CE - 110010315000202206082001AUTOQUEADMITE20221121131453
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202206082001AUTOQUEADMITE20221121131453
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 11001-03-15-000-2022-06082-00
Demandante: José Bertulfo Agudelo Betancur.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador
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CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA
Bogotá D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil veintidós (2022)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-06082-00
Demandante: JOSÉ BERTULFO AGUDELO BETANCUR
Demandado: CONSEJO DE ESTADO-SECCIÒN SEGUNDA-SUBSECCIÓN BAUTO – ADMITE
Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 1° del Decreto 1382 de 2000, se dispone:
1. Admitir la demanda interpuesta , en nombre propio, por el señor José Bertulfo Agudelo Betancur contra el Consejo de Estado –Sección Segunda-Subsección
B-.
1. Notificar el presente auto a l demandante, a l demandado, al Tribunal
1. Admitir la demanda interpuesta , en nombre propio, por el señor José Bertulfo Agudelo Betancur contra el Consejo de Estado –Sección Segunda-Subsección
B-.
1. Notificar el presente auto a l demandante, a l demandado, al Tribunal Administrativo de Risaralda, al Juzgado que asumió los procesos que tramitó el Juzgado Administrativo de Descongestión Escritural de Pereira , a la E.S.E.
Hospital San Vicente de Paul de Apia y a la Nación –Ministerio de Trabajo-, como terceros interesados en el resultado del proceso a quienes se les remitirá copia de la demanda. Así mismo, Publicar en la página web del Consejo de Estado esta providencia para el conocimiento de todos los terceros interesados.
2. Notificar a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 610 del Código General del Proceso. La notificación se deberá hacer por vía electrónica y por buzón , de manera que no se enviará documento alguno en papel. Informar que el expediente queda a su disposición por si desea revisarlo.
3. Informar al demandado y a los terceros con interés que en el término de dos (2) días y por el medio más expedito pueden rendir informe sobre los hechos objeto de la presente acción . Los escritos se pueden presentar al correo
secgeneral@consejodeestado.gov.co
4. Oficiar a la Secretaría del Consejo de Estado –Sección Segunda-Subsección B-, para que en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación del presente auto, allegue copia a través de medio magnético , de l Recurso Extraordinario de Revisión con radicado 11001-03-25-003-2016-00831-00,
presente auto, allegue copia a través de medio magnético , de l Recurso Extraordinario de Revisión con radicado 11001-03-25-003-2016-00831-00, demandante: José Bertulfo Agudelo Betancur. Al correo secgeneral@consejodeestado.gov.coRadicado: 11001-03-15-000-2022-06082-00
Demandante: José Bertulfo Agudelo Betancur.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador
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5. Requerir a la parte accionante para que allegue todas las piezas procesales que sustenten su petición al correo: secgeneral@consejodeestado.gov.co
6. Suspender los términos de la presente acción de tutela hasta que se allegue copia del expediente solicitado.
Notifíquese y cúmplase,
(Firmado electrónicamente)