CE - 110010315000202206141001AUTOQUEADMITE20221122142611
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202206141001AUTOQUEADMITE20221122142611
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B
Bogotá DC, veintidós (22) de noviembre de dos mil veintidós (2022).
Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2022-06141-00
Demandante: JAIME ORLANDO MARTÍNEZ GARCÍA
Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER
Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA
Asunto: ADMITE DEMANDA
Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021 dispónese:
1º) Admítese la deman da de tutela presentada po r el señor Jaime Orlando Martínez García en contra del Tribunal Administrativo de Santander con el objeto de que se ampare la presunta violación de sus derechos fundamentales del debido proceso y acceso a la administración de justicia.
2°) Notifíquese al presidente y a los magistrados integrantes del Tribunal Administrativo de Santander entregándoles copia de la demanda y los anexos.
3°) Por asistirles interés jurídico en el proceso vincúlase y notifíquese al titular del Juzgado Quince Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga, al alcalde municipal de Bucaramanga, a los Curadores Urbanos números 1 y 2 de Bucaramanga , al
Juzgado Quince Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga, al alcalde municipal de Bucaramanga, a los Curadores Urbanos números 1 y 2 de Bucaramanga , al administrador o representante legal de la copropiedad E dificio Portal de la Avenida PH ,2
Expediente: 11001-03-15-000-2022-06141-00
Demandante: Jaime Orlando Martínez García Acción de tutela al representante legal o quien haga sus veces de la iglesia cristiana Centro de Restauración Familiar y a los señores Farid Numa Hernández, Alcides Angarita Ardila y Luis Carlos Parra Salazar, quienes actuaron como parte demandada en el medio de control de protección de derechos e intereses colectivos, entregándoles copia de la demanda y los anexos.
4°) Las notificaciones deberán hacerse por la Secretaría de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz.
5°) Infórmase a la s partes demandadas y a los terceros con interés que una vez notificados cuentan con el término de dos (2) días para que por el medio más expedito rindan informe sobre los hechos objeto de la presente acción.
6º) Por Secretaría General solicítese al Juzgado Quince Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga que remita de manera urgente copia magnética del expediente correspondiente al medio de control de protección de derechos e intereses colectivos con radicación 68001-33-31-704-2012-00159-01 en el que obró como demandante el señor Jaime Orlando Martínez García.
7º) Ténganse como pruebas con el valor que les asigna la ley los documentos allegados
radicación 68001-33-31-704-2012-00159-01 en el que obró como demandante el señor Jaime Orlando Martínez García.
7º) Ténganse como pruebas con el valor que les asigna la ley los documentos allegados con la demanda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FREDY IBARRA MARTÍNEZ
Magistrado (Firmado electrónicamente)
Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.