CE - 110010315000202206157001SENTENCIA20221213071608
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE - 110010315000202206157001SENTENCIA20221213071608
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A
Consejera Ponente: Marta Nubia Velásquez Rico
Bogotá D.C., diciembre doce (12) de dos mil veintidós (2022).
Radicación: 11001-03-15-000-2022-06157-00
Accionante: Constructora Palo de Agua S.A.
Accionada: Tribunal Administrativo de Risaralda [Sala Primera de Decisión] y Consejo de Estado [Sección Cuarta] Referencia: Acción de tutela [sentencia de primera instancia] TEMAS: ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Improcedencia / RELEVANCIA CONSTITUCIONAL - No se configura en este caso / TERCERA INSTANCIA - La parte demandante pretende reabrir el debate por no estar de acuerdo con lo decidido por el juez natural.
La Sala se pronuncia, en primera instancia, en relación con la demanda de tutela instaurada por la sociedad Constructora Palo de Agua S.A., de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 333 de 2021.
I. ANTECEDENTES
1. La demanda de tutela1 1.1. Mediante correo electrónico del 18 de noviembre de 2022, la sociedad Constructora Palo de Agua S.A. -en adelante Palo de Agua y/o la accionante -, a través de apoderado judicial, presentó demanda de tutela en contra del Tribunal Administrativo de Risaralda [Sala Primera de Decisión] y del Consejo de Estado
[Sección Cuarta], por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y de acceso a la administración de justicia. En ese
sentido, formuló la siguiente pretensión [se transcribe de forma literal, incluso con posibles errores]: [...] [S]olicito al señor Juez TUTELAR, en favor de mi representada [se refiere a la Constructora Palo de Agua S.A.] los derechos constitucionales fundamentales al debido proceso, a la igualdad y el acceso a la administración de justicia que se consideran vulnerados por el Tribunal Administrativo de Risaralda y la Sección Cuarta del Consejo de Estado, debido a que incurrieron, a nuestro juicio, en violación directa de la Constitución y defecto sustantivo, al emitir fallo en el que se valoraron inadecuadamente (o mejor, dejan de valorarse) algunas pruebas esenciales por conducencia y pertinencia y se desestiman argumentos sustanciales alegados desde la misma presentación de la demanda, circunstancia con la cual se vulneró el principio de igualdad procesal, en atención a que realizó una inadecuada interpretación 1 Índice No. 2 de la plataforma tecnológica SAMAI del Consejo de Estado.Radicación: 11001-03-15-000-2022-06157-00Accionante: Constructora Palo de Agua S.A.Accionada: Tribunal Administrativo de Risaralda [Sala Primera deDecisión] y Consejo de Estado [Sección Cuarta]Referencia: Acción de tutela [sentencia de primerainstancia] del sustentofácticoysustancial ounaindebida(oinexistente)valoraciónlegal[...]” [énfasis y mayúsculas sostenidas propias del texto original].
2. Los hechos 2.1.Como fundamentos fácticos, en síntesis, se destacanlos siguientes: 2.1.1.Porintermediodeapoderadojudicial,PalodeAguapresentódemanda 2 denulidady restablecimientodel derechoen contradel municipiode Pereira[Risaralda],conlafinalidaddequeseaccedieraalassiguientespretensiones[setranscribe de forma literal, incluso con posibles errores]: [...] 3.1. Quemediantesentenciaquehagatránsitoacosajuzgada,sedecretelanulidaddel actoadministrativoconocidocomoResoluciónnúmero1967deMayo06de2015,expedidaporel municipiodePereira(Risaralda)“Pormediode la cual se liquida el efecto plusvalía en el Plan Parcial de ExpansiónUrbana Ciudadela Gonzalo VallejoRestrepoadoptadomedianteDecreto832de2008, modificadoporel Decreto2013de2011,convertidoaMacroproyectodeInterésSocial Nacional mediantelaResolución2146de2009expedidaporel MinisteriodeAmbiente, ViviendayDesarrolloTerritorial, modificadapor lasResoluciones 1348 de 2010 y 664 de 2012 expedidas por la mismaentidadhoy llamada Ministerio de Vivienda, CiudadyTerritorio, estaúltimaadoptadaenel municipiopor el Decreto887denoviembre21de2012ysedeterminaelmonto de la participación en plusvalía de conformidad con las tarifasestablecidaspor el honorableConcejoMunicipal enel Acuerdo65de2004”,yde los actos expedidos relacionadosconlamisma, talescomolaResolución3109dejulio17de2015, Decreto2261del 22demayode2015, Resolución2352 de junio 1° de 2015 y la Resolución 5723 de diciembre de 28 de 2015.
3.2. Comoconsecuenciadelasanterioresdecisiones, seordeneal municipiode Pereira el restablecimiento del derecho a mi mandante, vulnerado porcuentadelaliquidacióncontenidaenlosactosadministrativosrespectodeloscuales se solicita su nulidad para que sea ajustada dicha liquidación en lostérminos del Macroproyecto de Interés Social Nacional Gonzalo VallejoRestrepo, adoptadopor laResolución2146de2009ymodificada,entreotras,por lasResoluciones1348de2010y664de2012del MinisteriodeVivienda,CiudadyTerritorioyconformealosavalúosyejerciciosfinancieroscontenidosen el documento técnico desoportequehaceparteintegral delasmismasyquefueronconjuntamentediscutidosyaprobadosporel municipiodePereira,comofundamentoparaconvertir el PlanParcial Municipal (decretomunicipal)una decisión nacional que se materializó en un Macroproyecto de InterésSocial Nacional (resolución de ministerio) [...][énfasispropio del texto original]. 2.1.2.Mediantesentenciadel30deabrilde2020 3 , laSalaPrimeradeDecisióndelTribunalAdministrativodeRisaraldanególaspretensionesdelademanda.Dichadeterminación fue apelada por la parte accionante. 3 Índice No. 2 de la plataforma tecnológica SAMAI del Consejo de Estado. 2 Índice No. 13 de la plataforma tecnológica SAMAI del Consejo de Estado [proceso ordinario]. 2Radicación: 11001-03-15-000-2022-06157-00Accionante: Constructora Palo de Agua S.A.Accionada: Tribunal Administrativo de Risaralda [Sala Primera deDecisión] y Consejo de Estado [Sección Cuarta]Referencia: Acción de tutela [sentencia de primerainstancia]
2.1.3.LaSecciónCuartadelConsejodeEstado,atravésdefallodel5demayode 2022 4 , confirmó la decisión recurrida.
3. Los fundamentos jurídicos de la demanda de tutela LasociedadConstructoraPalodeAguaS.A.afirmóquelasdecisionesjudiciales 5 impugnadasincurrieronen un defectofáctico 6 , el cual,ensíntesis,dotódecontenidoenlossiguientestérminos[setranscribedeformaliteral,inclusoconposibles errores]: [...] Parael casoobjetodetutela,laviolaciónal debidoprocesoseadvierteenque la falta de valoración probatoria adecuada, sumado a la omisión deanálisisdel alegatosustancial, llevaronalosfalladoresdeprimeraysegundainstanciaaemitir unfalloencontradelaevidenciaprobatoria, quelosllevóala conclusión de la existencia de una incongruencia entre lo probado y loresuelto , todavezquedeconformidadconlorelatado, el error enlafaltadeadecuada valoración probatoria es ostensible, flagrante, manifiesto y resultódeterminante en las decisiones judiciales vulneradoras adoptadas.
[...]
B. Dejaron de apreciar (en el caso del Tribunal y de la Sección Cuarta delConsejo de Estado) elementos de prueba DOCUMENTAL (el documentotécnico de soporte y simulación financiera que discrimina los elementospormenorizados sobre los cuales se estructura el reparto de cargas ybeneficios dentro de la decisión que adopta el Macroproyecto) yTESTIMONIAL (testimonio experto del economista como prueba practicada,no objetada y necesariamente apreciable), indescartables y necesarios paralos juiciosdevalor necesariosenlalógicadeadministrar justiciaygarantizarel debido proceso[...][mayúsculas sostenidas propiasdel texto original].
Eneseordende ideas,la accionanteinsistióen losfundamentosfácticosyjurídicosqueexpusotantoenlademandacomoenelrecursodeapelaciónparadesvirtuarlas conclusionesconsignadasen las providenciasobjetodecuestionamiento en sede constitucional.
4. La admisión, el trámite de la demanda de tutela y su oposición 4.1.Efectuadoelrepartocorrespondiente,medianteautodel22denoviembrede2022 7 , seadmitióla demandadetutela,seordenónotificara lasautoridades
7 Índice No. 4 de la plataforma tecnológica SAMAI del Consejo de Estado. 6 A pesar dequeenel escritocontentivodelaaccióndetutelasehacemenciónaunasupuestaviolación directa de la ConstituciónPolíticade1991y aundefectosustantivo, lociertoes quelaargumentación planteada por Palo de Agua se enfoca -única y exclusivamenteen el defectofáctico que le atribuye de forma insistente a las providencias judiciales cuestionadas en sedeconstitucional, razón por la cual la Sala solo se referirá a dicho requisito específico deprocedibilidad. 5 Deformaindistintay generalizadasecuestionatantolasentenciadeprimerainstanciaproferidapor laSalaPrimeradeDecisióndel Tribunal AdministrativodeRisaraldacomoel fallodesegundogrado dictado por la Sección Cuarta del Consejo de Estado. 4 Índice No. 2 de la plataforma tecnológica SAMAI del Consejo de Estado. 3Radicación: 11001-03-15-000-2022-06157-00Accionante: Constructora Palo de Agua S.A.Accionada: Tribunal Administrativo de Risaralda [Sala Primera deDecisión] y Consejo de Estado [Sección Cuarta]Referencia: Acción de tutela [sentencia de primerainstancia]
judicialesaccionadas,sevinculócomotercerointeresadoalmunicipiodePereirayse comunicó dicha decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 4.2.Mediantecorreoelectrónicodel29denoviembrede2022 8 , elmunicipiodePereiraseñalóquela demandade tutelainterpuestadebíaser declaradaimprocedente,todavezque,ensucriterio,PalodeAguapretendía“[...]revivireldebatejurídicoqueyafuediscutidoenlasdiferentesinstanciasynopuedeeste[serefierealaccionante]solicitarelamparodeunderechoquelefuegarantizadoen ambas instancias ni tampoco discutir que no fueron valoradas las pruebas[...]”. Porotraparte,tambiénsolicitóquese negarael amparode los derechosfundamentalessupuestamentevulnerados,puesafirmóquedichaafectaciónerainexistente. 4.3.A travésdecorreoelectrónicodel29denoviembrede2022 9 , el TribunalAdministrativodeRisaralda,a travésdeunodesusmagistrados,solicitóquesedeclararalaimprocedenciadelaaccióndetutelaobjetodeestudio,puescarecíadelrequisitogenéricodeprocedibilidaddela relevanciaconstitucional.Enesesentido,indicóque“[...]delaargumentaciónplanteada,loqueseevidenciaeslainconformidad del demandante con la decisión adoptada [...]”. Asimismo,sostuvoqueencasodequeseconsideraraquelademandadetutelapresentadacumplía“[...] con los requisitosgeneralesy específicosdeprocedibilidadcontraprovidenciajudicial,respetuosamente,me remitoa losargumentos expuestos en la sentencia cuestionada [...]”.
4.4.Porcorreoelectrónicodel1°dediciembrede2022 10 , laSecciónCuartadelConsejodeEstado,porintermediodeunodesusconsejeros,sostuvolosiguiente[transcripción literal]: [...] Laaccióninterpuestadebedeclararseimprocedente,yaquedel contenidodel escritodetutelanoseadviertelavulneracióndeunderechofundamental,la existencia de un perjuicio irremediable o el cumplimiento delosrequisitosgenerales de procedibilidad como la relevancia constitucional que lajurisprudencia constitucional demarca dentro de la procedencia de accionesdetutelacontradecisionesjudiciales[...] Deacuerdoconloexpuesto,solicitoque se declare improcedente el amparo en la medida en que se pretendereabrir el debatequeyafueresueltopor el jueznatural dentrodel trámitedelmedio de control de nulidad y restablecimiento del derecho [...]. 10 Índice No. 11 de la plataforma tecnológica SAMAI del Consejo de Estado. 9 Índice No. 9 de la plataforma tecnológica SAMAI del Consejo de Estado. 8 Índice No. 8 de la plataforma tecnológica SAMAI del Consejo de Estado. 4Radicación: 11001-03-15-000-2022-06157-00Accionante: Constructora Palo de Agua S.A.Accionada: Tribunal Administrativo de Risaralda [Sala Primera deDecisión] y Consejo de Estado [Sección Cuarta]Referencia: Acción de tutela [sentencia de primerainstancia]
4.5.LaAgenciaNacionaldeDefensaJurídicadelEstadonointervinoenestaactuación.
II. CONSIDERACIONES
1. La acción de tutela contra providencias judiciales LaSalaPlenadeloContenciosoAdministrativodelConsejodeEstado,enfallode31dejuliode2012,unificólaposturaenrelaciónconlaprocedenciadelaacciónde tutela contra providencias judiciales
11 . Posteriormente,atravésdeunanuevasentenciadeunificación,laSalaPlenadela Corporaciónadoptóloscriteriosexpuestosporla CorteConstitucionalenlasentenciaC-590de 2005paradeterminarla procedenciade la acciónconstitucionalcontraprovidenciajudicialy reiteróquelatutelaesunmecanismoresidualy excepcionalparala proteccióndederechosfundamentales,comoloseñalaelartículo86Constitucionaly, porende,seconsideróqueelamparofrentea decisiones judiciales no puede ser ajeno a esas características 12 . Confundamentoenloanterior, estaCorporaciónhasostenidoquelosrequisitosgeneralespara la procedenciadel mecanismode amparode derechosfundamentales que deben ser cuidadosamente verificados son 13 : - Quela cuestiónquesediscutaresultedeevidenterelevanciaconstitucional,dadoqueel juezconstitucionalnopuedeentrara estudiarcuestionesquenotienenunaclaraymarcadaimportanciaconstitucional,sopenadeinvolucrarseenasuntos que corresponde definir a otras jurisdicciones.
- Quesehayanagotadotodoslosmedios-ordinariosyextraordinarios-dedefensajudicialal alcancede la personaafectada,salvoquese tratede evitarlaconsumación de un perjuicioiusfundamentalirremediable. - Quesecumplael requisitodela inmediatez,esdecir, quela tutelasehayainterpuestoenuntérminorazonableyproporcionadoapartirdelhechoqueoriginóla vulneración.
13 ConsejodeEstado, SaladeloContenciosoAdministrativo, SecciónCuarta,sentenciadel 23defebrero de 2017, exp. 2016-03336-00 (AC), C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto, entre muchasotras providencias. 12 ConsejodeEstado, SalaPlenadeloContenciosoAdministrativo, sentenciadel 5deagostode2014, exp. 2012-02201-01 (IJ), C.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez. 11 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentenciadel 31dejuliode2012, exp. 2009-01328-01, C.P. María Elizabeth García González. 5Radicación: 11001-03-15-000-2022-06157-00Accionante: Constructora Palo de Agua S.A.Accionada: Tribunal Administrativo de Risaralda [Sala Primera deDecisión] y Consejo de Estado [Sección Cuarta]Referencia: Acción de tutela [sentencia de primerainstancia] - Cuandosetratedeunairregularidadprocesal,debequedarclaroquelamismatieneunefectodecisivoo determinanteenla sentenciaqueseimpugnay queafecta los derechos fundamentales de la parte actora.
- Quela parteactoraidentifique,demanerarazonable,tantoloshechosquegeneraronlavulneracióncomolosderechosvulneradosyquehubierealegadotalvulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible. -Que no se trate de sentencias de tutela.
A su turno,los requisitosespecíficosde procedenciaqueha precisadolajurisprudenciaconstitucionalenlasentenciaC-590de2005,acogidaporlaSalaPlena de esta Corporación, son los siguientes: - Eldefectoorgánico,quesepresentacuandoelfuncionariojudicialqueprofiriólaprovidencia impugnada carece, absolutamente, de competencia para ello. - El defectoprocedimentalabsoluto,quese originacuandoel juezactuócompletamente al margen del procedimiento establecido. - Eldefectofáctico,quesurgecuandoel juezcarecedelapoyoprobatorioquepermita la aplicación del supuesto legal en el que se sustenta la decisión. - Eldefectomaterialosustantivo,comosonloscasosenquesedecideconbaseen normasinexistenteso inconstitucionaleso quepresentanunaevidenteygrosera contradicción entre los fundamentos y la decisión. - Elerrorinducido,quesepresentacuandoeljuezo tribunalfuevíctimadeunengañoporpartedetercerosyeseengañolocondujoalatomadeunadecisiónque afecta derechos fundamentales.
- La decisiónsinmotivación,queimplicael incumplimientodelosservidoresjudicialesdedarcuentadelosfundamentosfácticosyjurídicosdesusdecisionesenelentendidoqueprecisamenteenesamotivaciónreposalalegitimidaddesuórbita funcional. - El desconocimientodelprecedente,hipótesisquesepresenta,porejemplo,cuandolaCorteConstitucionalestableceelalcancedeunderechofundamentalyeljuezordinarioaplicaunaleylimitandosustancialmentedichoalcance.Enestoscasosla tutelaprocedecomomecanismoparagarantizarlaeficaciajurídicadelcontenido constitucionalmente vinculante del derecho fundamental vulnerado.
6Radicación: 11001-03-15-000-2022-06157-00Accionante: Constructora Palo de Agua S.A.Accionada: Tribunal Administrativo de Risaralda [Sala Primera deDecisión] y Consejo de Estado [Sección Cuarta]Referencia: Acción de tutela [sentencia de primerainstancia] -La violación directa de la Constitución Política. Asípues,la Corporaciónhadeterminadoquele correspondeal juezdetutelaverificarelcumplimientoestrictodetodoslosrequisitosgenerales,detalmaneraqueunavezsuperadoeseexamenformalpuedaconstatarsiseconfigura,porlomenos,unodelosdefectosarribamencionados,loscualesdebenseralegadospor el interesado 14 .
14 . Convienemencionarquela CorteConstitucionalhasostenidoquecuandosecontroviertenprovidenciasjudicialesdictadasporlasaltascortes-comoenelcasobajoestudio-,ademásdeverificarelcumplimientodelosrequisitosgeneralesylosespecialesdeprocedenciadelaaccióndetutelacontraprovidenciasjudiciales,sedebeevidenciar“laconfiguracióndeunaanomalíadetalentidadqueexijalaimperiosaintervencióndel juezconstitucional”.Puntualmente,en sentenciaSU–573 de 2017, se indicó: [...] Ademásdelosanterioresrequisitos,cuandosetratedeaccionesdetutelacontra providencias proferidas por laCorteSupremadeJusticiayel ConsejodeEstado, sehadeterminadouncriterioadicional, enatenciónaque‘dichosorganismosjudicialessonlosllamadosadefinir yunificar lajurisprudenciaensus respectivas jurisdicciones’
15 . En este sentido, la sentencia SU-917 de2010, reiterada en la SU-050 de 2017, determinó que: ‘La tutela contra providencias judiciales de las altas Corporaciones es másrestrictiva, enlamedidaenquesólotienecabidacuandounadecisiónriñedemanera abierta con la Constitución y es definitivamente incompatible con lajurisprudenciatrazadapor laCorteConstitucional al definirel alcanceylímitesde los derechos fundamentales o cuando ejerce el control abstracto deconstitucionalidad, esto es, cuando se configura unaanomalíadetal entidadque exige la imperiosa intervención del juez constitucional. En los demáseventoslosprincipiosdeautonomíaeindependenciajudicial,yespecialmentela condición de órganos supremos dentro de sus respectivas jurisdicciones,exigen aceptar las interpretaciones y valoracionesprobatoriasauncuandoeljuez de tutela pudiera tener una percepción diferente del caso y hubierallegado a otra conclusión’. Así las cosas, para determinar la procedencia de la acción de tutela contrauna providencia judicial proferida por una Alta Corporación, lajurisprudenciaconstitucional hadelimitadotresrequisitos:(i)el cumplimientodelosrequisitosgenerales de procedibilidad de la acción de tutela contra providenciasjudiciales; (ii) el cumplimiento de uno de los requisitos especiales deprocedencia; y(iii) laconfiguracióndeunaanomalíadetal entidadqueexijalaimperiosa intervención del juez constitucional [...].
15
Original de la cita: “SU-050 de 2017”.
14 ConsejodeEstado, SaladeloContenciosoAdministrativo, SecciónCuarta, sentenciadel 7dediciembrede2016, exp. 2016-00134-01,C.P.StellaJeannetteCarvajal Basto;ConsejodeEstado,SaladeloContenciosoAdministrativo,SecciónQuinta,sentenciadel 7dediciembrede2016,exp.2016-02213-01, C.P. Carlos EnriqueMorenoRubio; sentenciadel 24denoviembrede2016,exp.2016-02568-01, C.P. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez, entre otras.Corte Constitucional, sentencias SU-556 de 2016, M.P. María Victoria Calle Correa; SU-542 de2016, M.P. GloriaStellaOrtiz Delgado; SU-490de2016,M.P.Gabriel EduardoMendozaMarteloySU-659 de 2015, M.P. Alberto Rojas Ríos. 7Radicación: 11001-03-15-000-2022-06157-00Accionante: Constructora Palo de Agua S.A.Accionada: Tribunal Administrativo de Risaralda [Sala Primera deDecisión] y Consejo de Estado [Sección Cuarta]Referencia: Acción de tutela [sentencia de primerainstancia]
2. El caso concreto LaSalaconsideraquenohaylugara hacerunestudiodefondoenelpresenteasunto,porcuantonosecumpleconelrequisitodelarelevanciaconstitucional,por las razones que pasan a explicarse.
La CorteConstitucionalha establecidoque el requisitode la relevanciaconstitucionaltieneporlo menostresfinalidades:a] protegerla autonomíaeindependenciajudicialy evitarque el juezde tutelainvadala órbitadecompetenciadeljueznaturaldelacausa;b]restringirelejerciciodelaaccióndetutela a cuestionesde relevanciaconstitucionalque afectenderechosfundamentalesyc]impedirquelaaccióndetutelaseconviertaenunainstanciaorecursoadicionalparacontrovertirlasdecisionesdelosjueces.Enesesentido,ese alto tribunal expuso lo siguiente [trascripción literal]: [...] Por un lado, la relevancia constitucional tiene como finalidad que eljuez constitucional no entre a estudiar cuestiones quecarezcandeunaclara y marcada importancia constitucional, sopenadeinvolucrarseenasuntoscuyadefiniciónescompetenciaexclusivadel juezordinario. Deesta manera, se garantiza ‘la órbita de acción tanto de los juecesconstitucionales, como de losdelasdemásjurisdicciones’ 16 y, decontera, seerige en garantía misma de la independencia de los jueces ordinarios.
16 y, decontera, seerige en garantía misma de la independencia de los jueces ordinarios. Por otra parte, el requisito de la relevancia constitucional busca evitarque, por medio de la acción detutelacontraprovidenciasjudiciales, sediscutan asuntos legales que, por definición, no le compete resolver aljuez de tutela, cuya competencia se limita a aquellos casos en queexistan afectaciones o vulneraciones de derechos fundamentales. Enotras palabras, este requisito garantiza que latutelaencontradedecisionesjudicialesnoseconviertaenunescenarioparacontrovertir y‘discutirasuntosde mera legalidad ’17 . La Corte ha sostenido al unísono que ‘la definición deasuntos meramente legales o reglamentarios que no tengan una relacióndirecta con los derechos fundamentales de las partes o que no revistan uninterés constitucional claro, no puede ser planteada ante la jurisdicciónconstitucional’ 18 . Igualmente, el requisito de relevanciaconstitucional tienecomoobjetivoevitar queestemecanismoseconviertaenunainstanciaoenunrecursojudicial adicional. En este sentido, la Corte haexigidoque‘teniendoencuenta que la tutela contra providencias judiciales no da lugar a unatercera instancia, ni puede reemplazar los recursos ordinarios, esnecesarioquelacausaqueoriginalapresentacióndelaacciónsuponga
18
Original de la cita: “Sentencia T-335 de 2000”.
17
Original de la cita: “Sentencias T-173 de 1993 yT-102 de 2006”.
16
Original de la cita: “Sentencia T-137 de 2017”.
8Radicación: 11001-03-15-000-2022-06157-00Accionante: Constructora Palo de Agua S.A.Accionada: Tribunal Administrativo de Risaralda [Sala Primera deDecisión] y Consejo de Estado [Sección Cuarta]Referencia: Acción de tutela [sentencia de primerainstancia] el desconocimiento de un derecho fundamental’ 19 . Solo así, laintervención del juez de tutela, por definición excepcional, no seconvierte en una instancia más dentro de los procesos ordinarios 20 [...][se destaca]. Porsu parte,la SalaPlenadelConsejode Estadoha sostenidoqueparaestablecersiunasolicituddeamparodetutelatieneonorelevanciaconstitucionales necesario examinar dos elementos, a saber 21 : - Queelactorcumplasucargaargumentativadejustificarsuficientementelarelevanciaconstitucionalporvulneracióndederechosfundamentales, puesno basta aducir la vulneración de estos derechos. - Quelademandadetutelanoconstituyaunainstanciaadicionalalprocesoordinarioen el cualfue proferidala providenciaacusada,dadoqueestemecanismoespecialconstitucionalestáconstituidoparaprotegerderechosfundamentales y no discutir la discrepancia que el actor tenga frente a la decisión.
Revisadala demanda,seobserva,deentrada,quePalodeAguaacudióa laaccióndetutelaconelpropósitoexclusivodereabrir, ensuintegridad,eldebatejurídicoy probatoriodelprocesodenulidady restablecimientodelderechoenelqueactuócomodemandantey, a partirdelmismo,pretendequeseordenealaautoridad judicial accionada acoger las pretensiones de la demanda. Tanevidenteresultaquesebuscaunnuevoanálisisdelosaspectosdefinidosporel jueznaturaldela causaqueenla presenteacciónserealizóunaauténticareproducciónliteraldelosargumentosconsignadosenel recursodeapelaciónformuladoencontradelfallodel30deabrilde2020,a travésdelcuallaSalaPrimerade Decisióndel TribunalAdministrativode Risaraldanególaspretensionesdelademandadenulidadyrestablecimientodelderechoinstauradapor la sociedad accionante. Loanterior, seevidenciasisetieneencuentaqueelrecursodeapelación 22 sesustentósobrelosmismosargumentos-quesereiteranenlademandadetutelamateria de examen- [se transcribe de forma literal,incluso con posibles errores]: [...] Estasconclusiones[serefierealasdelasentenciadeprimerainstancia],PIERDEN DE VISTA el objeto central de la reclamación judicial que se ha 22 Índice No. 13 de la plataforma tecnológica SAMAI del Consejo de Estado [proceso ordinario]. 21 Sentenciadel 5deagostode2014proferidaporlaSalaPlenadel ConsejodeEstado.Radicadonúmero: 11001031500020120220101(IJ).Actor:AlpinaProductosAlimenticiosS.A.ConsejeroPonente: Jorge Octavio Ramírez Ramírez.
20 Sentencia T–422 de 2018. 19
Original de la cita: “Sentencia T102 de 2006”.
9Radicación: 11001-03-15-000-2022-06157-00Accionante: Constructora Palo de Agua S.A.Accionada: Tribunal Administrativo de Risaralda [Sala Primera deDecisión] y Consejo de Estado [Sección Cuarta]Referencia: Acción de tutela [sentencia de primerainstancia] referido siempre a que la ESTIMACIÓNY LIQUIDACIÓNdelaparticipaciónen plusvalía DEBE realizarse SIN HACER VARIACIONES DE LOSSUPUESTOS PLANTEADOS POR LA DECISIÓN JURÍDICA NACIONALQUE ADOPTAEL MACROPROYECTOY QUE FUERONACOGIDOS POREL MUNICIPIO EN SU DECISIÓN LOCAL DE PLAN PARCIALCORRESPONDIENTE, considerandolascargasurbanísticasdeordenlocal ygeneral, los costos de los movimientos de tierra, el valor de los costos deconstrucción directos e indirectos, los productos inmobiliarios propuestos(ventas) y los porcentajes de utilidad, entre otros. TODOS[los] ÍTEMSPREVISTOSENELMACROPROYECTOYENELPLANPARCIAL Y QUE NO FUERON TENIDOS EN CUENTA EN EL ACTO DEESTIMACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA PLUSVALÍA QUE SE DEMANDA. Entreotrasinconsistencias,porejemplo,el valordereferenciadel suelotenidoen cuenta por el ARQ evaluador en la liquidación de la plusvalía, nocorresponde al calculado y empleado en los documentos técnicos que sonpartedelaResoluciónNo. 0684del 26deseptiembre[de]2012del Ministeriode Vivienda, del Macroproyecto.
Finalmente, y en procura de fortalecer los argumentos anuestrofavor, debeanalizarselapruebatestimonial expertaquefuepracticadadebidamenteyqueno parece haber sido tenida en cuenta por el Tribunal, cuyas expresionestécnicas y legales son trascedentes [...] [énfasis y mayúsculas sostenidaspropias del texto original]. Aunquedichosaspectos-en términosprobatoriossupuestamenteno fueronvalorados-almenosnodeformaadecuada-porlaSecciónCuartadelConsejodeEstadoenelfallodesegundogrado,lociertoesqueeldefectofácticoalegadoporlasociedadaccionantenotienevocacióndeprosperidad,pueselanálisisquePalodeAguaechademenos,enrealidad,sífueabordadoporeladquemdeformaextensa,razonabley coherente.Dichoejercicioargumentativoquedóconsignadoen los siguientes términos [transcripción literal]:
[...]2-Enlosprecisostérminosdelaparterecurrente,correspondeaestacorporación determinar si lasentenciaapeladaincurrióenel defectodeincongruencia, por cuenta de que el tribunal no resolvió el debateplanteadopor laparteactora, segúnelcual,losactosdemandados,paraestablecer el plusvalor originado por la acción urbanística de mayoraprovechamiento del suelo, desatendieron el documento soportetécnico, que comprendía estimaciones financieras y avalúos,incorporado a las resoluciones del Ministerio de Ambiente, Vivienda yDesarrollo Territorial, por medio de las cuales se convirtió enMacroproyecto de Interés Social Nacional el Plan Parcial de ExpansiónUrbana Ciudadela Gonzalo Valle Restrepo (Decreto 832 de 2008).Igualmente, si procede lavaloraciónprobatoriadelapruebatestimonialrendida por un economista que, según lo considerado por la apelante,esclareciósituacionesfinancierasdelmacroproyectoquedebíantenerseen cuenta para resolver el presente litigio. La apelante insiste en que su censura no estaba dirigida a desvirtuar laparticipación en plusvalía originadasobresusinmuebles, comotampocoqueel procedimientoparadeterminar el plusvalorhayasidoconformealaLey388de 1997 y la Resolución 620 de 2008 del Igac, pues, enrealidad, el debateconsistía en que la participación del plusvalor que en los actosdemandadosseestablecióparalosinmueblesubicadosenlaUnidadde 10Radicación: 11001-03-15-000-2022-06157-00Accionante: Constructora Palo de Agua S.A.Accionada: Tribunal Administrativo de Risaralda [Sala Primera deDecisión] y Consejo de Estado [Sección Cuarta]Referencia: Acción de tutela [sentencia de primerainstancia]
Ejecución Urbanística nro. 4 del Plan Parcial de Expansión UrbanaCiudadela Gonzalo Vallejo Restrepo, se hicieron con un avalúo quevariaba los datos económicos y financieros tomados del documentosoporte técnico que se incorporó en las resoluciones del Ministerio deAmbiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (resoluciones nros. 2146 de2009, modificada por la 1348 de 2010 y 664 de 2012), a través de lascuales seconsideróqueel PlanParcial deExpansiónUrbanaCiudadelaGonzalo Vallejo Restrepo, adoptado por el municipio en la Resolución832 de 2008 y modificado por el Decreto 2013 de 2011, sería unMacroproyectodeInterésSocial Nacional (enadelante, MISN), conformeal artículo 79 de la Ley 1151 de 2007. Enlíneaconello, puntualizóque,para la época de los hechos, las resoluciones nacionales quecatalogaban MISN eran de mayor jerarquía que las normas locales enmateria de ordenamiento territorial3, así que el municipio estabacompelido a adoptar los datos económicos tenidos en cuenta por lasnormas nacionales, a efectos de determinar el plusvalor y suparticipación. Por otra parte, consideró que el tribunal debió valorar laprueba testimonial practicada en primera instancia que arrojaba datossobre los estudios financieros de los macroproyectos que adoptaba elMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. [...].
[...]. 3Deacuerdoconloexpuesto,laSalaestimaacertadaladecisióndel tribunalde abstenerse de resolver cuestionamientos sobre irregularidades en l
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.