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CE - 110010315000202206133001AUTOQUEDECLAR20221122091335

Consejo de Estado

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Título
CE - 110010315000202206133001AUTOQUEDECLAR20221122091335
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil veintidós (2022)

Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-06133-00

Referencia: Acción de tutela Actores: VICTOR MANUEL MUÑOZ MENDIVELSO Y OTRO Asunto: Declara incompetencia y ordena remitir al competente

AUTO INTERLOCUTORIO

Al entrar a admitir la demanda de tutela de la referencia, el Despacho advierte que el objeto de la misma est á encaminado a que se proteja n los derechos fundamentales de petición, al debido proceso y a la igualdad , los que, a juicio de los actores, le fueron vulnerados por la CÁMARA DE REPRESENTANTES, por cuanto no han recibido una respuesta a la solicitud que presentaron el 3 de agosto de 2022, en la que pidieron información respecto de las 16 curules de las Circunscripciones Transitorias Especiales para la Paz.

Comoquiera que la autoridad que presuntamente está infringiendo los derechos fundamentales, cuyo amparo se solic ita, es la CÁMARA DE REPRESENTANTES , entidad pública del orden nacional, la competencia para conocer de la presente acción constitucional no radicaría en esta Corporación sino en los jueces del circuito o con igual categoría.2

} Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-06133-00

Actores: VICTOR MANUEL MUÑOZ MENDIVELSO Y OTRO

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia

Actores: VICTOR MANUEL MUÑOZ MENDIVELSO Y OTRO

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

En efecto, el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1, del Decreto 1069 de 26 de mayo de 20151, modificado por el artículo 2.2.3.1.2.1, del Decreto 333 de 6 de abril de 2021 , “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reg lamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”, prevé:

“Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de las acciones de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de l a acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:

[…]

2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacíonal serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría […]”.

(Resaltado fuera del texto original).

Siendo ello así, se dispondrá el envió del expediente a los juzgados

su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría […]”. (Resaltado fuera del texto original).

Siendo ello así, se dispondrá el envió del expediente a los juzgados del circuito de l Distrito Capital de Bogotá (Reparto), teniendo en cuenta que la presunta transgresión que se alega en la acción constitucional de la referencia se originó en esta Ciudad.

En mérito d e lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria

1 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho”.3

} Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-06133-00

Actores: VICTOR MANUEL MUÑOZ MENDIVELSO Y OTRO

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

R E S U E L V E

Por la Secretaría General remítase el expediente de la referencia a los juzgados del circuito de l Distrito Capital de Bogotá (Reparto), para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

(Firmado electrónicamente)

NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Consejera

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