CE - 110010315000202206157001AUTOQUEADMITE20221123150743
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202206157001AUTOQUEADMITE20221123150743
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A
Consejera Ponente: Marta Nubia Velásquez Rico
Bogotá, D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil veintidós (2022)
Radicación: 110010315000202206157 00
Accionante: Constructora Palo de Agua S.A.
Accionado: Consejo de Estado – Sección Cuarta y otro Referencia: Acción de tutela – Admite
Por reunir los requisitos legales, el despacho dispone:
PRIMERO: ADMITIR la demanda presentada por la sociedad Constructora Palo de Agua S.A. , por conducto de apoderad o judicial, para la protección de su s derechos fundamentales al debido proceso , a la igualdad y de acceso a la administración de justicia , supuestamente vulnerado s por los magistrados Stella Jeannette Carvajal Basto, Milton Chaves García y Myriam Stella Gutiérrez Arguello, integrantes de la Sección Cuarta del Consejo de Estado , y por los magistrados Fernando Alberto Álvarez Beltrán, Dufay Carvajal Castañeda y Juan Carlos Hincapié Mejía, integrantes del Tribunal Administrativo de Risaralda.
SEGUNDO: VINCULAR al municipio de Pereira como tercero interesado en el proceso.
TERCERO: DECRETAR como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda.
CUARTO: NOTIFICAR la presente decisión a las partes y al tercero vinculado. Para tal efecto, la Secretaría General de la Corporación remitirá copia de la demanda
documentos allegados con la demanda.
CUARTO: NOTIFICAR la presente decisión a las partes y al tercero vinculado. Para tal efecto, la Secretaría General de la Corporación remitirá copia de la demanda junto con sus anexos, así como de esta providencia, para que, en el término de dos (2) días, la parte accionada, magistrados Stella Jeannette Carvajal Basto, Milton Chaves García, Myriam Stella Gutiérrez Arguello, Fernando Albe rto Álvarez Beltrán, Dufay Carvajal Castañeda y Juan Carlos Hincapié Mejía, rinda informe sobre los hechos objeto del presente asunto.Radicación: 110010315000202206157 00
Accionante: Constructora Palo de Agua S.A.
Accionado: Consejo de Estado – Sección Cuarta y otro Referencia: Acción de tutela – Admite
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QUINTO: COMUNICAR la presente decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, para que, si lo considera procedente dentro del marco de las competencias a ella asignadas, intervenga en el presente asunto.
SEXTO: RECONOCER personería adjetiva al abogad o Nelson Uribe Ramírez , portador de la Tarjeta Profesional No. 66.354 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderad a de la parte actora, en los términos del poder allegado al expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO
BARG
Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO
BARG
Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.