CE - 110010315000202206163001AUTOQUERESUEL20221123141234
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202206163001AUTOQUERESUEL20221123141234
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 11001-03-15-000-2022-06163-00
Demandante: MARÍA HIPÓLITA MOSQUERA PALACIOS
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
CONSEJERA PONENTE: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO
Bogotá D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil veintidós (2022)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-06163-00
Demandante: MARÍA HIPÓLITA MOSQUERA PALACIOS
Demandado: CONSEJO DE ESTADO – SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No.
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AUTO REMITE PARA POSIBLE ACUMULACIÓN
Encontrándose el proceso de la referencia para decidir sobre su admisión , se advierte que medi ante auto de 21 de julio de 2022 , el despacho del magistrado José Roberto Sáchica Méndez , asumió el conocimiento de una acción de tutela con similares fundamentos fácticos y jurídicos, radicada bajo el N° 11001-03-15000-2022-03917-00, demandante : Hermann Gustavo Garrido Prada , la cual fue decidida mediante sentencia de 26 de agosto de 2022.
De acuerdo con lo anterior y, conforme con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.3.1 del Decreto 1834 de 2015 1, por el cual se adiciona el Decreto 1069 de 2015 y se
De acuerdo con lo anterior y, conforme con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.3.1 del Decreto 1834 de 2015 1, por el cual se adiciona el Decreto 1069 de 2015 y se reglamenta parcialmente el artículo 37 del Decreto Estatutario 2591 de 1991, en lo relativo a las reglas de reparto para acciones de tutela masivas , el presente proceso se remitirá al citado despacho judicial para lo de su cargo
En consecuencia, el Despacho
RESUELVE
Por Secretaría General, REMÍTASE el expediente de la referencia al despacho del magistrado José Roberto Sáchica Méndez , con el fin de que se provea sobre la posible acumulación de este asunto al expediente radicado N° 11001-03-15-0002022-03917-00, demandante: Hermann Gustavo Garrido Prada.
Notifíquese y cúmplase.
(Firmado electrónicamente)
1 REGLAS DE REPARTO DE ACCIONES DE TUTELA MASIVAS Artículo 2.2.3.1.3.1. Reparto de acciones de tutela masivas. Las acciones de tutela que persigan la protección de los mismos derechos fundamentales, presuntamente amenazados o vulnerados por una sola y misma acción u omisión de una autoridad pública o de un particular se asignarán, todas, al despacho judicial que, según las reglas de competencia, hubiese avocado en primer lugar el conocimiento de la primera de ellas. A dicho Despacho se remitirán las tutelas de iguales características que con posterioridad se presenten, incluso después del fallo de instancia. Para tal fin, la autoridad pública o el particular contra quienes se dirija la acción deberán indicar al juez
A dicho Despacho se remitirán las tutelas de iguales características que con posterioridad se presenten, incluso después del fallo de instancia. Para tal fin, la autoridad pública o el particular contra quienes se dirija la acción deberán indicar al juez competente, en el informe de contestación, la existencia de acciones de tutela anteriores que se hubiesen presentado en su contra por la misma acción u om isión, en los términos del presente artículo, señalando el despacho que, en primer lugar, avocó conocimiento, sin perjuicio de que el accionante o el juez previamente hayan podido indicar o tener conocimiento de esa situación.Radicado: 11001-03-15-000-2022-06163-00
Demandante: MARÍA HIPÓLITA MOSQUERA PALACIOS
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO
Consejera