CE - 110010315000202206148001AUTOQUEADMITE20221122110425
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202206148001AUTOQUEADMITE20221122110425
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 11001-03-15-000-2022-06148-00
Accionante: Gonzalo Carabalí Ibarra Se admite la tutela
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Magistrado Ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ
Bogotá D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil veintidós (2022)
Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-06148-00
Accionante: Gonzalo Carabalí Ibarra
Accionado: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C
Tema: Acción de tutela contra providencia judicial / Admisión de la tutela / Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad AUTO Gonzalo Carabalí Ibarra interpone acción de tutela –a través de apoderado judicial– contra la sentencia del 22 de septiembre de 2021 proferida por la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado, que revocó la sentencia de primera instancia y, en su lugar, denegó las pretensiones de la demanda dentro del proceso de reparación directa con radicado No. 05001-23-31-000-2009-00616-01. El accionante pretende obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad y debido proceso.
Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone:
Primero. Admitir la acción de tutela presentada por Gonzalo Carabalí Ibarra contra la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado.
Segundo. Notificar la presente providencia a la Subsección C de la Sección Tercera
Primero. Admitir la acción de tutela presentada por Gonzalo Carabalí Ibarra contra la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado.
Segundo. Notificar la presente providencia a la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado para que dentro de un término de dos (2) días, contados a partir de la notificación, se pronuncie sobre las pretensiones y los hechos de la acción de tutela.
Tercero. En calidad de terceros con interés, notificar al Tribunal Administrativo de Antioquia, al Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, y a Blacidia Carabalí González, Andrés Felipe Carabalí Carabalí y Nilson Enrique Carabalí Carabalí, quienes también fungieron como demandantes en el proceso ordinario.
Cuarto. En calidad de interviniente, noti ficar a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 610 del CGP.Radicado: 11001-03-15-000-2022-06148-00
Accionante: Gonzalo Carabalí Ibarra Se admite la tutela
Quinto. Las anteriores notificaciones se realizarán vía correo electrónico y los anexos se incluirán como archivo adjunto del mismo modo. Los pronunciamientos de los notificados deberán remitirse por correo electrónico a la dirección indicada por la Secretaría General en el momento de la notificación.
Sexto. Requerir al Tribunal Administrativo de Antioquia y a la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado para que alleguen –en medio digital – las piezas del expediente de radicado No. 05001-23-31-000-2009-00616-01 no aportadas por el
Tercera del Consejo de Estado para que alleguen –en medio digital – las piezas del expediente de radicado No. 05001-23-31-000-2009-00616-01 no aportadas por el accionante con la tutela que estimen indispensables para resolverla, siempre que el Despacho o C orporación cuente con copia digital de ellas o que sea posible su remisión del mismo modo. Las autoridades judiciales cuentan con un término de dos (2) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, para aportar la información que consideren pertinente.
La anterior información se recibirá a través de correo electrónico, en la dirección electrónica que indique la Secretaría General de esta Corporación.
Séptimo. Exhortar al accionante para que –por correo electrónico y en forma dig ital– allegue las piezas del proceso que se encuentran en su poder y que estime necesarias para resolver el amparo solicitado, advirtiéndole que la falta de pruebas que acrediten la vulneración de su derecho impedirá al despacho decidir oportunamente su petición y, eventualmente, podrá generar las consecuencias derivadas de la aplicación de las reglas de la carga de la prueba.
Octavo. Una vez recibida la información solicitada y cumplido el plazo para que las partes presenten sus informes, la Secretaría General remitirá al despacho –vía correo electrónico– las respuestas y documentos que se alleguen, para resolver.
Noveno. Reconocer al abogado Arnol Carabalí Pizarro identificado con cédula de ciudadanía No. 16.881.665 de Florida Valle, y portador de la tarjeta profesional No. 93.930 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado judicial de l accionante, en los términos del poder conferido (fol. anexo digital).
ciudadanía No. 16.881.665 de Florida Valle, y portador de la tarjeta profesional No. 93.930 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado judicial de l accionante, en los términos del poder conferido (fol. anexo digital).
Décimo. Publíquese la presente providencia en la página web de la Corporación.
NOTÍFIQUESE Y CÚMPLASE
Con firma electrónica
MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ
Magistrado