CE - 110010315000202206162001AUTOQUEADMITE20221124120126
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202206162001AUTOQUEADMITE20221124120126
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 11001 -03 -15 -000 -202 2-0616 2-00
Acci onant e: Germ án Alonso Cuadros Blanco
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN A
MAGISTRADO PONENTE: DR. WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ
Bogotá D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintidós (2022)
S.T: 364
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-06162-00
Accionante: GERMÁN ALONSO CUADROS BLANCO
Accionados: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE L CAQUET Á, SALA TERCERA
DE DECISIÓN, Y OTRO
AUTO ADMISORIO
ASUNTO
El despacho decide sobre la admisión de la tutela de la referencia.
CONSIDERACIONES
La acción cumple con los requisitos genéricos contenidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991. En ella se precisan los hechos por los cuales se considera que se vulneran derechos fundamentales. Por tanto, debe ser admitida.
Esta tutela será trami tada y fa llada por esta Subsección dentro del término improrrogable de 10 días hábiles, pues goza de competencia para hacerlo. (Artículos 86 de la Constitución Política, 29 y 37 del Decreto 2591 de 1991 y 62 Código de Régimen Político y Municipal).
improrrogable de 10 días hábiles, pues goza de competencia para hacerlo. (Artículos 86 de la Constitución Política, 29 y 37 del Decreto 2591 de 1991 y 62 Código de Régimen Político y Municipal).
PRUEBAS
A petición de parte, se decreta la práctica de la siguiente prueba:
Oficiar al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Florencia, para que, en el improrrogable término de dos (2) días, envíe , en copia digital , el expediente del medio de cont rol de nulidad y restablecimiento de l derecho con radicado 20 20-00081, cuyo demandante es el aquí accionante . En caso de no tenerlo en su poder, deberá dar traslado del presente requerimiento a la autoridad judicial correspondiente.
VINCULACIONES
Por te ner inte rés dir ecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 y concordantes del Decreto 2591 de 1991, se vinculará al trámite de la presenteRadicado: 11001 -03 -15 -000 -202 2-0616 2-00
Accionant e: Germ án Alonso Cuadros Blanco
2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co acción a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares (CREMIL). Tendrá un término de dos (2) días, para que se pronuncie en relación con los hechos y pretensiones.
En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE
Primero: Admitir la acción de tutela formulada por el señor Germán Alonso Cuadros
dos (2) días, para que se pronuncie en relación con los hechos y pretensiones.
En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE
Primero: Admitir la acción de tutela formulada por el señor Germán Alonso Cuadros Blanco en contra del Tribunal Administrativo del Caquetá, Sala Tercera de Decisión, y del Juzgado Segun do Administrativo del Circu ito Judicial de Flore ncia. En consecuencia, la presente solicitud de tute la se tramitará en forma p referente e informal, tal y como lo ordena el Decreto 2591 de 1991.
La parte a ccionada tendrá dos (2) días para contestar la acción de tutela, si no lo hiciere dentro de dicho término, se entenderán como ciertos los hechos aducidos en el escrito de tutela (art. 20 del D. 2591 de 1991).
Segundo: Vincular al trámite de la presente acción a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares (CREMIL). El vinculado tendrá dos ( 2) días , para rendir inform e dentro del presente proceso. Si no lo hicier e dentro de dicho término, se entenderán como ciertos los hechos aducidos en el escrito de tutela (art. 20 Dto. 2591 de 1991).
Tercero: Por Secretaría General, oficiar a l Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Florencia, para que, en el improrrogable término de dos (2) días, envíe, en co pia digita l, el expediente de l medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 2020-00081, cuyo demandante es el aquí accionante. En caso de no tenerlo en su poder, deberá dar tr aslado del presente
restablecimiento del derecho con radicado 2020-00081, cuyo demandante es el aquí accionante. En caso de no tenerlo en su poder, deberá dar tr aslado del presente requerimiento a la autoridad judicial correspondiente.
Cuarto: Reconocer personería jurídica a la abogada María Angelica Vargas Ramos, identificada con cédula de ciudadanía núm. 1.010.220.014, portadora de la ta rjeta profesional núm. 350.959 del C.S.J., para que act úe como apoderad a judicial de l a parte accionante.
Quinto: Notificar por el medio más expedito y eficaz el contenido de esta providencia a los sujetos procesales.
Sexto: Registrar la presente providencia en el programa “SAMAI”.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firma electrónica