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CE - 110010315000202206079001AUTOQUEADMITE20221123112329

Consejo de Estado

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Título
CE - 110010315000202206079001AUTOQUEADMITE20221123112329
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Expediente nro. 11001-03-15-000-2022-06079-00

Accionante: Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil veintidós (2022)

Referencia: Acción de Tutela Expediente: 11001-03-15-000-2022-06079-00

Accionante: MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO

RURAL

Accionado: TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS DE

SANTANDER, CHOCÓ , CAUCA Y SUCRE

AUTO QUE ADMITE ACCIÓN DE TUTELA

1. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, por intermedio de su representante judicial 1, interpuso acción de tutela en contra de los Tribunales Administrativos de Santander, Chocó, Cauca y Sucre , solicitó que se le ampare el derecho fundamental de petición, que presuntamente ha sido objeto de vulneración.

2. Indicó como petición la siguiente:

« […] PRIMERO: Se declare que el accionado, vulneró los derechos fundamentales al DERECHO DE PETICIÓN en conexidad con el

DERECHO AL DEBIDO PROCESO.

SEGUNDO: Con el fin de garantizar restablecer los derechos fundamentales que le asisten a la Entidad que represento, s olicito respetuosamente ordenar al accionado, que en el término máximo de

DERECHO AL DEBIDO PROCESO.

SEGUNDO: Con el fin de garantizar restablecer los derechos fundamentales que le asisten a la Entidad que represento, s olicito respetuosamente ordenar al accionado, que en el término máximo de (48) cuarenta y ocho horas, contado a partir de la notificación del fallo de primera instancia, proceda a resolver de fondo las peticiones incoadas dentro de los procesos judiciales relacionados en la cronología que antecede.

TERCERO: Exhórtese al Honorable Despacho para que en lo sucesivo, como garantía de no repetición, se abstenga de incurrir en actuaciones como las que dieron lugar a la presentación de la presente acción de tutela.

CUARTO: En subsidio de lo anterior, respetuosam ente solicito a los Honorables Consejeros, ordenar todo lo que el Honorable Despacho considere pertinente para garantizar el restablecimiento del derecho fundamental vulnerado.[…]»

3. Relató como fundamentos fácticos de la tutela:

1 Firma Litigar Punto COM S.A.S.Expediente nro. 11001-03-15-000-2022-06079-00

Accionante: Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

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3.1. Señaló que, el 26 de abril de 2021, radicó solicitud ante el Tribunal Administrativo del Cauca, dentro del proceso ejecutivo radicado bajo el núm. 19001-23-00-000-2002-01188-00, adelantado por el Ministerio

Administrativo del Cauca, dentro del proceso ejecutivo radicado bajo el núm. 19001-23-00-000-2002-01188-00, adelantado por el Ministerio de Agricultura en contra del Municipio de Patía – Cauca, así:

« […] 1. Sírvase Honorable Magistrado continuar el presente proceso ejecutivo sin tener en cuenta que el Municipio de PatíaCauca estuvo intervenido por acuerdo de reestructuración en el marco de la Ley 550 de 1999, en razón a la falta de inclusión de la obligación base del presente proceso judicial.

2. Apruébese la actualización de la liquidación del crédito presentada al interior del escrito y téngase como obligación hasta el mes de marzo del 2021, la suma de VEINTISIETE MILLONES SEISCIENTOS VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS CON 08 CENTAVOS M/CTE, obligación a cargo del ejecutado, por concepto de capital indexado, por concepto de intereses y agencias y costas en derecho.[…]».

3.2. Indicó que la anterior solicitud fue reiterada media nte memoriales de fecha 05 de noviembre, 06 de diciembre de 2021, 15 de febrero, 08 de abril, 13 de mayo, 12 de agosto y 18 de octubre de 2022, sin evidenciar que haya procedido con lo solicitado.

3.3. Manifestó que, el 03 de diciembre de 2021, radicó memorial ante el Tribunal Administrativo del Santander, dentro del proceso ejecutivo con radicado bajo el núm. 68001 -23-31-000-2002-02749-00, adelantado por el Ministerio de Agricultura en contra del Municipio de Guaca –

Tribunal Administrativo del Santander, dentro del proceso ejecutivo con radicado bajo el núm. 68001 -23-31-000-2002-02749-00, adelantado por el Ministerio de Agricultura en contra del Municipio de Guaca – Santander, en el cual solicito la entr ega de los depósitos judiciales existentes a favor de la entidad demandante, solicitud que fue reiterada los días 25 de marzo, 24 de junio y 27 de septiembre de 2022, sin que hasta la fecha haya procedido el tribunal con lo solicitado.

3.4. Relato que, el 28 de agosto de 2019, presentó impulso procesal dentro del proceso ejecutivo radicado bajo el núm. 68001 -23-31-0002005-00098-00, promovido por el hoy accionante en contra del Municipio de la Paz – Santander , así:

« […] sírvase tramitar la petición calendada del 13 de diciembre de 2021, en lo concerniente al oficio a las Entidades bancarias en las cuales se decretó la medida cautelar de activos bancarios en el proceso de la referencia, lo anterior con el fin que el Banco manifieste la situación financiera actual de la Entidad territorial y/o confirme que efectivamente se decretó el embargo, así mismo, manifieste si hay existencia de recursos que no han puesto a disposición de su Honorable Despacho con el objeto que procedan con lo anterior, informando los número de identificación tributaria manifestado en el memorial al que se hizo alusión; esto con el fin que la acción ejecutiva de la referencia no se torne ilusoria. […]»

3.5. Petición reiterada mediante los memoriales de fecha 28 deExpediente nro. 11001-03-15-000-2022-06079-00

de la referencia no se torne ilusoria. […]»

3.5. Petición reiterada mediante los memoriales de fecha 28 deExpediente nro. 11001-03-15-000-2022-06079-00

Accionante: Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

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noviembre de 2019, 26 de febrero de 2020, 02 de julio, 05 de octubre de 2021, el 25 de marzo, 24 de junio y 27 de septiembre de 2022; hasta la fecha, el Tribunal Administrativo de Santander no ha atendido las solicitudes.

3.6. Refirió que el 16 de diciembre de 2019, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en su calidad de sucesor procesal del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural Fondo DRI, dentro del proceso ejecutivo núm. 68001-23-31-000-2002-02751-00 promovido por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural contra el Municipio de La BellezaSantander, presentó al Tribunal Administrativo de Santander, solicitud de entrega de los depósitos judiciales existentes a favor de la Entidad; solicitud reiterada mediante memoriales de fecha, 22 de septiembre y 17 de diciembre de 2020, 23 de marzo, 02 de julio del 2021, 24 de febrero, 27 de mayo, 26 de agosto y 18 de octubre de 2022, hasta la fecha, el Tribunal no ha realizado la entrega de los depósitos judiciales existentes a favor de la Entidad accionante.

24 de febrero, 27 de mayo, 26 de agosto y 18 de octubre de 2022, hasta la fecha, el Tribunal no ha realizado la entrega de los depósitos judiciales existentes a favor de la Entidad accionante.

3.7. Expreso que, el 27 de mayo de 2022, el Ministerio de Agricultura en calidad de sucesor procesal del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural Fondo DRI, dentro del proceso ejecutivo núm. 68001-23-310002002-02752-00 adelantado por el accionante en contra del Municipio de Santa Bárbara - Santander, presentó al Tribunal Administrativo de Santander, solicitud de aprobación de acuerdo conciliatorio, la entrega de depósito judicial por hacer parte del acuerdo conciliatorio y decretar la terminación del proceso ejecutivo; sin que hasta la fecha exista pronunciamiento.

3.8. El 15 de julio de 2022, el Ministerio de Agricultura como sucesor procesal del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural Fondo DRI, a través de su representante judicial, presentó petición ante el Tribunal Administrativo del Chocó, encaminada a que s e remitieran los expedientes digitalizados o se asignara cita con el fin de obtener piezas relevantes (mandamiento de pago, contestaciones, sentencias, etc.) dentro de los siguientes procesos judiciales:Expediente nro. 11001-03-15-000-2022-06079-00

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3.9. Manifestó que, “Petición reiterada el 08 de septiembre de 2022, hasta la fecha, se presentaron diversas reiteraciones ante el Tribunal Administrativo del Chocó Magistrada Ponente Dra. Mirtha Abadía Serna, a fin que tramite la digitalización de los referidos expedientes o asigne cita al dependient e de la ciudad de Quibdó a fin que sean puestos a su disposición los siete expedientes de los procesos ejecutivos en pro de tomar copia de piezas relevantes de la acción, sin evidenciar que haya procedido con lo solicitado, vulnerando de esta manera el derecho fundamental al derecho de petición y al debido proceso que le asiste a mi poderdante”.

3.10. El 15 de julio de 2022, el Ministerio de Agricultura en calidad de sucesor procesal del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural Fondo DRI, presentó petición ante el Tribunal Administrativo del Chocó, dentro del proceso 27001 -23-31-000-2004-00347-00 adelantado por el Ministerio de Agricultura contra el Municipio de Acandí – Chocó, con el fin de que fuera remitido el expediente digitalizado o se asignara cita con el fin de obtener piezas relevantes (mandamiento de pago, contestaciones, sentencias, etc.), petición reiterada el 08 de septiembre de 2022, hasta la fecha, sin que hasta la fecha se haya atendió la solicitud por parte del Tribunal Administrativo del Choco.

fin de obtener piezas relevantes (mandamiento de pago, contestaciones, sentencias, etc.), petición reiterada el 08 de septiembre de 2022, hasta la fecha, sin que hasta la fecha se haya atendió la solicitud por parte del Tribunal Administrativo del Choco.

3.11. Indicó que, “ El 08 de septiembre de 2022, la presente vocera judicial, actuando en nombre y representación de la parte ejecutante Nación – Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural como sucesor procesal del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural Fondo DRI, presentó petición ante el Tribunal Administrativo del Chocó, Magistrado Ponente Dr. Ariosto Castro Perea, encaminada a que se remitiera el expediente digitalizado o se asignara cita con el fin de obtener piezas relevantes (mandamiento de pago, contestacio nes, sentencias, etc.) dentro del proceso judicial No. 27001-333-30-03-200400344-00 de La Nación – Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural como sucesor procesal del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural Fondo DRI contra el Municipio de Bojayá- Chocó, hasta la fecha, le petición presentada ante el Tribunal Administrativo del Chocó, Magistrado Ponente Dr. Ariosto Castro Perea, a fin que tramite la digitalización del referido expediente o asigne cita al dependiente de la ciudad de Quibdó a fin que sea puesto a su disposición el expediente del proceso ejecutivo, en pro de tomar copia de piezas relevantes de la acción, no ha sido tramitada, vulnerando de esta manera el derecho fundamental al derecho de petición y al debido proceso que le asiste a mi poderdante”.

expediente del proceso ejecutivo, en pro de tomar copia de piezas relevantes de la acción, no ha sido tramitada, vulnerando de esta manera el derecho fundamental al derecho de petición y al debido proceso que le asiste a mi poderdante”.

3.12. Conto que, el 06 de junio de 2022, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural como sucesor procesal del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural Fondo DRI, presentó petición ante el TribunalExpediente nro. 11001-03-15-000-2022-06079-00

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Administrativo de Sucre, solic itando la remisión del expediente digitalizado o asignación de cita con el fin de tomar copias de lagunas piezas procesales como: (mandamiento de pago, contestaciones, sentencias, etc.) dentro del proceso judicial núm. 70001-23-31-0002002-01263-00 promovido por el Ministerio de Agricultura en contra el Municipio de San MarcosSucre; petición reiterada el 08 de septiembre de 2022, sin que a la fecha haya dado tramite a la solicitud de digitalización del referido expediente o en su lugar, asignado cita al dependiente de la ciudad de Sincelejo a fin que sea puesto a su disposición el expediente del proceso ejecutivo, en pro de tomar copia de piezas relevantes de la acción, vulnerando de esta manera el derecho fundamental al derecho de petición y al debido proceso que le asiste.

3.13. Señaló que, m ediante auto del 09 de noviembre de 2020, el

piezas relevantes de la acción, vulnerando de esta manera el derecho fundamental al derecho de petición y al debido proceso que le asiste.

3.13. Señaló que, m ediante auto del 09 de noviembre de 2020, el Tribunal Administrativo del Sucre, dentro del proceso ejecutivo núm. 70001-23-31-000-2002-01250-00 adelantado por el Ministerio de Agricultura en contra del Munici pio de Guaranda - Sucre, decidió no reconocer personería a la sociedad LITIGAR PUNTO COM S.A.; en fecha del 05 de abril de 2022, la apoderada judicial de la parte ejecutante, radicó poder conferido y solicitud de reconocimiento de personería y “tramite a la continuación del proceso ejecutivo”; solicitud reiterada mediante memoriales de fecha 13 de mayo, 14 de junio, 15 de julio, 12 de agosto, 16 de septiembre y 18 de octubre de 2022, hasta la fecha, el Tribunal no ha realizado pronunciamiento alguno respecto a la petición.

3.14. Concluyo que “ En protección a los derechos fundamentales que le asisten a mi poderdante, y en cumplimiento contractual con el cliente la NaciónMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural, toda vez que a la fecha el accionado no han dado respuesta, ni tramitado las peticiones realizadas al interior de los procesos judiciales relacionados en el acápite anterior, peticiones que fueron presentadas con el fin de continuar con las respectivas etapas de la acción ejecutiva; se procede con la interposición del presente mecanismo por vulneración de los derechos fundamentales que le asisten a mi poderdante, como son el derecho de petición y al debido proceso”.

presentadas con el fin de continuar con las respectivas etapas de la acción ejecutiva; se procede con la interposición del presente mecanismo por vulneración de los derechos fundamentales que le asisten a mi poderdante, como son el derecho de petición y al debido proceso”.

4. Competencia. Según el numeral quinto del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 25 del Acuerdo nro. 080 de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado , esta Corporación conoce de las acciones de tutela promov idas en contra de

Tribunales Administrativos.

Dado que la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, el Despacho ADMITIRÁ la presente acción de tutela.

RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela interpuesta a través de apoderado judicial por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural enExpediente nro. 11001-03-15-000-2022-06079-00

Accionante: Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

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contra de los Tribunales Administrativos.

SEGUNDO: Notificar por el medio más expedito y eficaz a los Tribunales Administrativos de Santander, Chocó, Cauca y Sucre , con el fin de que rinda un informe de la presente tutela y allegue los documentos que pretenda valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al

Administrativos de Santander, Chocó, Cauca y Sucre , con el fin de que rinda un informe de la presente tutela y allegue los documentos que pretenda valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.

TERCERO: Remítase por secretaría copia del auto admisorio, de la solicitud de amparo y sus anexos, al buzón de correo electrónico de la

Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

CUARTO: Tener como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que le corresponde según la Ley QUINTO: Notificar por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte actora.

Notifíquese y cúmplase,

OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Consejero de Estado

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial – SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.

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