CE - 110010315000202206102001AUTOQUERECHAZ20221216153140
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202206102001AUTOQUERECHAZ20221216153140
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A
Consejera Ponente: Marta Nubia Velásquez Rico
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil veintidós (2022)
Radicación: 110010315000202206102 00
Accionante: Óscar Fernando Quintero Mesa Accionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca Referencia: Acción de tutela – Rechaza demanda
Mediante auto del 24 de noviembre de 2022, el despacho requirió al señor Óscar Fernando Quintero Mesa con el propósito de que corrigiera la demanda de tutela, en el sentido de precisar cuál o cuáles son las autoridades demandadas y cuál es la acción u omisión que dio lugar a la interposici ón de la acción de tutela, so pena de rechazo de la solicitud de amparo.
En atención a lo anterior, la parte actora allegó escritos el 2 y 4 de diciembre siguientes; sin embargo, su contenido es confuso y ambiguo y no precisó cuál o cuáles son las autoridades demandadas y tampoco cuál es la acción u omisión que dio lugar a la interposición de la acción de tutela , por tanto, no se cumplió con la carga de precisar los aspectos requeridos en la precitada decisión.
Al respecto, el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991 1 dispone que, vencido el término otorgado por el juez para la corrección de la demanda de tutela, sin que se haya cumplido con tal carga, la solicitud podrá ser rechazada de plano.
término otorgado por el juez para la corrección de la demanda de tutela, sin que se haya cumplido con tal carga, la solicitud podrá ser rechazada de plano.
Así las cosas, dado que el señor Óscar Fernando Quintero Mesa no cumplió con la carga de corregir el escrito de la demanda en los términos del requerimiento realizado por este despacho mediante auto del 24 de noviembre de 2022, se rechazará la demanda de tutela.
1 “Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no la corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano. “Si la solicitud fuere verbal, el juez procederá a corregirla en el acto, con la información adicional que le proporcione el solicitante” (se destaca).Radicación: 110010315000202206102 00
Accionante: Óscar Fernando Quintero Mesa Accionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca Referencia: Acción de tutela – Requiere
2 Por lo expuesto, se
RESUELVE
RECHAZAR la demanda de tutela presentada por el señor Óscar Fernando Quintero Mesa de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO
BARG
Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del
MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO
BARG
Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.