Cauca se notificó por conductaconcluyenteel día13dedichomesyaño,conformeloanotadoapuñoyletrapor la actora en el documento físico, señalando que se habíanotificadodelacto administrativo en ese momento. (…)

(…) Antes de pronunciarse sobre lo planteado cabe indicar, enprimer lugar, queno se señalólarelevanciaconstitucional del caso, comotampococuál fueeldefecto en que se incurrió al proferir laprovidenciadeestaCorporacióny, apesardeello,sedestacaquenosevulneróderechofundamental algunodelaparte actora del trámite de nulidad y restablecimiento del derecho, comoquiera que la decisión se tomó en derecho ajustando el razonamiento a lodictado por el artículo 72 del CPACA, atinente a la conducta concluyente. En este escenario, considera respetuosamente el Tribunal que losargumentos expuestos sobre la notificación del acto administrativodemandado pretenden reabrir el debateenel senodel margeninterpretativo-probatorio del juez natural. Comoconsecuenciade su argumentación,solicitódesestimarlas peticionesrealizadasporlaseñoraAlexandraVélezBonilla,porconsiderarquelopretendido 3Radicación número: 110010315000202206060 00Accionante: Alexandra Vélez BonillaAccionado: Tribunal Administrativo del Valle del CaucaReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) conla demandade tutelaes reabrirel debatedel procesode nulidadyrestablecimiento del derecho 76001 33 33 014 2015 00087. 4.3.El departamentodelValledelCaucasolicitóquesele desvincularadelapresenteactuaciónporfaltadelegitimaciónenlacausaporpasiva,todavezquelatutelanteestácuestionandodecisionesdelJuzgado14AdministrativodeCaliydel TribunalAdministrativodelValledelCauca.Asimismo,manifestóqueesimprocedente la demanda de tutela en contra de providencias judiciales.

II. C O N S I D E R A C I O N E S

1. La acción de tutela contra providencias judiciales LaSalaPlenadeloContenciosoAdministrativodelConsejodeEstado,enfallode31dejuliode2012,unificólaposturaenrelaciónconlaprocedenciadelaacciónde tutela contra providencias judiciales

1 . Posteriormente,atravésdeunanuevasentenciadeunificación,laSalaPlenadela Corporaciónadoptóloscriteriosexpuestosporla CorteConstitucionalenlasentenciaC-590de 2005paradeterminarla procedenciade la acciónconstitucionalcontraprovidenciajudicialy reiteróquelatutelaesunmecanismoresidualy excepcionalparala proteccióndederechosfundamentalescomoloseñalaelartículo86Constitucionaly, porende,seconsideróqueelamparofrentea decisiones judiciales no puede ser ajeno a esas características 2 . Confundamentoenloanterior, estaCorporaciónhasostenidoquelosrequisitosgeneralespara la procedenciadel mecanismode amparode derechosfundamentales que deben ser cuidadosamente verificados, son 3 : - Quela cuestiónquesediscutaresultedeevidenterelevanciaconstitucional,dadoqueel juezconstitucionalnopuedeentrara estudiarcuestionesqueno 3 Consejo de Estado, SaladeloContenciosoAdministrativo, SecciónCuarta, sentenciade23defebrerode2017, exp. 11001-03-15-000-2016-03336-00(AC), M.P. StellaJeannetteCarvajal Basto,entre muchas otras providencias. 2 Consejo de Estado, Sala PlenadeloContenciosoAdministrativo, sentenciadel 5deagostode2014, exp. 11001-03-15-000-2012-02201-01 (IJ), C.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez. 1

2 Consejo de Estado, Sala PlenadeloContenciosoAdministrativo, sentenciadel 5deagostode2014, exp. 11001-03-15-000-2012-02201-01 (IJ), C.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez. 1 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia de 31 de julio de2012, exp. No. 11001-03-15-000-2009-01328-01, C.P. María Elizabeth García González. 4Radicación número: 110010315000202206060 00Accionante: Alexandra Vélez BonillaAccionado: Tribunal Administrativo del Valle del CaucaReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) tienenunaclaraymarcadaimportanciaconstitucional,sopenadeinvolucrarseenasuntos que corresponde definir a otras jurisdicciones. - Quese hayanagotadotodoslosmedios–ordinariosy extraordinarios– dedefensajudicialalalcancedelapersonaafectada,salvoquesetratedeevitarlaconsumación de un perjuicioiusfundamentalirremediable. - Quesecumplael requisitodela inmediatez,esdecir, quela tutelasehayainterpuestoenuntérminorazonableyproporcionadoapartirdelhechoqueoriginóla vulneración. - Cuandosetratedeunairregularidadprocesal,debequedarclaroquelamismatieneunefectodecisivoo determinanteenla sentenciaqueseimpugnay queafecta los derechos fundamentales de la parte actora.

  • Quela parteactoraidentifique,demanerarazonable,tantoloshechosquegeneraronlavulneracióncomolosderechosvulneradosyquehubierealegadotalvulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible.- Que no se trate de sentencias de tutela.

A su turno,los requisitosespecíficosde procedenciaqueha precisadolajurisprudenciaconstitucionalenlasentenciaC-590de2005,acogidaporlaSalaPlena de esta Corporación, son los siguientes: - Eldefectoorgánico,quesepresentacuandoelfuncionariojudicialqueprofiriólaprovidencia impugnada carece, absolutamente, de competencia para ello. - El defectoprocedimentalabsoluto,quese originacuandoel juezactuócompletamente al margen del procedimiento establecido. - Eldefectofáctico,quesurgecuandoel juezcarecedelapoyoprobatorioquepermita la aplicación del supuesto legal en el que se sustenta la decisión. - Eldefectomaterialosustantivo,comosonloscasosenquesedecideconbaseen normasinexistenteso inconstitucionaleso quepresentanunaevidenteygrosera contradicción entre los fundamentos y la decisión.5Radicación número: 110010315000202206060 00Accionante: Alexandra Vélez BonillaAccionado: Tribunal Administrativo del Valle del CaucaReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) - Elerrorinducido,quesepresentacuandoeljuezo tribunalfuevíctimadeunengañoporpartedetercerosyeseengañolocondujoalatomadeunadecisiónque afecta derechos fundamentales.

  • La decisiónsinmotivación,queimplicael incumplimientodelosservidoresjudicialesdedarcuentadelosfundamentosfácticosyjurídicosdesusdecisionesenelentendidoqueprecisamenteenesamotivaciónreposalalegitimidaddesuórbita funcional. - El desconocimientodelprecedente,hipótesisquesepresenta,porejemplo,cuandolaCorteConstitucionalestableceelalcancedeunderechofundamentalyeljuezordinarioaplicaunaleylimitandosustancialmentedichoalcance.Enestoscasosla tutelaprocedecomomecanismoparagarantizarlaeficaciajurídicadelcontenido constitucionalmente vinculante del derecho fundamental vulnerado. - La violación directa de la Constitución Política.

Asípues,sehadeterminadoquele correspondeal juezdetutelaverificarelcumplimientodelosrequisitosgenerales,detalmaneraqueunavezsuperadoeseexamenformalpuedaconstatarsiseconfigura,porlomenos,unodelosdefectosarriba mencionados, los cuales deben ser alegados por el interesado

4 .

2. Caso concreto LaSalaconsideraquenohaylugara hacerunestudiodefondoenelpresenteasunto,porcuantonosecumpleconelrequisitodelarelevanciaconstitucional,por las razones que pasan a explicarse.

4 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, SecciónCuarta, sentenciade7dediciembre de 2016, exp. 2016 00134, C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto; ConsejodeEstado,SaladeloContenciosoAdministrativo, SecciónQuinta,sentenciade7dediciembrede2016,exp.2016-02213-01, C.P. Carlos EnriqueMorenoRubio; sentenciade24denoviembrede2016, exp.Nº 2016-02568-01, C.P. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez; Consejo de Estado, Sala de loContencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia de 27 de noviembre de 2016, C.P.Roberto Augusto Serrato Valdés, entre otras.Corte Constitucional, sentencias SU-556 de 2016, M.P. María Victoria Calle Correa; SU-542 de2016, M.P. GloriaStellaOrtiz Delgado; SU-490de2016, M.P. Gabriel EduardoMendozaMartelo;SU-659 de 2015, M.P. Alberto Rojas Ríos. 6Radicación número: 110010315000202206060 00Accionante: Alexandra Vélez BonillaAccionado: Tribunal Administrativo del Valle del CaucaReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia)

La CorteConstitucionalha establecidoque el requisitode la relevanciaconstitucionaltieneporlo menostresfinalidades:a) protegerla autonomíaeindependenciajudicialy evitarque el juezde tutelainvadala órbitadecompetenciadeljueznaturaldelacausa;b)restringirelejerciciodelaaccióndetutela a cuestionesde relevanciaconstitucionalque afectenderechosfundamentalesyc)impedirquelaaccióndetutelaseconviertaenunainstanciaorecursoadicionalparacontrovertirlasdecisionesdelosjueces.Enesesentido,ese alto tribunal expuso (trascripción literal): Por un lado, larelevanciaconstitucional tienecomofinalidadqueel juezconstitucional noentreaestudiar cuestionesquecarezcandeunaclaray marcada importancia constitucional, so pena de involucrarse enasuntoscuyadefiniciónescompetenciaexclusivadel juezordinario. Deesta manera, se garantiza ‘la órbita de acción tanto de los juecesconstitucionales, como de los de las demás jurisdicciones’ 5 y, decontera, seerige en garantía misma de la independencia de los jueces ordinarios. Por otra parte, el requisito de la relevancia constitucional busca evitarque, por medio de la acción detutelacontraprovidenciasjudiciales, sediscutan asuntos legales que, por definición, no le compete resolver aljuez de tutela, cuya competencia se limita a aquellos casos en queexistan afectaciones o vulneraciones de derechos fundamentales. Enotras palabras, este requisito garantiza que latutelaencontradedecisionesjudicialesnoseconviertaenunescenarioparacontrovertir y‘discutirasuntosde mera legalidad ’6

’6 . La Corte ha sostenido al unísono que ‘la definición deasuntos meramente legales o reglamentarios que no tengan una relacióndirecta con los derechos fundamentales de las partes o que no revistan uninterés constitucional claro, no puede ser planteada ante la jurisdicciónconstitucional’ 7 . Igualmente, el requisito de relevanciaconstitucional tienecomoobjetivoevitar queestemecanismoseconviertaenunainstanciaoenunrecursojudicial adicional. En este sentido, la Corte haexigidoque‘teniendoencuenta que la tutela contra providencias judiciales no da lugar a unatercera instancia, ni puede reemplazar los recursos ordinarios, esnecesarioquelacausaqueoriginalapresentacióndelaacciónsupongael desconocimiento de un derecho fundamental’ 8 . Solo así, laintervención del juez de tutela, por definición excepcional, no seconvierte en una instancia más dentro de los procesos ordinarios 9 (sedestaca). 9 Sentencia T–422 de 2018. 8

Original de la cita: “Sentencia T102 de 2006”.

7

Original de la cita: “Sentencia T-335 de 2000”.

6

Original de la cita: “Sentencias T-173 de 1993 yT-102 de 2006”.

5

Original de la cita: “Sentencia T-137 de 2017”.

7Radicación número: 110010315000202206060 00Accionante: Alexandra Vélez BonillaAccionado: Tribunal Administrativo del Valle del CaucaReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia)

Porsu parte,la SalaPlenadelConsejode Estadoha sostenidoqueparaestablecersiunasolicituddeamparodetutelatieneonorelevanciaconstitucionales necesario examinar dos elementos, a saber 10 : - Queelactorcumplasucargaargumentativadejustificarsuficientementelarelevanciaconstitucionalporvulneracióndederechosfundamentales, puesno basta aducir la vulneración de estos derechos. - Quelademandadetutelanoconstituyaunainstanciaadicionalalprocesoordinarioen el cualfue proferidala providenciaacusada,dadoqueestemecanismoespecialconstitucionalestáconstituidoparaprotegerderechosfundamentales y no discutir la discrepancia que el actor tenga frente a la decisión. Revisadala demanda,seevidencia,enprimerlugar, quela señoraAlexandraVélezBonillaacudióa la accióndetutelaconel propósitodereabrir, ensuintegridad,eldebatejurídicoyprobatoriodelprocesodenulidadyrestablecimientodelderechoenelqueactuócomodemandantey, apartirdelmismo,pretendequeseordenealTribunalAdministrativodelValledelCauca“revocarlassentenciasdeprimera y segunda instancia y, en su lugar, accedera mis pretensiones” 11 . Tanevidenteresultaquesebuscaunnuevoanálisisdelosaspectosdefinidosporel jueznaturaldelacausaqueenlapresenteacciónseplantearonlosmismosargumentosa losquedieronlugara la interposicióndelrecursodeapelacióncontrael fallodel 30 de enerode 2018,medianteel cualel Juzgado14AdministrativodelCircuitodeSantiagodeCalideclarólacaducidaddelmediodecontrol de nulidad y restablecimiento del derecho.

Loanterior, seevidenciasisetieneencuentaqueenelrecursodeapelaciónsefundamentó en lo siguiente: La parte demandante impugnó la sentencia argumentando que lademandantenoautorizóalaentidadparaproceder lanotificacióndelosactos administrativos a través de correo electrónico y, por tanto, debióhacerselanotificaciónpersonalendebidamaneracomosucedióel19deagosto de 2014, siendo este extremo temporal el punto de partida para la 11 Afirmación realizada por la tutelante en el escrito de demanda. 10 Sentenciadel 5deagostode2014proferidaporlaSalaPlenadel ConsejodeEstado.Radicadonúmero: 11001031500020120220101(IJ).Actor:AlpinaProductosAlimenticiosS.A.ConsejeroPonente: Jorge Octavio Ramírez Ramírez. 8Radicación número: 110010315000202206060 00Accionante: Alexandra Vélez BonillaAccionado: Tribunal Administrativo del Valle del CaucaReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) contabilización del término legal 12 (se destaca).

Aspectosquefueronanalizadosy definidosdemanerarazonableporelTribunalAdministrativodelValledelCauca,medianteprovidenciadel30deseptiembrede2022,que confirmóla decisiónde primerainstancia,bajolos siguientesargumentos (trascripción literal): La Sala confirmará la sentencia por lo atinente a la caducidad, comoquieraqueconlovistoenel plenariosecorroboraqueelconteodelplazoseñaladoenel artículo164-2-Cdel CPACAdebepartirdesdelaanotaciónalreversode la resolución demandada ya que da cuenta ynohaydudadequelademandante recibió vía email la notificación del decreto No. 3473 de 4(cuatro) de agostode2014, el día13deagostode2014(…) ynoel 19deagosto de 2014, como se arguye [en el recurso de apelación]. (…). Parael Aquolaobservaciónhechaporlaactoraenlaparteposteriordel actoadministrativo señalando que: ‘recibí vía email lanotificacióndel decretoNo.3473 de 4 (cuatro) de agosto de 2014, el día 13 de agosto de 2014’, es elpunto de partida para contabilizar la caducidad del asunto y, por tanto, los4meses de que trata el artículo 164 del CPACA se comprendieron corridoshastael 14dediciembrede2014; sinembargo, laconciliaciónsepresentóel19 de diciembre de 2014, es decir cuando ya había vencido el término. Parainiciar sedebeadvertirporlaSalaqueenlamismaresoluciónaparecelaobservaciónaludidapor el Aquo, enaquelademandanteseñalaquerecibiólanotificacióndel decretoNo.3473de4deagostode2014,eldía13 de agosto de 2014, aludiendo a la descripción del mismo.

Ahora, si bienexisteafolio144del expedientefísicoel mensajeelectrónicoalque la demandante hace referencia como el acto de notificación, enviado elmiércoles 13 de agosto de 2014 (…), lo cierto es que en la anotación dacuenta de recibir la notificación del actoadministrativodemandadoylodescribe, anotación que el apoderado admite ser de su mandante, en esesentido, mínimamente se puede colegir la notificación por conductaconcluyente. En ese sentido, los efectos particulares que produjo el acto acusado y, enrazón a que no obra prueba enel procesodelaconstanciadenotificaciónocomunicación personal y directa del mismo a la parte demandante, resultapertinente traer a colación a la notificación por conducta concluyente. De ese modo, no hay duda de que en el presente caso hubo lanotificación, de la cual seextraeconocer el actoacusadoy, por ende, lafechaenquesepresentólaconciliación,laacciónestabacaducada,porende,se confirmará la sentencia apelada.(se destaca). Asílascosas,laSalaconcluyequelaaccióndetutelanocumpleconelrequisitodelarelevanciaconstitucional,porqueelobjetodelademandaescontinuarconel 12 Extractado del fallo de segunda instancia proferido por el Tribunal Administrativo del ValledelCauca, el 30 de septiembre de 2022. 9Radicación número: 110010315000202206060 00Accionante: Alexandra Vélez BonillaAccionado: Tribunal Administrativo del Valle del CaucaReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia)

debatepropuestoen el procesode nulidady restablecimientodelderecho,cuestión que fue analizada y definida por los jueces competentes. En segundolugar, se evidenciaquela peticiónde amparotambiénresultaimprocedente,porcuantoenlademandadetutelanosesustentólaconfiguracióndealgunadelascausalesespecíficasdeprocedenciadela accióndetutelacontraprovidenciasjudiciales,de las quehabríade adolecerlassiguientesprovidenciasjudiciales:(i) sentenciaproferidael 30deenerode2018porelJuzgado14 Administrativodel Circuitode Santiagode Caliy (ii)sentenciaproferidael30deseptiembrede2022,porelTribunalAdministrativodelValledelCauca. En efecto,la actorase limitóa afirmarqueconlasprovidenciasjudicialescuestionadassevulneraronsusderechosdeaccesoalaadministracióndejusticiay debidoprocesopor no haberconsideradoquela notificacióndel actoadministrativodemandadoseprodujoel19deagostode2014;sinembargo,noindicódefectoalgunoenel cualconsideróqueincurrieronlasdecisionesdelaautoridad judicial. Así las cosas,las manifestacionesrealizadaspor la tutelanteno resultansuficientesensededetutela,porqueesevidentequesobreestosaspectosnoseedificóymuchomenossedesarrollóunaargumentacióndirigidaaestablecerlasrazonesquefundamentanlasupuestaviolacióndelosderechosfundamentalesinvocados. Enesesentido,seobservaquelatutelantenoexplicóenquémedidaelanálisisdeltérminodecaducidadrealizadoenelprocesodenulidadyrestablecimientodelderechoincurrióen algúndefectosusceptiblede cuestionamientode laprovidencia judicial mediante el mecanismo de tutela.

Al respecto, se ha considerado que: [N]o basta con manifestar inconformidad o desacuerdo con las decisionestomadaspor losjuecesdeinstancia, sinoqueesnecesarioqueel interesadodemuestre que la providencia cuestionada ha incurrido en alguna de lascausales específicas para la procedencia de la acción de tutela contra 10Radicación número: 110010315000202206060 00Accionante: Alexandra Vélez BonillaAccionado: Tribunal Administrativo del Valle del CaucaReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) providencias judiciales. De lo contrario, la tutela carecería de relevanciaconstitucional 13 . Enlíneaconloanterior, lajurisprudenciadelConsejodeEstadohaprecisadolosiguiente: Esta Corporación ha señalado que en la demanda de tutela no se puedeescuetamente invocar alguna de las causalesespecíficasdeprocedenciadelatutelacontraprovidenciasjudicialesparaobligaral juezdetutelaquereviselasdecisionesqueestimancontrariasalosderechosfundamentales.Comosesabe, detrásdelascausalesespecíficasdeprosperidadquehafijadolaCorteConstitucional existen fuertes razones para limitar el uso abusivo ydesmesurado de la acción de tutela contra las providencias judiciales. Lasprovidencias de los jueces son decisiones intangibles e inmodificables, quegozan de la presunción de acierto y legalidad y nosonfácilmenteanulablespor vía de tutela 14 .

14 . Enotraspalabras,latutelanoprosperaporel simplehechodequeseinvoquealgunodelosrequisitosespecíficosquelaCorteConstitucional haidentificadoparalaprosperidaddel amparo. Lascausalesespecíficasparalaprocedenciade la tutela contra providenciasjudicialesnopuedenabrir lapuertaparaquelos jueces de tutela revisen defondolasdecisionesdelosjuecesordinarios.La tutela sigue siendo un mecanismo subsidiario y excepcional. No puedeconvertirse en el único y el preferidomediodelapartequepierdeel pleitouobtiene una decisión contraria a sus intereses, menos aún cuando laprovidencia que secuestionahasidoproferidapor unórganodecierre, casoen el cual, se reitera, la propia Corte ha venido sosteniendo que para laprosperidad de latutelaesnecesarioqueladecisióncontengaunaanomalíade tal entidad que riña abiertamente con la Constitución y la jurisprudenciaque esa Corporación ha trazado al definir el alcance y límite de derechosfundamentales 15 . Enesesentido,laparteactoranocumplióconlacargaargumentativaexigidaparalaprocedenciadelaaccióndetutelacontraprovidenciasjudiciales,todavezque,si bienseñalólasrazonesdesudesacuerdoconla decisionesdeprimeraysegundainstanciaenel procesodenulidady restablecimientodelderecho,lociertoesquenoprecisólosdefectosqueasujuicioseconfiguraronenladecisión 15

15 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A,sentencia del 12 de agosto de 2019, radicación: 11001-03-15-000-2019-03205-00, M.P. MaríaAdriana Marín, reiterada en fallo del 19 de septiembre de 2019, radicación:11001-03-15-000-2019-03701-00. 14

Original de la Cita: “Sección Cuarta, sentencia del 29 de 2015, M.P. HugoFernandoBastidasBárcenas, expediente n o

. 2014-00552-01”. 13 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A,sentencia del 12 de agosto de 2019, radicación: 11001-03-15-000-2019-03205-00, M.P. MaríaAdriana Marín, reiterada en fallo del 19 de septiembre de 2019, radicación:11001-03-15-000-2019-03701-00. 11Radicación número: 110010315000202206060 00Accionante: Alexandra Vélez BonillaAccionado: Tribunal Administrativo del Valle del CaucaReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) cuestionaday, en esesentido,cómolas decisionescuestionadaspudieronvulnerar sus derechos fundamentales. Endefinitiva,la Subseccióndeclararála improcedenciadelamparosolicitado,pues,deunlado,lopretendidoporlaseñoraAlexandraVélezBonillaesqueserealiceunnuevoestudiosobrela caducidaddelmediodecontroldenulidadyrestablecimientodelderecho,aspectoqueyafuedefinidorazonablementeporeljueznatural;delotro,existeunaausenciadecargaargumentativaparacuestionaruna decisión judicial.

Enméritode lo expuesto,el ConsejodeEstado,enSaladelo ContenciosoAdministrativo,SecciónTercera,SubsecciónA,administrandojusticiaennombrede la República de Colombia y por autoridad de la ley, F A L L A PRIMERO:DECLARARIMPROCEDENTEelamparosolicitado,porlasrazonesexpuestas en la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO: NOTIFICARlapresentedecisiónalosinteresados,porelmediomásexpedito.

TERCERO: denoserimpugnadalapresenteprovidencia,ENVIARelexpedientea la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARÍA ADRIANA MARÍN JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

12Radicación número: 110010315000202206060 00Accionante: Alexandra Vélez BonillaAccionado: Tribunal Administrativo del Valle del CaucaReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, demanera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad yautenticidad del presente documento en ellink https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmentepuede acceder al aplicativodevalidaciónescaneandoconsuteléfonocelularel códigoQRqueaparece a la derecha. VF 13

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