CE - 110010315000202206167001AUTOQUEADMITE20221125143040
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202206167001AUTOQUEADMITE20221125143040
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A
Consejera Ponente: Marta Nubia Velásquez Rico
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintidós (2022)
Radicación: 110010315000202206167 00
Accionante: Canteras de Florencia Ltda.
Accionado: Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección C y otro Referencia: Acción de tutela – Admite
Por reunir los requisitos legales, el despacho dispone:
PRIMERO: ADMITIR la demanda presentada por la sociedad Canteras de Florencia Ltda., por conducto de su representante legal, para la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, supuestamente vulnerados por el magistrado Jaime Enrique Rodríguez Navas, integrante de la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado, y por el presidente de la Agencia Nacional de Minería, Luis Álvaro Pardo Becerra.
SEGUNDO: DECRETAR como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda.
TERCERO: NOTIFICAR la presente decisión a las partes. Para tal efecto, la Secretaría General de la Corporación remitirá copia de la demanda junto con sus anexos, así como de esta providencia, para que, en el término de dos (2) días, la parte accionada, señores Jaime Enrique Rodríguez Navas y Luis Álvaro Pardo Becerra, rinda informe sobre los hechos objeto del presente asunto.
anexos, así como de esta providencia, para que, en el término de dos (2) días, la parte accionada, señores Jaime Enrique Rodríguez Navas y Luis Álvaro Pardo Becerra, rinda informe sobre los hechos objeto del presente asunto.
CUARTO: COMUNICAR la presente decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, para que, si lo considera procedente dentro del marco de las competencias a ella asignadas, intervenga en el presente asunto.Radicación: 110010315000202206167 00
Accionante: Canteras de Florencia Ltda.
Accionado: Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección C y otro Referencia: Acción de tutela – Admite
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QUINTO: RECONOCER personería al señor Ángelo Andrés Ucros Ospino para actuar en su calidad de representante legal de la sociedad Canteras de Florencia Ltda., en los términos del artículo 10 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO
BARG
Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.