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CE - 110010315000202206111001AUTOQUEADMITE20221123171210

Consejo de Estado

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Título
CE - 110010315000202206111001AUTOQUEADMITE20221123171210
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

Radicado: 11001 -03 -15 -000 -202 2-06111 -00

Accionante : Jos é Ludya n Jiménez

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN A

MAGISTRADO PONENTE: DR. WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil veintidós (2022)

S.T: 362

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-06111-00

Accionante: JOSÉ LUDYAN JIMÉNEZ

Accionados: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR, SALA DE DECISIÓN

NÚM. 001, Y OTRO

AUTO ADMISORIO

ASUNTO

El despacho decide sobre la admisión de la tutela de la referencia.

CONSIDERACIONES

La acción cumple con los requisitos genéricos contenidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991. En ella se precisan los hechos por los cuales se considera que se vulneran derechos fundamentales. Por tanto, debe ser admitida.

Esta tutela será tramitada y fallada p or esta Subsección dentro del término improrrogable de 10 días hábiles, pues goza de competencia para hacerlo. (Artículos 86 de la Constitución Política, 29 y 37 del Decreto 2591 de 1991 y 62 Código de Régimen Político y Municipal).

PRUEBAS

(Artículos 86 de la Constitución Política, 29 y 37 del Decreto 2591 de 1991 y 62 Código de Régimen Político y Municipal).

PRUEBAS

De oficio, se decreta la práctica de la siguiente prueba:

Oficiar al Juzgado Cuarto Adminis trativo del Circuito Judicial de Cartagena , para que, en el im prorrogable término de dos (2) días, envíe , en copia digital , el expediente del proceso ejecutivo con radicado 2015-00112, cuyo demandante es el aquí accionante. En caso de no tenerlo en su poder, deberá dar traslado del presente requerimiento a la autoridad judicial correspondiente.

LA PETICIÓN DE MEDIDA PROVISIONAL

SolicitudRadicado: 11001 -03 -15 -000 -202 2-06111 -00

Accionante : Jos é Ludya n Jiménez

2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co La parte accionante solicitó, como medida provisional, ordenar la suspensión de los autos del 23 de febrero de 2020 y del 30 de junio de 2022 emitidos por el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito Judicial de Cartagena y el Tribunal Administrativo de Bolívar, Sala de Decisión n úm. 001, respectivamente, dentro del proceso 201500112.

Estudio de la medida deprecada

Al respecto, s e a dvierte que el accionante no sustentó la petición de la medida provisional; adicionalmente, se denota que es necesario esperar los informes que rendirán las autoridades accionadas y los vinculados, así como los documentos que

Al respecto, s e a dvierte que el accionante no sustentó la petición de la medida provisional; adicionalmente, se denota que es necesario esperar los informes que rendirán las autoridades accionadas y los vinculados, así como los documentos que aportarán, pues en este momento procesal no se cuenta con los elementos de juicio suficientes que permitan evidenci ar la urgencia para adoptar la medida provisional solicitada. Por las razones expuestas, se negará lo deprecado.

VINCULACIONES

Por tener interés directo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 y concordantes del Decreto 2591 de 1991, se vincul ará al trámite de la presente acción al municipio de María La Baja, Bolívar. Tendrá un término de dos (2) días, para que se pronuncie en relación con los hechos y pretensiones

En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

Primero: Negar la medida provisional solicitada por el accionante, de conformida d con la parte motiva de este proveído.

Segundo: Admitir la acción d e tutela formulada por el señor José Ludyan Jiménez en contra del Tribunal Administrativo de Bolívar, Sala de Decisión núm. 001, y del Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito Judicial de Cartagena. En consecuencia, la presente solicitud de tutela se tramitará en forma preferente e informal, tal y como lo ordena el Decreto 2591 de 1991.

Las partes accionadas tendrán dos (2) días para c ontestar la acción de tutela, si no lo hiciere n dentro de dicho términ o, se entenderán como ciertos los hechos aducidos en el escrito de tutela (art. 20 del D. 2591 de 1991).

lo hiciere n dentro de dicho términ o, se entenderán como ciertos los hechos aducidos en el escrito de tutela (art. 20 del D. 2591 de 1991).

Tercero: Por Secretaría Gene ral, oficiar a l Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito Jud icial de Cartagena , para que, en el im prorrogable término de dos (2) días, envíe, en copia digital, el expediente de proceso ejecutivo con radicado 201500112, cuyo demandante es el aquí accionante. En caso de no tenerlo en s u poder, deberá dar traslado del pre sente requerimiento a la autoridad judicial correspondienteRadicado: 11001 -03 -15 -000 -202 2-06111 -00

Accionante : Jos é Ludya n Jiménez

3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Cuarto: Vincular al trámite de la presente acción al municipio de María La Baja , Bolívar. El vinculado tendrá dos días para rendir informe dentro del presente proceso. Si no l o hiciere dentro de dicho término, s e entenderán como ciertos los hechos aducidos en el escrito de tutela (art. 20 Dto. 2591 de 1991).

Quinto: Notificar por el medio más expedito y eficaz el contenido de esta providencia a los sujetos procesales.

Sexto: Registrar esta providencia en SAMAI.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Quinto: Notificar por el medio más expedito y eficaz el contenido de esta providencia a los sujetos procesales.

Sexto: Registrar esta providencia en SAMAI.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

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