🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE - 110010315000202206159001AUTOQUEINADMI20221121161522

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE - 110010315000202206159001AUTOQUEINADMI20221121161522
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

Demandante: Richard Gémez Vargas Demandado: Tribunal Administrativo de Caldas — Sala Cuarta de Decisión Radicado: 11001-03-15-000-2022-06159-00

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL

Bogotá D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil veintidós (2022)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-06159-00

Demandante: RICHARD GÓMEZ VARGAS

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS - SALA CUARTA DE DECISIÓN Tema: Resuelve sobre la admisión de la solicitud de amparo.

AUTO

1. El señor Richard Gómez Vargas, actuando en nombre propio, presentó acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Caldas — Sala Cuarta de Decisión. Con la solicitud de amparo pretende la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia.

2. Las anteriores garantías constitucionales las estimó vulneradas con ocasión de la providencia de 16 de septiembre de 2022, dictada por la autoridad judicial accionada dentro de la acción popular de radicado N.° 17001-33-39-006-202200169-00'. Sobre los fundamentos objeto de la vulneración de derechos fundamentales, adujo lo siguiente: ... es de público conocimiento que la elección de contralor del Departamento de Caldas no ha sido un tema pacifico objeto alrededor de 30 o más acciones de tutela, acciones populares, demandas y múltiples denuncias ante la FISCALIA

... es de público conocimiento que la elección de contralor del Departamento de Caldas no ha sido un tema pacifico objeto alrededor de 30 o más acciones de tutela, acciones populares, demandas y múltiples denuncias ante la FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN por los presuntos delitos de alteración de documentos, interés indebido en la celebración de contratos, prevaricato, utilización indebida de información oficial privilegiada y cohecho, medios informativos de la región afirman que al menos una denuncia hace referencia a la presunta venta del examen de conocimientos para la elección de CONTRALOR DEPARTAMENTAL DE CALDAS 2022-2025 (...). 1 Promovida por el actor contra la Asamblea Departamental de Caldas y el Departamento de Caldas. 1 Calle 12 No. 7-65 — Tel: (57) 601350-6700 — Bogotá D. C. — Colombia www.consejodeestado.gov.coDemandante: Richard Gémez Vargas Demandado: Tribunal Administrativo de Caldas — Sala Cuarta de Decisión Radicado: 11001-03-15-000-2022-06159-00

3. Verificado el escrito de tutela el despacho sustanciador advirtió que no contiene las pretensiones que persigue el actor con la interposición de este mecanismo constitucional. Adicionalmente, no precisa cuál o cuáles defectos le adjudica a la providencia objetada, junto con las razones que concretan el o los presuntos yerros, de acuerdo a lo establecido en la sentencia C-590 de 2005 de la Corte

Constitucional.

4. Teniendo en cuenta que no existe claridad frente a los reproches del actor, ni se conocen sus pretensiones en procura de garantizar la efectividad de los derechos

de acuerdo a lo establecido en la sentencia C-590 de 2005 de la Corte Constitucional.

4. Teniendo en cuenta que no existe claridad frente a los reproches del actor, ni se conocen sus pretensiones en procura de garantizar la efectividad de los derechos fundamentales presuntamente transgredidos, en los términos del artículo 14? del Decreto 2591 de 1991, se inadmitirá la solicitud de amparo, para que el tutelante: i Precise lo que pretende con la interposición de este instrumento constitucional.

LA Especifique él o los defectos que le adjudica a la providencia de 16 de septiembre de 2022, de conformidad con lo dispuesto en la sentencia C590 de 2005 de la Corte Constitucional.

5. Para efectos de subsanar lo advertido, so pena de rechazo, se le concederá al actor el término de tres (3) días que serán computados a partir de la notificación de la presente providencia.

En mérito de lo expuesto, se RESUELVE: Primero: Inadmitir la acción de tutela promovida por el señor Richard Gómez Vargas contra el Tribunal Administrativo de Caldas — Sala Cuarta de Decisión.

Segundo: Conceder el término de tres (3) días, computados a partir del día siguiente a la notificación de esta decisión, para que el actor: 2 ARTICULO 14. Contenido de la solicitud. Informalidad. En la solicitud de tutela se expresará, con la mayor claridad posible, la acción o la omisión que la motiva, el derecho que se considera violado o amenazado, el nombre de la autoridad pública, si fuere posible, o del órgano autor de la amenaza o del agravio, y la descripción de las demás circunstancias relevantes para decidir la

violado o amenazado, el nombre de la autoridad pública, si fuere posible, o del órgano autor de la amenaza o del agravio, y la descripción de las demás circunstancias relevantes para decidir la solicitud. También contendrá el nombre y el lugar de residencia del solicitante. No será indispensable citar la norma constitucional infringida, siempre que se determine claramente el derecho violado o amenazado. La acción podrá ser ejercida, sin ninguna formalidad o autenticación, por memorial, telegrama u otro medio de comunicación que se manifieste por escrito, para lo cual se gozará de franquicia. No será necesario actuar por medio de apoderado. En caso de urgencia o cuando el solicitante no sepa escribir o sea menor de edad, la acción podrá ser ejercida verbalmente. El juez deberá atender inmediatamente al solicitante, pero, sin poner en peligro el goce efectivo del derecho, podrá exigir su posterior presentación personal para recoger una declaración que facilite proceder con el trámite de la solicitud, u ordenar al secretario levantar el acta correspondiente sin formalismo alguno. 2 Calle 12 No. 7-65 — Tel: (57) 601350-6700 — Bogotá D. C. — Colombia www.consejodeestado.gov.co mDemandante: Richard Gémez Vargas Demandado: Tribunal Administrativo de Caldas — Sala Cuarta de Decisión Radicado: 11001-03-15-000-2022-06159-00 i Incorpore sus pretensiones de tutela. LA Especifique él o los defectos que le adjudica a la providencia de 16 de septiembre de 2022, de conformidad con lo dispuesto en la sentencia C590 de 2005 de la Corte Constitucional. El escrito por medio del cual se subsane la demanda o los documentos que se

septiembre de 2022, de conformidad con lo dispuesto en la sentencia C590 de 2005 de la Corte Constitucional. El escrito por medio del cual se subsane la demanda o los documentos que se pretendan incorporar con el mismo, deberán ser remitidos por correo electrónico al buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.

Tercero: Notificar por el medio más expedito y eficaz al señor Richard Gómez

Vargas.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081” 3 (O) a Calle 12 No. 7-65 — Tel: (57) 601350-6700 — Bogotá D. C. — Colombia ¡eo www.consejodeestado.gov.co m V

Consultar sobre este documento ...