CE - 110010315000202206161001AUTOQUEINADMI20221124105739
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202206161001AUTOQUEINADMI20221124105739
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 11001-03-15-000-2022-06161-00
Demandante: Eduar Kamilo Mestre Jiménez
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
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CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
CONSEJERO PONENTE (E): MILTON CHAVES GARCÍA
Bogotá D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintidós (2022)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-06161-00
Demandante: EDUAR KAMILO MESTRE JIMÉNEZ
Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS
AUTO - INADMITE
El señor Eduar Kamilo Mestre Jiménez presentó acción de tutela contra la Presidencia de la República, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) y la Defensoría del Pueblo, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la igualdad, a la dignidad humana, al mínimo vital y de los menores.
Revisada la demanda, el Despacho advierte que el actor no aportó la petición que aduce haber presentado ante las autoridades demandadas. Aunque en el capítulo de pruebas
igualdad, a la dignidad humana, al mínimo vital y de los menores.
Revisada la demanda, el Despacho advierte que el actor no aportó la petición que aduce haber presentado ante las autoridades demandadas. Aunque en el capítulo de pruebas indicó que aportaba, entre otros, el “derecho de petición presentado a los tutelados”, lo cierto es que no aportó ningún anexo con el escrito de tutela.
Adicionalmente, el demandante indicó que requería que se dictara una medida provisional, pero no especificó en qué consiste dicha medida.
Por lo anterior, el Despacho
RESUELVE
1. Inadmitir la tutela presentada por el señor Eduar Kamilo Mestre Jiménez.
2. Ordenar al señor Mestre Jiménez que, en el término de 3 días, subsane la demanda so pena de rechazo, en el sentido de : (i) aportar la petición (con la constancia de radicación) que aduce haber presentado ante las autoridades demandadas y (ii) explicar en qué consiste la medida provisional pedida.
3. Las comunicaciones, oficios, memoriales, escritos, pruebas documentales y demás que se presenten en este trámite judicial, se recibirán en la siguiente cuenta de correo electrónico del Consejo de Estado: secgeneral@consejodeestado.gov.co.
Notifíquese y cúmplase,
(Firmado electrónicamente)