CE - 110010315000202206134001AUTOQUEDECLAR20221122123102
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202206134001AUTOQUEDECLAR20221122123102
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 11001-03-15-000-2022-06134-00
Demandante: Néstor Soler Cardozo.
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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador
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CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA
Bogotá D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil veintidós (2022)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-06134-00
Demandante: NÉSTOR SOLER CARDOZO
Demandado: CORPORACIÓN CUMARIBO SOLIDARIO
AUTO – REMITE TUTELA
Llega al despacho la acción de tutela interpuesta, mediante apoderad a, por el señor Néstor Soler Cardozo contra la Corporación Cumaribo Solidario.
Al respecto, deb e precisarse que el Decreto 333 de 2021 en el artículo 1º 1, reguló el reparto de las acciones de tutela con el fin de racionalizar y desconcentrar su conocimiento, estableciendo en el numeral 1:
“(…)
1. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera
conocimiento, estableciendo en el numeral 1:
“(…)
1. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales.”
El artículo 13 del Código General del Proceso, al cual se puede acudir por remisión expresa del Decreto 306 de 1992, dispone que las normas procesales son de derecho público, de orden público y, por consiguiente, de obligatorio cumplimiento y, en ningún caso, podrán ser derogadas, modificadas o sustituidas por los funcionarios o particulares, salvo autorización expresa de la ley.
En el presente caso, el accionante interpone la presente acción contra la Corporación Cumaribo Solidario y, concretamente, formula las siguientes pretensiones:
“Por lo anterior, y teniendo en cuenta que la Constitución Política Colombiana consagra como derechos fundamentales el invocado, ordene se tutele y como consecuencia de ello, solicito se ordene a la CORPORACIÓN CUMARIBO SOLIDARIO, SR. CARLOS ENRIQUE PARRA MANCIPE (GERENTE Y REPRESENTANTE LEGAL), que se ordene el pago del saldo del contrato C005, por valor de CUATRO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA PESOS ($4.564.800.oo), así como los intereses moratorios a que haya lugar por el no reconocimiento oportuno, a partir de la fecha de cierre del contrato y recibo de los informes a satisfacción”
De conformidad con lo solicitado por el actor y teniendo en cuenta que la acción de tutela fue promovida contra la Corporación Cumaribo Solidario, entidad particular, el
partir de la fecha de cierre del contrato y recibo de los informes a satisfacción”
De conformidad con lo solicitado por el actor y teniendo en cuenta que la acción de tutela fue promovida contra la Corporación Cumaribo Solidario, entidad particular, el conocimiento de la acción de tutela le corresponde a los Juzgados Municipales.
1 Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Reparto de la acción de tutela.Radicado: 11001-03-15-000-2022-06134-00
Demandante: Néstor Soler Cardozo.
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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador
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En consecuencia, se
RESUELVE
Remitir la acción de tutela interpuesta por el señor Néstor Soler Cardozo a la oficina de reparto de los Juzgados Municipales de Cumaribo (Vichada).
Notifíquese y cúmplase,
(Firmado Electrónicamente)