CE - 110010315000202206069001AUTOQUEINADMI20221118160755
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202206069001AUTOQUEINADMI20221118160755
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Demandante: Irma Elena Moreno Echeverry Demandado: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A Radicado: 11001-03-15-000-2022-06069-00
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
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CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL
Bogotá D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil veintidós (2022)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-06069-00
Demandante: IRMA ELENA MORENO ECHEVERRY
Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN SEGUNDA,
SUBSECCIÓN A
Tema: Resuelve sobre la admisión de la solicitud de amparo.
AUTO
1. La señora Irma Elena Moreno Echeverry , actuando en nombre propio, presentó acción de tutela contra el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A por considerar que se vulneró su derecho a la vida “en conectividad en conectividad con la pensión”.
2. Del es crito de tutela se extrae que la parte actora pre tende reprochar la providencia proferida por dicha autoridad judicial al interior del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho de radicado N. ° 05001-23-33-000-2018-00615-01. No obstante, no se logr a identificar cuál defecto se le adjudica a cada una de las
restablecimiento del derecho de radicado N. ° 05001-23-33-000-2018-00615-01. No obstante, no se logr a identificar cuál defecto se le adjudica a cada una de las providencias, ni en qué consiste cada uno de los yerros que propone.
3. Lo anterior, dado que, los únicos cuestionamientos propuestos por la actora
son los siguientes:
Si yo tuve un fondo de pensiones como fue el FOMAG que se rige por la ley 1289 y que es un fondo especial del sector público, porque me tienen que tomar los aportes del Seguro Social, ¿hoy COLPENSIONES en la liquidación que se me hizo de la pensión por parte de la FIDUPREVISORA?
(…)
¿Dónde están mis aportes del periodo 1977 hasta 1994? ¿Por qué se me negó la devolución de aportes?Demandante: Irma Elena Moreno Echeverry Demandado: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A Radicado: 11001-03-15-000-2022-06069-00
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
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4. Teniendo en cuenta que no existe claridad frente a los hechos ni los cargos que se pretenden plantear se inadmitirá la solicitud de amparo . Esto, para que se precisen los hechos, así como los defectos que fundamentan la interposición de este mecanismo constitucional y la forma en que se configuran, atendiendo a lo dispuesto por la Corte Constitucional en la sentencia C-590 de 2005.
precisen los hechos, así como los defectos que fundamentan la interposición de este mecanismo constitucional y la forma en que se configuran, atendiendo a lo dispuesto por la Corte Constitucional en la sentencia C-590 de 2005.
5. Para efectos de subsanar lo advertido, se le concederá a la parte actora el término de tres (3) días , que serán computados a partir de la notificación de la presente providencia, so pena de rechazo.
En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE:
Primero: INADMITIR la acción de tutela promovida por la señora Irma Elena Moreno Echeverry contra el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A.
Segundo: CONCEDER el término de tres (3) días, computados a partir del día siguiente a la notificación de esta decisión, para que la parte accionante precise los hechos, indique los defectos que propone con la interposición de este mecanismo constitucional y especifique en qué forma se configuran, atendiendo a lo dispuesto por la Corte Constitucional en la sentencia C-590 de 2005.
El escrito por medio del cual se subsane la tutela o los documentos que se pretendan incorporar con el mismo, deberán ser remitidos por correo electrónico al buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.
Tercero: NOTIFICAR por el medio más expedito y eficaz a los accionantes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”