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Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 110010315000202206109002AUTOQUEADMITE20221122095145
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá, D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil veintidós (2022) Radicación: 11001-03-15-000-2022-06109-00 Accionante: Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES Accionados: Juzgado Veintiuno Administrativo de Bogotá y Subsección D de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca Asunto: Acción de tutela – Auto admisorio 1.- El suscrito consejero ponente decide sobre la admisión de la acción de tutela1 presentada por la Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES, en nombre propio, en procura de la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, en conexidad con el principio de sostenibilidad financiera del sistema pensional y de la seguridad jurídica, que estima transgredidos con las sentencias proferidas el 16 de agosto de 2013 por el Juzgado Veintiuno Administrativo de Bogotá y el 13 de febrero de 2014 por la Subsección D de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en el medio de control de nulidad y restablecimiento del Derecho con radicado núm. 11001-33-35-021-2012-00371-00/01, en tanto accedieron a las pretensiones y ordenaron la reliquidación de la pensión de jubilación. 2.- Se considera que esta Subsección es competente para conocer y fallar la presente solicitud de amparo de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Constitución, 37 del Decreto Ley 2591 de 1991 y 13 del Acuerdo 080 de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado. 3.- Así mismo, el

conocer y fallar la presente solicitud de amparo de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Constitución, 37 del Decreto Ley 2591 de 1991 y 13 del Acuerdo 080 de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado. 3.- Así mismo, el Despacho encuentra que se reúnen los requisitos de forma exigidos en el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y procede a admitir la acción de tutela interpuesta. En consecuencia, se 1 Obra en Samai, índice 2, certificado B266CE12D09A852B 161A1D7D5F145F6E B78D84ACACD650A0 28F1847C2F327A74.2 Admisión de la acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-06109-00 Accionante: Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES Accionados: Juzgado Veintiuno Administrativo de Bogotá y Subsección D de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca RESUELVE PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela promovida por la Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES en contra del Juzgado Veintiuno Administrativo de Bogotá y la Subsección D de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. SEGUNDO: NOTIFICAR, mediante oficio, a la juez Rosse Maire Mesa Cepeda y a la magistrada Yolanda García de Carvajalino, ponentes de las decisiones objeto de reproche del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado núm. 11001-33-35-021-2012-00371-00/01, para que, dentro del término de dos (2) días contados a partir de su recibo, ejerzan el derecho de defensa. TERCERO: VINCULAR, conforme con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley

11001-33-35-021-2012-00371-00/01, para que, dentro del término de dos (2) días contados a partir de su recibo, ejerzan el derecho de defensa. TERCERO: VINCULAR, conforme con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, a Agustín Sierra Garza y al Instituto de Seguros Sociales en Liquidación como terceros interesados, por ser partes en el proceso ordinario, para que, en el término de dos (2) días contados a partir del recibo de esta providencia, se pronuncien sobre el contenido de la acción de amparo impetrada. CUARTO: PUBLICAR la presente en la página web del Consejo de Estado y de la Rama Judicial, para el conocimiento de quienes pudieran tener interés en el asunto. QUINTO: TENER como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo. SEXTO: ORDENAR a la Secretaría del Juzgado Veintiuno Administrativo de Bogotá que, en el término más expedito, remita digitalizado el expediente de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado núm. 11001-33-35-021-2012-00371-00/01. SÉPTIMO: SUSPENDER los términos del presente asunto desde el 21 de noviembre de 2022, inclusive, hasta que reingrese el expediente al Despacho NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

NICOLÁS YEPES CORRALES Consejero Ponente

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