CE - 110010315000202206101001AUTOQUEADMITE20221128074158
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE - 110010315000202206101001AUTOQUEADMITE20221128074158
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: ( 60 1) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A
CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ
Bogotá D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil veintidós (2022)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2022-06101-00
Accionante: MARYELIN CONDE OROZCO Y OTROS
Accionado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL ATLÁNTICO
Acción de tutela – auto que admite
Se ADMITE la solicitud de tutela instaurada por las señoras Maryelin Conde Orozco, María Angélica Reyes Sánchez, Melani Villalobos Reyes y Victoria Villalobos Reyes, y por el señor Emiro Villalobos Galofre, quienes actúan por conducto de apoderado , en contra del Tribunal Administrativo de l Atlántico por la presunta vulnera ción de los derechos fundamentales la igualdad, debido proceso y acceso a la administración de justicia, así como de los principios constitucionales de confianza legítima, seguridad jurídica, prevalencia del derecho sustancial sobre el formal, presunción d e inocencia, cosa juzgada y juez natural, ocurrida con ocasión de la providencia deL 6 de mayo de 2022 proferida dentro del medio de control de reparación directa con
sustancial sobre el formal, presunción d e inocencia, cosa juzgada y juez natural, ocurrida con ocasión de la providencia deL 6 de mayo de 2022 proferida dentro del medio de control de reparación directa con el radicado núm. 08001-33-33-014-2018-00391-01.
TÉNGANSE como pruebas, las aportadas con el escrito de tutela.
NOTIFÍQUESE al Tribunal Administrativo de l Atlántico como accionado y a la Rama Judicial y a la Fiscalía General de la NaciónACC IÓN DE TUT EL A Radicado: 11001 -03 -15 -000 -2022 -06101 -00
Accionante: Ma r yelin Conde Or ozco
w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: ( 60 1) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 como terceros interesados en las resultas del proceso. Asimismo, NOTIFÍQUESE a la Agencia de Defensa Jurídica del Estado, para que, si a bien lo tiene, intervenga en el presente proceso.
REMÍTASE copia de la solicitud de tutela a las partes para que procedan a rendir el respectivo informe dentro del término de tres (3) días contados a partir de la notificación de la presente providencia.
REQUIÉRASE al Tribunal Administrativo d el Atlántico para que allegue copia en medio magnético o el respectivo link de acceso al expediente de reparación directa con el radicado núm. 08001-33-33014-2018-00391-01, donde figuran como demandantes el señor Jhon Villalobos Reyes y otros.
expediente de reparación directa con el radicado núm. 08001-33-33014-2018-00391-01, donde figuran como demandantes el señor Jhon Villalobos Reyes y otros.
Se RECONOCE PERSONERÍA a LEGALGROUP Especialistas en Derecho S.A.S., persona jurídicamente representada legalmente por el abogado Jonathan Velásquez Sepúlveda, portador de la tarjeta profesional n.º 199.083 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado de la parte demandante , en los términos y para l os fines conferidos en los poderes especiales obrantes en el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE
GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ
Consejero de Estado