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Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 110010315000202206124001AUTOQUEADMITE20221123121505
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero sustanciador: Carmelo Perdomo Cuéter

Bogotá, D. C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintidós (2022) Acción : Tutela Expediente : 11001-03-15-000-2022-06124-00

Actor : Jair Zapata Mosquera Accionados : Magistrados de las Comisiones Nacional y Seccional del Valle del Cauca de Disciplina Judicial Actuación : Admite tutela Mediante la acción de la referencia, el señor Jair Zapata Mosquera, quien actúa en nombre propio, demanda el amparo de su derecho constitucional fundamental al debido proceso, presuntamente quebrantado por los señores magistrados de las Comisiones Nacional y Seccional del Valle del Cauca de

Disciplina Judicial. Comoquiera que la presente acción alcanza a satisfacer los requisitos básicos previstos en el artículo 14 del Decreto ley 2591 de 1991, se procederá a su admisión y se ordenará notificar esta decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz. Por tanto, se requerirá de las autoridades accionadas rendir el informe necesario para el esclarecimiento de los hechos narrados por el tutelante y allegar la documentación que repose en sus archivos relacionada con estos. Asimismo, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, se dispondrá vincular al señor Jeferson Ararat Vargas, toda vez que fue el quejoso en el asunto disciplinario en el que se dictaron las providencias que aquí se cuestionan.

de 1991, se dispondrá vincular al señor Jeferson Ararat Vargas, toda vez que fue el quejoso en el asunto disciplinario en el que se dictaron las providencias que aquí se cuestionan. Por otra parte, como medida provisional, el actor pide suspender los efectos de las decisiones de (i) 6 de noviembre de 2019, por medio de la cual la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca lo declaró disciplinariamente responsable de la falta prevista en el artículo 35 (numeral 2) de la Ley 1123 de 2007 y lo sancionó con suspensión por treinta y seis (36) meses en el ejercicio de la profesión de abogado y multa de ochenta (80) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv); y (ii) 27 de abril de 2022, con la que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó la determinación inicial, frente a lo que elExpediente: 11001-03-15-000-2022-06124-00 Jair Zapata Mosquera contra los señores magistrados de las Comisiones Nacional y Seccional del Valle del Cauca de Disciplina Judicial despacho estima que no se evidencia quebranto ni configuración de perjuicio irremediable que permita acceder a la aludida solicitud, pues se pretende la suspensión de los efectos de unas providencias dictadas por autoridades disciplinarias en ejercicio de sus competencias, que en principio están revestidas de legalidad, de manera que despojarlas de aquellos es una consecuencia del juicio de valor propio del estudio de mérito al momento de decidir el presente trámite. Por último, se solicitará, a través de secretaría general, de la Comisión

revestidas de legalidad, de manera que despojarlas de aquellos es una consecuencia del juicio de valor propio del estudio de mérito al momento de decidir el presente trámite. Por último, se solicitará, a través de secretaría general, de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial copia del asunto disciplinario 76001-11-02000-2018-00997-01, que deberá ser enviada en medio magnético al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co, habilitado por esta Corporación para tal propósito. En consecuencia, se DISPONE: 1%. Admitese la acción de tutela instaurada por el señor Jair Zapata Mosquera contra los señores magistrados de las Comisiones Nacional y Seccional del Valle del Cauca de Disciplina Judicial. 2%. Por secretaría general, a través del medio más eficaz, notifíquese la decisión adoptada mediante este proveído a las autoridades demandadas, para que en el término de dos (2) días se pronuncien acerca de la presente acción. Igualmente y por el medio más expedito y eficaz, infórmese al tutelante sobre la admisión de este trámite. 3%. Requiérese de las autoridades accionadas informen a este despacho sobre el conocimiento que tengan de los hechos planteados por el actor y remitan la documentación que repose en sus archivos relacionada con estos. Para tal efecto se concede el término de dos (2) días contados desde el recibo de la respectiva comunicación, previa la notificación ordenada. 49%. Vincúlase a este asunto constitucional al señor Jeferson Ararat Vargas y désele a conocer la interposición de esta acción, para cuyo efecto se deberáExpediente: 11001-03-15-000-2022-06124-00

49%. Vincúlase a este asunto constitucional al señor Jeferson Ararat Vargas y désele a conocer la interposición de esta acción, para cuyo efecto se deberáExpediente: 11001-03-15-000-2022-06124-00 Jair Zapata Mosquera contra los señores magistrados de las Comisiones Nacional y Seccional del Valle del Cauca de Disciplina Judicial adjuntar copia de su texto, con el propósito de que se pronuncie en el lapso de dos (2) días sobre el conocimiento que tenga de los hechos planteados por el demandante. 5%. Niégase la solicitud de medida provisional formulada por el accionante, conforme a lo indicado en la motivación. 6% Solicítese, a través de secretaría general, con carácter URGENTE de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial copia del asunto disciplinario 76001-11-02-000-2018-00997-01, que deberá ser enviada en medio magnético al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co, e indíquesele que de no tenerlo en su poder dé traslado de este requerimiento a la corporación o despacho correspondiente. Notifíquese y cúmplase, Firmado electrónicamente ,

CARMELO PERDOMO CUETER

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