CE - 110010315000202206115001AUTOQUEADMITE20221118161017
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202206115001AUTOQUEADMITE20221118161017
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Demandantes: Jairo Orlando Torres Sánchez y otro Demandados: Presidencia de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2022-06115-00
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
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CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL
Montería, dieciocho (18) de noviembre de dos mil veintidós (2022)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-06115-00
Demandantes: JAIRO ORLANDO TORRES SÁNCHEZ Y EDGAR
HERNANDO VALLEJO CASTILLO
Demandados: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA Y DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA
NACIONAL
Tema: Admite tutela.
AUTO
1. Los señores Jairo Orlando Torres Sánchez y Edgar Hernando Vallejo Castillo , actuando en nombre propio, presentaron acción de tutela contra la Presidencia de la República y el presidente de la República. Con la solicitud de amparo pretenden que se les proteja su derecho fundamental de petición.
2. La anterior trasgresión constitucional se la adjudican a la falta de respuesta de la petición que le presentaron al presidente de la República el 6 de septiembre de
2022. Dicha solicitud, pretendió, entre otros, que el señor presidente informara sobre las normas o reglamentos que prohíben a la Policía Nacional “la persecución de los
petición que le presentaron al presidente de la República el 6 de septiembre de
2022. Dicha solicitud, pretendió, entre otros, que el señor presidente informara sobre las normas o reglamentos que prohíben a la Policía Nacional “la persecución de los jóvenes en los parques”. Ello, con ocasión del discurso que dio el mandatario el 19 de agosto de 2022 “durante la posesión del Mayor General Henry Sanabria como
Director General de la Policía Nacional”.
3. Adicionalmente, pusieron de presente que mediante el Oficio OFI22-00102064 / GFPU 130100001, la Presidencia de la República le informó que traslado su petición a la Dirección General de la Policía Nacional. Frente a dicha circunstancia los accionantes manifestaron su inconformidad en el escrito de tutela, dado que “no es entendible como una persona diferente al Presidente, puede ser competente para dar respuesta a las afirmaciones que origina la PETICION”.
1 Aportado como anexo del escrito de tutela.Demandantes: Jairo Orlando Torres Sánchez y otro Demandados: Presidencia de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2022-06115-00
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
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4. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 12 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021); se tiene que esta Sección es competente para conocer de la presente acción de tutela.
Como la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto
Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021); se tiene que esta Sección es competente para conocer de la presente acción de tutela. Como la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, será admitida.
5. En virtud de lo anterior, se tendrán como autoridades accionadas a la Presidencia de la República, al señor presidente de la República Gustavo Petro Urrego y a la Dirección General de la Policía Nacional. La última de las autoridades se tendrá como accionada, dado que de los anexos allegados se advirtió que la petición que presuntamente está sin responder le fue remitida por la Presidencia de la República desde el 13 de septiembre de 2022.
En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela formulada por los señores Jairo Orlando Torres Sánchez y Edgar Hernando Vallejo Castillo contra la Presidencia de la República, el presidente de la República y la Dirección General de la Policía
Nacional.
SEGUNDO: NOTIFICAR por el medio más expedito y eficaz, a:
- Al señor presidente de la República, Gustavo Petro Urrego. ii. La Presidencia de la República.
- La Dirección General de la Policía Nacional.
Las autoridades referidas , podrán contestar la presente tutela y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.
Para efectos de presentación de la contestación o cualquier otro documento, podrán radicarlos vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.
siguientes al recibo del respectivo oficio.
Para efectos de presentación de la contestación o cualquier otro documento, podrán radicarlos vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.
TERCERO: Tener como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley.
CUARTO: ORDENAR a la Secretaría General del Consejo de Estado, que publique en su página web copia digital de la demanda de tutela, de los anexos que la acompañan y de esta providencia, con el fin de que cualquier persona que tengaDemandantes: Jairo Orlando Torres Sánchez y otro Demandados: Presidencia de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2022-06115-00
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3 interés conozca de los referidos documentos y pueda intervenir en el trámite constitucional de la referencia.
QUINTO: MANTENER el expediente de la referencia en la Secretaría General de esta Corporación, hasta tanto se cumplan los términos mencionados y se acaten las instrucciones acá impartidas.
SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión a los accionantes por el medio más expedito y eficaz.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”