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CE - 110010315000202206104001AUTOQUEADMITEADMITEDEM20221124142740

Consejo de Estado

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Título
CE - 110010315000202206104001AUTOQUEADMITEADMITEDEM20221124142740
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Demandante: Frendhy Rojas Bermúdez Demandados: Tribunal Administrativo de Boyacá y otro Rad: 11001-03-15-000-2022-06104-00

1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintidós (2022)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-06104-00

Demandante: FRENDHY ROJAS BERMÚDEZ

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ Y OTRO

AUTO ADMISORIO

Mediante escrito radicado a través de la ventanilla virtual con solicitud número 5297 del 17 de noviembre de 2022 , el señor Frendhy Rojas Bermúdez, en nombre propio, instauró acción de tutela contra el Juzgado Once Administrativo del Circuito Judicial de Tunja y el Tribunal Administrativo de Boyacá , con el fin de que se protejan los derechos fundamentales “de acceso a la administración de justici a, al servicio de alcantarillado, al goce de un ambiente sano, a una vida digna, todo en conexidad con los principios de eficacia, dignidad humana, solidaridad y equilibrio”.

Sostuvo que las garantías constitucionales invocadas le han sido vulneradas con ocasión de las providencias del 8 de julio y 27 de octubre de 2022 dentro del

Sostuvo que las garantías constitucionales invocadas le han sido vulneradas con ocasión de las providencias del 8 de julio y 27 de octubre de 2022 dentro del incidente de desacato iniciado por el demandante dentro del expediente 1501333301120150015202/03, correspondiente al proceso de acción popular interpuesto por la Defensoría del P ueblo y algunos ciudadanos contra el Municipio de Tunja, la empresa Veolia Aguas de Tunja S.A. E.S.P. y la Corporación Autónoma Regional de Boyacá – Corpoboyacá-.

La Sección Quinta del Consejo de Estado conoce de las acciones de tutela promovidas contra l as decisiones de los Tribunales Administrativos, de acuerdo con el artículo 1 del Decreto 333 de 2021, que modificó el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Dere cho» y como la aquí presentada se dirige, entre otros, en contra el Tribunal Administrativo de Boyacá, es competente esta Sección para conocerla y fallarla.

Como la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se

RESUELVE

Primero. Admítese la acción de tutela interpuesta por el señor Frendhy RojasDemandante: Frendhy Rojas Bermúdez Demandados: Tribunal Administrativo de Boyacá y otro Rad: 11001-03-15-000-2022-06104-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Bermúdez en contra del Juzgado Once Administrativo del Circuito Judicial de

2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Bermúdez en contra del Juzgado Once Administrativo del Circuito Judicial de Tunja y del Tribunal Administrativo de Boyacá.

Segundo. Notifíquese por el medio más expedi to y eficaz a l juez Once Administrativo del Circuito Judicial de Tunja y a los magistrados que integran el Tribunal Administrativo de Boyacá, quienes podrán contestar la presente tutela y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentr o de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.

Tercero. Comuníquese por el medio más expedito y eficaz la iniciación del presente trámite a la Defensoría del Pueblo y al ciudadano Hernando Peña Largo, demandantes en la acción popular, al alcalde del Municipio de Tunja, al gerente general de la sociedad Veolia Aguas de Tunja S.A. E.S.P. y al director general de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá – Corpoboyacá-, con el fin de que, dentro del término de tres (3) días, contado a partir de la fecha de recibo de la correspondiente comunicación, manifiesten lo que consideren pertinente frente al mismo.

Para efectos de notificar a cualquier otro interesado en el trámite de la referencia, por Secretaría fíjese un aviso en el sitio web de l Consejo de Estado, en el que se comunique sobre la existencia de esta acción a eventuales interesados. Además, por Secretaría líbrese oficio a la Secretaría del Tribunal Administrativo de Boyacá para que realice una publicación en el sitio web de la enti dad o en un lugar visible

comunique sobre la existencia de esta acción a eventuales interesados. Además, por Secretaría líbrese oficio a la Secretaría del Tribunal Administrativo de Boyacá para que realice una publicación en el sitio web de la enti dad o en un lugar visible de la sede judicial con el mismo objeto.

Cuarto. Solicítese al Juzgado Once Administrativo del Circuito Judicial de Tunja que allegue vía electrónica al correo de la Secretaría General de esta Corporación, el expediente 15001333301120150015200/01/02/03 correspondiente a la demanda interpuesta por la Defensoría del Pueblo y otro contra el Municipio de Tunja, la empresa Veolia Aguas de Tunja S.A. E.S.P. y la Corporación Autónoma Regional de Boyacá – Corpoboyacá-, junto con los correspondientes incidentes de desacato que se hayan iniciado.

Quinto. Ténganse como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley.

Sexto. Notifíquese por el medio más expedito y eficaz e sta decisión a la parte demandante.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO

Magistrado

“Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081” SC57fi

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