CE - 110010315000202206084001AUTOQUERESUEL20221117113056
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202206084001AUTOQUERESUEL20221117113056
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Demandante: Patricia García Blandón Demandado: Consejo de Estado – Sala Diecisiete Especial de Decisión Radicado: 11001-03-15-000-2022-06084-00
1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Magistrado Ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL
Bogotá D.C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintidós (2022)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-06084-00
Demandante: PATRICIA GARCÍA BLANDÓN
Demandado: CONSEJO DE ESTADO – SALA DIECISIETE ESPECIAL DE
DECISIÓN
Tema:
Auto que remite para estudio de acumulación – Decreto 1834 de 20151.
AUTO
Procede el magistrado ponente a dictar auto que remite el expediente de tutela al Despacho del Doctor José Roberto Sáchica Méndez , consejero de la Sección Tercera, Subsección A del Consejo de Estado , para que en virtud del artículo 2.2.3.1.3.1. del Decreto 1069 de 2015, se pronunc ie sobre su acumulación al proceso de radicado 11001-03-15-000-2022-03917-002.
ANTECEDENTES
1. La señora Patricia García Blandón, actuando en nombre propio, presentó acción de tutela contra el Consejo de Estado – Sala Diecisiete Especial de Decisión. Con
ANTECEDENTES
1. La señora Patricia García Blandón, actuando en nombre propio, presentó acción de tutela contra el Consejo de Estado – Sala Diecisiete Especial de Decisión. Con la solicitud de amparo requirió la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia.
2. En sentir de la parte actora , la tra nsgresión de las citadas garantías constitucionales se consolidó con la sentencia de 3 de junio de 2022, dictada por la Sala Especial Diecisiete del Consejo de Estado dentro del proceso de control inmediato de legalidad con radicado N.° 11001-03-15-000-2021-04664-003.
1 Por el cual se adiciona el Decreto número 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Justicia y del Derecho, y se reglamenta parcialmente el artículo 37 del Decreto número 2591 de 1991, en lo relativo a las reglas de reparto para acciones de tutela masivas . 2 El expediente ingresó al Despacho del Doctor José Roberto Sáchica Ménde z el 19 de julio de 2022, como se evidencia en el índice 3 de la plataforma SAMAI. 3 En este proceso se analizó la legalidad del Decreto 1754 de 2020 “Por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, en lo relacionado con la reactivación de las etapas de reclutamiento, aplicación de pruebas y período de prueba en los procesos de selecciónDemandante: Patricia García Blandón Demandado: Consejo de Estado – Sala Diecisiete Especial de Decisión Radicado: 11001-03-15-000-2022-06084-00
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Demandado: Consejo de Estado – Sala Diecisiete Especial de Decisión Radicado: 11001-03-15-000-2022-06084-00
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3. A su juicio, la citada decisión desconoció los artículos 53, 90 y 125 de la Constitución e incurrió en “vías de hecho” porque le vulneró a los “administrados su derecho a participar en la toma de decisiones que eventualmente pudiesen afectarlos, cuando deciden participar en las Convocatorias Públicas para acceder a los cargos que oferta la CNSC para proveer las vacancias definitivas de las entidades públicas bajo su vigilancia…”.
4. A título de pretensiones, presentó las siguientes:
PRIMERO: CONCEDER el amparo de mis derechos constitucionales fundamentales DE ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA y AL DEBIDO
PROCESO.
SEGUNDO: Disponer que se deje sin efectos la Sentencia del H. CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATI VO, SALA DIECISIETE DE DECISIÓN dentro del CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Exp. No. 1100103-15-000-202104664-00, Magistrado Ponente Dr. JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS, por medio del cual se efectuó el control inmediato de legalidad del Decreto 1754 del veintidós (22) de diciembre de dos mil veinte (2020), “Por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, en
legalidad del Decreto 1754 del veintidós (22) de diciembre de dos mil veinte (2020), “Por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, en lo relacionado con la reactivación de las etapas de reclutamiento, aplicación de pruebas y periodo de prueba en los procesos de selección para proveer los empleos de carrera del régimen general, especial y específico, en el marco de la Emergencia Sanitaria”, dictado por el presidente de la República con la firma del ministro de Justicia y del Derecho y el Director del Departa mento Administrativo de la Función Pública.
TERCERO: Disponer que en el plazo que a bien se considere prudente se profiriera la providencia de reemplazo, en la que no se vulneren los derechos fundamentales que se piden amparar, para lo cual la declarator ia de nulidad del Decreto 1754 del veintidós (22) de diciembre de dos mil veinte (2020), habría de tener efectos ex tunc, a fin de que los ciudadanos que se vieron afectados con la reanudación de los concursos de méritos en medio del ESTADO DE EMERGENCIA bajo el principio de la confianza legítima y en garantía al derecho de acceder a la administración de justicia puedan, si a bien lo tienen, ejercer los medios de control de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO o REPARACIÓN DIRECTA, según corresponda.
CUARTO: Disponer la compulsa de copias a las autoridades competentes para que se investigue el PREVARICATO POR ACCIÓN de los funcionarios que expidieron el Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, y el PREVARICATO POR OMISIÓN
CUARTO: Disponer la compulsa de copias a las autoridades competentes para que se investigue el PREVARICATO POR ACCIÓN de los funcionarios que expidieron el Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, y el PREVARICATO POR OMISIÓN de los funcionarios que expidieron el Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020 al OMITIR su remisión al H. Consejo de Estado para su revisión.
para proveer los empleos de carrera del régimen general, especial y específico, en el marco de la Emergencia Sanitaria”.Demandante: Patricia García Blandón Demandado: Consejo de Estado – Sala Diecisiete Especial de Decisión Radicado: 11001-03-15-000-2022-06084-00
3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSIDERACIONES
5. De la revisión del aplicativo SAMAI se advirtió que la acción de tutela con radicado N. ° 11001-03-15-000-2022-03917-004 contiene los mismos supuestos fácticos y jurídicos a los expuesto s en la tutela de la referencia , al punto que el escrito de tutela es idéntico. En ese sentido, ambos instrumentos constitucionales tienen como accionada a la Sala Diecisiete Especial de Deci sión del Consejo de Estado y persiguen dejar sin efectos la sentencia de 3 de junio de 2022, dictada al interior del expediente de radicado 11001-03-15-000-2021-04664-00.
6. Dentro de la tutela que se tramitó por la Sección Tercera, Subsección A de esta
interior del expediente de radicado 11001-03-15-000-2021-04664-00.
6. Dentro de la tutela que se tramitó por la Sección Tercera, Subsección A de esta Corporación, se dictó fallo el 26 de agosto de 2022. No obstante, de conformidad con el artículo 2.2.3.1.3.1.del Decreto 1834 de 2015 “ las acciones de tutela que persigan la protección de los mismos derechos fundamentales, presuntamente amenazados o vulnerados por una sola y misma acción u omisión de una autoridad pública o de un particular se asignarán, todas, al despacho judicial que, según las reglas de competencia, hubiese avocado en primer lugar el conocimiento de la primera de ellas”, aun cuando ya hubiese decisión de primera instancia.
7. Conforme con lo anterior, se colige que existe identidad de hechos, parte pasiva y pretensiones entre esta acción de tutela y la que tramitó la Sección Tercera, Subsección A, bajo el radicado No. 11001-03-15-000-2022-03917-00.
8. Es decir, que entre la acción de tutela elevada por Patricia García Blandón y el accionante de la tutela de radicado N.° 11001-03-15-000-2022-03917-00, que se falló por la Sección Tercera, Subsección A del Consejo de Estado, hay identidad de causa, objeto y parte pasiva. De esta manera, se cumple con lo dispuesto en la norma citada para que proceda la acumulación tratándose de acciones de tutelas masivas, sin perjuicio de que en el trámite se vinculen o tras entidades o personas con interés en el proceso.
Por lo expuesto, el Despacho,
RESUELVE:
tutelas masivas, sin perjuicio de que en el trámite se vinculen o tras entidades o personas con interés en el proceso.
Por lo expuesto, el Despacho,
RESUELVE:
PRIMERO: REMITIR el expediente de acción de tutela de radicado N.º 11001-0315-000-2022-06084-00 al proceso No. 11001 -03-15-000-2022-03917-00, cuya decisión de primer grado adoptó la Sección Tercera, Subsección A de esta Corporación. Ello, para que se estu die la figura de la acumulación conforme a lo dispuesto en la parte considerativa de la presente providencia.
4 Que le correspond ió por reparto al consejero José Roberto Sáchica Méndez, consejero de la Sección Tercera, Subsección A del Consejo de Estado.Demandante: Patricia García Blandón Demandado: Consejo de Estado – Sala Diecisiete Especial de Decisión Radicado: 11001-03-15-000-2022-06084-00
4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a l accionante por el medio más expedito y eficaz.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”