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CE - 110010315000202206161001AUTOQUEINADMI20221124105739

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 110010315000202206161001AUTOQUEINADMI20221124105739
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

Radicado: 11001-03-15-000-2022-06161-00

Demandante: Eduar Kamilo Mestre Jiménez

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

CONSEJERO PONENTE (E): MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintidós (2022)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-06161-00

Demandante: EDUAR KAMILO MESTRE JIMÉNEZ

Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS

AUTO - INADMITE

El señor Eduar Kamilo Mestre Jiménez presentó acción de tutela contra la Presidencia de la República, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) y la Defensoría del Pueblo, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la igualdad, a la dignidad humana, al mínimo vital y de los menores.

Revisada la demanda, el Despacho advierte que el actor no aportó la petición que aduce haber presentado ante las autoridades demandadas. Aunque en el capítulo de pruebas

igualdad, a la dignidad humana, al mínimo vital y de los menores.

Revisada la demanda, el Despacho advierte que el actor no aportó la petición que aduce haber presentado ante las autoridades demandadas. Aunque en el capítulo de pruebas indicó que aportaba, entre otros, el “derecho de petición presentado a los tutelados”, lo cierto es que no aportó ningún anexo con el escrito de tutela.

Adicionalmente, el demandante indicó que requería que se dictara una medida provisional, pero no especificó en qué consiste dicha medida.

Por lo anterior, el Despacho

RESUELVE

1. Inadmitir la tutela presentada por el señor Eduar Kamilo Mestre Jiménez.

2. Ordenar al señor Mestre Jiménez que, en el término de 3 días, subsane la demanda so pena de rechazo, en el sentido de : (i) aportar la petición (con la constancia de radicación) que aduce haber presentado ante las autoridades demandadas y (ii) explicar en qué consiste la medida provisional pedida.

3. Las comunicaciones, oficios, memoriales, escritos, pruebas documentales y demás que se presenten en este trámite judicial, se recibirán en la siguiente cuenta de correo electrónico del Consejo de Estado: secgeneral@consejodeestado.gov.co.

Notifíquese y cúmplase,

(Firmado electrónicamente)

MILTON CHAVES GARCÍA

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