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Consejo de Estado

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Título
CE - 110010315000202206143001AUTOQUEADMITEAUTOADMIS20221130093656
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicado: 11001-03-15-000-2022-06143-00

Demandante: Libia Enid Duarte Beltrán y otros

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, treinta (30) de noviembre de dos mil veintidós (2022) Referencia Acción de tutela Radicado 11001-03-15-000-2022-06143-00

Demandante LIBIA ENID DUARTE BELTRÁN Y OTROS

Demandado FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN ASUNTO AUTO QUE ADMITE DEMANDA DE TUTELA Mediante auto del 18 de noviembre de 2022, el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, ordenó remitir el proceso de la referencia a esta Corporación, de conformidad con el numeral 8 inciso 2° del artículo 1° del Decreto 333 de 2021. Por reparto le correspondió a este proceso conocer del asunto. Ahora bien, de la lectura del escrito de tutela se advierte que la señora Mayra Isabel Martínez Hernández, firma como coadyuvante de las pretensiones de la acción de tutela. Respecto a la coadyuvancia, el inciso 2° del artículo 13 del Decreto 2591 de 1991 estable que “Quien tuviere un interés legítimo en el resultado del proceso podrá intervenir en él como coadyuvante del actor o d e la persona o autoridad pública contra quien se hubiere

estable que “Quien tuviere un interés legítimo en el resultado del proceso podrá intervenir en él como coadyuvante del actor o d e la persona o autoridad pública contra quien se hubiere hecho la solicitud”. En este sentido la Corte Constitucional ha señalado que el coadyuvante resulta ser un tercero que tiene una relación sustancial con las partes y que de forma indirecta podría verse afectada si la parte que coadyuva no obtiene una sentencia favorable, “sin que ello suponga que éste pueda realizar planteamientos distintos o reclamaciones propias que difieran de las hechas por el demandante”1. (Énfasis propio) De acuerdo con lo anterior, se negará la intervención de la señora Mayra Isabel Martínez Hernández como coadyuvante, en tanto, no se argumentó cual es el interés que le asiste en la decisión que se adopte dentro de este trámite constitucional. De conformidad con lo anterior, por reunir los requisitos legales, se resuelve:

1. Admitir la demanda presentada por Libia Enid Duarte Beltrán, Mónica Gaitán Rodríguez, Ricardo Arturo Aguirre Bello y Walter Mauricio Ríos Acosta, quienes actúan en nombre propio, contra la Fiscalía General de la Nación.

2. En calidad de parte demandada, notificar a la Fiscalía General de la Nación, entregándole copia de la demanda y de los anexos.

3. Negar la coadyuvancia de la señora Mayra Isabel Martínez Hernández.

4. Notificar el presente auto a las partes. Para tal efecto, remítaseles copia de la acción, de los anexos y de esta providencia, para que, en el término de dos (2)

4. Notificar el presente auto a las partes. Para tal efecto, remítaseles copia de la acción, de los anexos y de esta providencia, para que, en el término de dos (2)

1 Corte Constitucional. Sentencia T – 070 de 2018. M.P. Alejandro Linares Cantillo.Radicado: 11001-03-15-000-2022-06143-00

Demandante: Libia Enid Duarte Beltrán y otros

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 días y por el medio más expedito, ejerzan su derecho de defensa siempre que lo consideren pertinente y necesario.

5. Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documento s aportados con la demanda.

Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente)

MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO

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