CE - 110010315000202206167001SENTENCIA20221213071448
Consejo de Estado
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- Título
- CE - 110010315000202206167001SENTENCIA20221213071448
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN A
Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO
Bogotá D.C., diciembre doce (12) de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 11001-03-15-000-2022-06167-00
Accionante: CANTERAS DE FLORENCIA LTDA.
Accionado: CONSEJO DE ESTADO – SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN CY OTRO Referencia: ACCIÓN DE TUTELA (SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA) Temas: ACCIÓN DE TUTELA POR MORA JUDICIAL – No se configura un retrasoinjustificado/ CARENCIAACTUALDEOBJETOPORHECHOSUPERADO–Laentidadestatal accionada dio respuesta al accionante y le remitió los documentos solicitados.
LaSalasepronuncia,enprimerainstancia,enrelaciónconlademandadetutelainstauradaporla sociedadCanterasdeFlorenciaLtda.,deconformidadconlodispuesto en el Decreto 333 de 2021.
I. ANTECEDENTES
1. La demanda Medianteescritopresentadoel18denoviembrede2022,elseñorÁngeloAndrésUcrosOspino,en calidadderepresentantelegaldela sociedadCanterasdeFlorenciaLtda.,instauródemandadetutelaencontradelaSubsecciónCdelaSecciónTerceradelConsejodeEstadoylaAgenciaNacionaldeMinería–ANM,por considerarvulneradossus derechosfundamentalesde accesoa laadministracióndejusticiay aldebidoproceso.Elaccionanteelevólassiguientespretensiones (transcripción literal, incluidos posibles errores):
SeAMPAREN, misderechosfundamentalesdeaccesoalaadministracióndejusticia y al debido proceso dentro de la demanda de nulidad yrestablecimientos de derechos del proceso de la referencia y a lamoralidadadministrativa vulnerado por la agencia nacional de minería. SeampareyordenealaAgenciaNacional deMineríaexpedircopiaautenticadel documento de reevaluación técnica ya que el entregado en el proceso 1Radicación número: 11001-03-15-000-2022-06167-00Accionante: Canteras de Florencia Ltda.Accionado: Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección CReferencia: Acción de tutela pericial estaba sin firma, ademásaclarar si yaexistíaotraevaluacióntécnicaanterior a esta ya que la entregada se llama reevaluación técnica. Se ORDENE, al Honorable Consejo de Estado Sala de lo ContenciosoAdministrativo Sección Tercera, Subsección C proceda a RESOLVER lassolicitudesprocesales, sefijefechadeaudienciadepruebasenarasdellevara cabo la contradicción del dictamen pericial y una vez surtida la decontradicción del dictamen se fije fecha en unplazoprudencial deaudienciade alegatos, a proferir las decisiones que en derecho correspondan, a darcurso al proceso con celeridad los cuales son fundamentodelaJurisdicciónAdministrativa y los derechos garantizados constitucionalmente que son deobligatorio cumplimiento y de aplicación inmediata.
2. Hechos relevantes y fundamentos de la demanda El17dejuniode2016,laempresaaccionantepresentódemandaenejerciciodelmediode controlde nulidady restablecimientodelderechoen contrade laAgenciaNacionalde Minería,cuyoconocimientocorrespondióa la SecciónTercera– SubsecciónC delConsejode Estado,procesoidentificadoconelnúmerode radicación11001-03-26-000-2016-00096-00(57367),la cualfueadmitidael9dediciembredelmismoaño,porloquehantranscurrido5añosy11meses “sin que a la fecha se haya producido una decisiónde fondo en el proceso”.
El 3 de octubrede2022,fueposesionadala peritoencargadaderealizarlaexperticiaquefuedecretadaen la audienciainicial,quien,el 19 deoctubresiguiente, la remitió. El28deoctubrede2022,elabogadodelapartedemandantesolicitóseefectuaraeltrasladodeldictamenpericialrendidoporlaauxiliardelajusticiayrequirióparaquese fijarafechade audienciade pruebasen arasde llevara cabolacontradicción al dictamen pericial. Seindicaqueel3denoviembrede2022,elexpedienteingresóaldespacho“yala fecha no se fija fecha de audiencia”.
3. La admisión y el trámite de la demanda de tutela 3.1.Medianteautodel24denoviembrede2022,seadmitiólademandadetutela,seordenónotificaralaautoridadjudicialaccionada,alaANMysecomunicóalaAgencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
2Radicación número: 11001-03-15-000-2022-06167-00Accionante: Canteras de Florencia Ltda.Accionado: Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección CReferencia: Acción de tutela 3.2.El ConsejodeEstado,SecciónTercera,SubsecciónC, porconductodelmagistradoJaimeEnriqueRodríguezNavas,informóquesehabíanrealizadotodaslasactuacionespertinentesdeconformidadconlasparticularidadesdelcaso,comofueel decretodedosdictámenespericiales,unocontabley otromineroenergético;sinembargo,elnombramientodelauxiliardelajusticiaparaelprimerdictamenseafectóenla medidaenqueseextendiódadoquevariasinstitucionesno aceptaronla designación,hastaque“el demandanteadjuntómemorialelectrónicoconsolicituddedesistimientodeldictamenpericialcontable,requeridoenlademandaydecretadoenaudienciainicial,loanteriorfuetramitadoel once (11) de julio de dos mil veintidós (2022)”. Finalmente, indicó que (transcripción literal): (…) el accionanterequirióaesteDespachoparaquedieraimpulsoprocesal yfijara fecha de audiencia de alegatos finales, en memorial electrónico delquince(15) dejuliodeestaanualidad, señalóqueexistenotrosprocesosqueyatienenfechadeaudienciayotrosqueestánparafallosiendomásrecientesque el sub lite. Todas esas solicitudes ymemorialesfueronpresentadosdirectamentepor elrepresentante legal de Canteras de Florencia Ltda., por lo queel Despachomedianteautodel 27dejuliode2022, leinformóquedebíaactuarpormediode su apoderado conforme lo dispone el artículo 160 del CPACA.
Por auto del 30 de agosto de 2002, el despacho aceptó la revocación delpoder yreconociópersoneríaasunuevoapoderado.Seguidamente,porautodel 6 de septiembre de 2022, el despacho no accedióalaincorporacióndenuevaspruebasallegadapor lapartedemandante,aceptóel desistimientodelapruebapericial solicitadapor el apoderadojudicial delapartedemandante,puso a disposición de la Secretaría de la Sección el presente expediente yrequirió al nuevo apoderado para que aportara original o copia de lacomunicación enviada a la sociedad demandante conlaqueinformóacercade la renuncia presentada. El 23 de septiembre de 202, el despachofijófechaparaposesióndeperito.En la audiencia realizada el 3 de octubre de 2022, aceptó la renunciapresentadapor el apoderadodelapartedemandante,reconocepersoneríaalnuevo apoderado y posesionó al perito. El perito designado y posesionado, el 19 de octubre de 2022 presentó elinforme concerniente a la pericia, que conformealodispuestoenel artículo231 del CGP, debe permanecer en la secretaría por 10 días, y subió aldespachoel 3denoviembrede2022. Porautodel 28denoviembrede2022,el despacho fijó fecha para realizar la audiencia de quetratael artículo181del CPACA.
3.3.LaANMexpresóque,enlo querespectaa la peticióndeaclaracióny seemitieracopiaauténticadel informetécnicodel18 de septiembrede 2014,proferidoenelmarcodelasolicituddeformalizaciónmineraidentificadaconplaca 3Radicación número: 11001-03-15-000-2022-06167-00Accionante: Canteras de Florencia Ltda.Accionado: Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección CReferencia: Acción de tutela No.NJN.15181,laactuaciónfuerealizadaenelprocesojudicialquecursaenelConsejo de Estado y que se identifica con radicado No.11001-03-26-000-2016-00096-00 (57376). Enesesentido,adujoqueenvirtuddelo solicitadoporla accionante,noeraprocedenteconcederelamparoconstitucionalperseguido,todavezquelaentidadyadiorespuestaa la solicitudreferida,lo cualseefectuómedianteANMNo.20222110345281del30denoviembrede2022notificadoelectrónicamenteel29denoviembrede2022aladirecciónindicadaporelahoraaccionanteensuescritode petición, la cual fueangeloucros@hotmail.com. Adicionalmente,expresóqueseconfigurabaunacarenciaactualdeobjeto,enlamedida en que (transcripción literal): (…) esta autoridad yadiorespuestaal derechodepeticióninterpuestopor elahora accionante y dicha respuesta fue debidamente notificada. Así, resultaimprocedente amparar los derechos fundamentales alegados por elaccionantetodavezquecomosedemostró,noseacreditóel cumplimientodelosrequisitosjurisprudencialmentedesarrollados, necesariosparaprocederalamparoconstitucional preferenteysumario.Loanterior,comoconsecuenciaala no configuración de un daño o menoscabo a los derechosfundamentalesdel ahora accionante.
3.4.Por su parte, la ANDJE guardó silencio.
II. CONSIDERACIONES Enprimerlugar, laaccióndetutela,consagradaenelartículo86delaConstituciónPolíticay reglamentadaporel Decreto2591de1991,fueconcebidacomounmecanismoparala proteccióninmediata,oportunay adecuadade derechosfundamentales,antesituacionesde amenazao vulneración,porla acciónuomisiónde las autoridades,o de los particularesen casosconcretosyexcepcionales.
En el presenteasunto,la sociedadCanterasde FlorenciaLtda.solicitólaproteccióndesusderechosfundamentalesal debidoprocesoy deaccesoa laadministracióndejusticia,losqueconsideravulneradosporqueel ConsejodeEstado,SecciónTercera,SubsecciónC, no ha convocadoa la audienciadepruebas,a fin de realizarla contradiccióndel dictamenpericialy unavezculminadodichotrámite“sefijefechaenunplazoprudencialdeaudienciade 4Radicación número: 11001-03-15-000-2022-06167-00Accionante: Canteras de Florencia Ltda.Accionado: Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección CReferencia: Acción de tutela alegatos,a proferirlasdecisionesqueenderechocorrespondan,a darcursoalprocesoconceleridadloscualessonfundamentodelaJurisdicciónAdministrativay los derechosgarantizadosconstitucionalmenteque son de obligatoriocumplimientoy deaplicacióninmediata”, yaquehantranscurrido6 añosy 5meses sin que se haya producido una decisión de fondo.
Respectodelamorajudicial,laCorteConstitucional,ensentenciaT-052de2018,precisó: La mora judicial es un fenómeno multicausal, muchasvecesestructural, queimpide el disfrute efectivo del derecho de acceso a la administración dejusticia, y que se presenta como resultado de acumulaciones procesalesestructurales que superan la capacidad humana de los funcionarios a cuyocargo se encuentra la solución de los procesos. (…) Dentro del deber de garantizar el goce efectivo del derecho [de acceso alaadministración de justicia], se encuentra incluida la solución célere de losasuntos adelantados ante funcionarios judiciales, por ello, esta Corte hadeterminadolaprohibicióndedilacionesinjustificadasenlaadministracióndejusticia y la procedencia de la acción de tutela frente a la protección deladecuado acceso a la administracióndejusticiaencasosdondeexistamorajudicial. Al respecto, enSentenciaT-230de2013,reiteradaenlaT-186de2017,entreotras, laSalaTerceradeRevisiónexpusolascircunstanciasenlascualesseconfigura la mora judicial injustificada: ‘(i) se presenta un incumplimiento delos términos señalados en la ley paraadelantar algunaactuaciónjudicial; (ii)no existe un motivo razonable que justifique dicha demora, como lo es lacongestiónjudicial oel volumendetrabajo;y(iii)latardanzaesimputablealaomisión en el cumplimiento de las funciones por parte de una autoridadjudicial’ 1 . (…)
1 . (…) En el mismo fallo, se enunciaron las circunstancias en lasqueseencuentrajustificado el incumplimiento de los términos judiciales señalados por lajurisprudenciaconstitucional, resumidosdelasiguientemanera:‘(i)cuandoesproducto de la complejidad del asunto y dentro del procesosedemuestraladiligencia razonable del operador judicial; (ii) cuando se constata queefectivamenteexistenproblemasestructuralesenlaadministracióndejusticiaquegeneranunexcesodecargalaboral odecongestiónjudicial;o(iii)cuandose acreditan otras circunstancias imprevisibles o ineludibles que impiden laresolución de la controversia en el plazo previsto en la ley’ 2 . Enlíneaconloanterior, sehaconsideradoqueeljuezdetutela,encadacaso,debeanalizarsi la conductade los funcionarioso corporaciónjudiciales 2
Original de la cita: “Ibídem”.
1
Original delacita: “ConceptodesarrolladoporSentenciasT-292de1999yT-220de2007,citadoen la Sentencia T-230 de 2013”.
5Radicación número: 11001-03-15-000-2022-06167-00Accionante: Canteras de Florencia Ltda.Accionado: Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección CReferencia: Acción de tutela
injustificaday negligente,puesno todadilaciónen un pronunciamientoesconstitutivademorajudicialytampococonllevaría,perse, aunaafectaciónalosderechos fundamentales de los asociados 3 . Esto,teniendoencuentaqueexistensituacionesquepodríanjustificarelretardo,comoseríala complejidaddel asunto,el comportamientodel recurrente,elvolumendetrabajoo losestándaresdefuncionamientoquenoestánreferidosalostérminosquese señalanen la ley, sinoal promediodeduracióndelosprocesos del tipo por el que se demanda la mora 4 . Enelcasobajoestudio,sepuedeestablecerque,sibienhantranscurridovariosañosdesdequeinicióelprocesodenulidadyrestablecimientodelderecho,noesmenosciertoque,comoloseñalóelmagistradoponentedelprocesoordinario,ensudesarrollohanexistidocircunstanciasquehandilatadoelproceso,comofueronladesignacióndelosperitos-contableymineroenergéticoafindequerindieranlas experticias decretadas en la audiencia inicial. Asimismo,delhistorialdeactuacionesdelaplicativoSAMAIdelprocesoordinario,laSalapuedecorroborarlasdificultadesquesepresentaronenelnombramientodelosmencionadosauxiliaresdela justicia.Así,porejemplo,frenteal peritocontableeltrámiteinicióel8denoviembrede2021,cuandoeldespachodesignóa laFacultaddeContaduríadelaUniversidadExternadodeColombiaparaquedesignaraunprofesionalidóneopararendirlaexperticiasolicitada;noobstante,como se indicó en la providencia de 27 de julio de 2022 (transcripción literal):
La facultad de Contaduría de la mencionada institución informó, en oficioremitido electrónicamente el nueve (9) de diciembre de dos mil veintiuno(2021) 5 , quedichaunidadacadémicanoprestalosserviciosdeelaboraciónypráctica de experticias técnicas o dictámenes periciales, ni cuenta con elpersonal para este propósito. Por loanterior, esteDespachomedianteautodel dos(2)demarzodedosmilveintidós (2022) [6] , ordenó designar a la Universidad Nacional de Colombiapara que el Decano de la facultad de Contaduría Pública eligiera a unprofesional de esta área con el fin de que presentará el dictamen, en losprecisos términos en que fue decretada la prueba. 6 Índice 156, SAMAI. 5 Original de cita “Visible en el índice 153 del aplicativoSAMAI”. 4 ConsejodeEstado, SaladeloContenciosoAdministrativo, SecciónTercera, sentenciadel 11dejulio de 2019, expediente 54.047. 3 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, radicado2021-06075-00, C.P. Milton Chaves García. 6Radicación número: 11001-03-15-000-2022-06167-00Accionante: Canteras de Florencia Ltda.Accionado: Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección CReferencia: Acción de tutela
La Universidad Nacional de Colombia, mediante oficio remitidoelectrónicamenteel seis(6) deabril dedosmil veintidós(2022) 7 , informóquedicha universidad no cuenta con Facultad de Contaduría PúblicaenlaSedeMedellín, por lo tanto, no puedenservir comoperitosdentrodel procesoquese adelante en este Despacho, al carecer de personal idóneo y capacitadoparaapoyar alaadministracióndejusticiaparael casoespecífico, por loquesolicitó ser relevados del cargo. Antelaimposibilidaddedesignarel peritocontableporlainstitucióneducativa,este Despacho designó a la Pontificia Universidad Javeriana para que eldecanodelafacultaddeContaduríaPúblicaelijaaunprofesional deestaáreacon el fin de que presente el dictamen, lo anterior fue dictado en auto deldiecisiete (17) de junio de dos mil veintidós (2022) 8 . El demandante, al margen de su representante judicial, presentó variassolicitudes, entreellas: (i) allegódocumentosparasertenidosencuentaenelproceso; (ii) adjuntó paz ysalvodesuabogadosinalgunasolicitudformal alrespecto; (iii) desistió de una prueba pericial; y (iv) tramitó variosrequerimientos de impulso procesal para que se fije fecha de audiencia dealegatos finales. Igualmente,seobservaque,enautode6 deseptiembrede2022 9 , entreotrosasuntos,se resolvió“ACEPT AR EL DESISTIMIENT O de la pruebapericialsolicitadaporel apoderadojudicialde la partedemandante,conformea losargumentos expuestos en la parte motiva de la presente providencia”
10 . Incluso,enrelaciónconeldictamenpericialmineroenergético,el3deoctubrede2022 11 , secelebróunaaudienciadeposesióndela perito,dadoquela partedemandantehabíasufragadolosgastosdelaexperticia,paraloqueseconstituyóundepósitojudicial 12 ; laauxiliardelajusticia,el19deoctubresiguiente,presentóla experticia encomendada 13 . Por lo anterior, en proveídode 28 de noviembrede 2022 14 , se pusoenconocimientode las partesel dictamenrendidoporla perito,porlo queel 14 Índice 246, SAMAI. 13 Índice 239, SAMAI. 12 Aíndice225deSAMAI,laDirecciónEjecutivadeAdministraciónJudicial informaque,el día9deseptiembre se realizó la respectiva constitución del depósito por valor de1’300.000y seadjuntasoporte de constitución del depósito. 11 Índice 237, SAMAI. 10 Comosustentodelaantedichodecisiónseconsideróque“Enloreferenteal desistimientodelaprueba pericial contable, requeridapor lasociedadactora, comoel artículo175del CGPdisponeque“laspartespodrándesistirdelaspruebasnopracticadasquehubierensolicitado”,el Despachoaccederá a la solicitud de desistimiento requerido, por constatar, que la prueba no ha sidopracticada, en la medida que, a la fecha la Pontificia Universidad Javeriananoemitiórespuestaalguna de la designación pericial, y que quien formuló la solicitud dedesistimientofuelamismaparte que la solicitó”. 9 Índice 218, SAMAI 8 Original de cita “Visible en el índice 176 del aplicativoSAMAI”. 7 Original de cita “Visible en el índice 165 del aplicativoSAMAI”.
9 Índice 218, SAMAI 8 Original de cita “Visible en el índice 176 del aplicativoSAMAI”. 7 Original de cita “Visible en el índice 165 del aplicativoSAMAI”. 7Radicación número: 11001-03-15-000-2022-06167-00Accionante: Canteras de Florencia Ltda.Accionado: Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección CReferencia: Acción de tutela despachosustanciadorfijó“comofecha,paralarealizacióndela audiencia de pruebas , el veintisiete (27) de enero de dos mil veintitrés (2023) alasnueve(9)delamañana,deacuerdoconloprevistoenelartículo181delCPACA” (sedestaca). Asílas cosas,la Subsecciónestimaquelos argumentosesbozadosporelaccionantenoestánllamadosa prosperarenlamedidaque,comoseseñalóenprecedencia,noseevidenciaunamorajudicialinjustificadaonegligente,puessecomprobóquese hanadelantadolas actuacionestendientesa adelantarelproceso,sinquesepuedaatribuiralaautoridadjudicialaccionadalatardanzaenlasdiligenciasdelosdictámenes,tantoasíquelamismapartedemandante,hoytutelante,fuequiendesistiódeldictamenpericialcontablequesolicitóensudemanda y decretada en la audiencia inicial. Ensegundolugary enrelaciónconla AgenciaNacionaldeMinería,sobreelamparoparalaexpedicióndeuna“copiaautenticadeldocumentodereevaluacióntécnicayaqueelentregadoenelprocesopericialestabasinfirma,ademásaclararsiyaexistíaotraevaluacióntécnicaanterioraestayaquelaentregadasellamareevaluación técnica”.
LaSalaencuentraquelaANM,juntoconlacontestacióndelademandadetutela,anexóuna“constanciadenotificación” al accionantedel30denoviembrede2022 15 , en la que se indicó lo siguiente (transcripciónliteral): Enatenciónal oficiodel asunto,el cual fuerecibidoporlaAgenciaNacional deMinería el día 28 de noviembre de 2022, por correo dirigido anotificacionesjudiciales-anm@anm.gov.co; de la Secretaria General delConsejo de Estado, en virtud delatutelaradicada11001031500020220616700; procedo a pronunciarme en torno al mismo, de acuerdo a las funcionesasignadas por medio de la Resolución 223 del 29 de abril de 2021, de lasiguiente manera: Una vez revisado el expediente contentivo de la ya archivada solicitud deformalización de minería tradicional identificadaconlaplacaNo. N J N - 1 5 1 8 1 ;se evidencia que noexisteotraevaluacióntécnicaanterior alafechadaa1 8 d e s e p t i e m b r e d e 2 0 1 4 (folios895a898respaldo); documentoestequemepermito aportar en copia autentica. Al respecto resulta oportuno aclarar que el formato de dicha evaluacióntécnica se denomina “P R O C E S O : E V A L U A C I Ó N T É C N I C A D E S O L I C I T U D E S M I N E R A S S O L I C I T U D D E F O R M A L I Z A C I O N D E M I N E R I A 15
15 Índice 9, SAMAI. En el documento “RECIBEMEMORIALESPORCORREOELECTRONICO_PRUEBASYANEXOSCAN(.pdf)” y enel queseanexael informemencionadoy laconstanciadeenvío el correo del representante legal de la sociedad accionante. 8Radicación número: 11001-03-15-000-2022-06167-00Accionante: Canteras de Florencia Ltda.Accionado: Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección CReferencia: Acción de tutela T R A D I C I O N A L D E C R E T O 0 9 3 3 D E 2 0 1 3 ” , y se encuentra debidamentefirmadopor el profesional quelaelaboró; noobstante,yenrazónaqueporelpaso del tiempo y la manipulación del expediente este documentoperdiósucalidad y nitidez; en la primera oportunidad se consideró pertinente aportareste documento en digital extrayéndolo de la carpeta digital denominada“G E S T O R D O C U M E N T A L ” dondelosprofesionalesdeto-daslasáreasdebenincorporar los productos que elaboran, con el fin de realizar un seguimientointerno de sus labores; y donde en nuestro caso particular el profesionaltécnico que evalúo la solicitud de formalización de minería tradicionalNJN-15181 el 18 de septiembre de 2014; denomino su documento comoreevaluación técnica; sin que esto signifique que existe otra evaluación; porcuanto como ya se mencionó; esta situación se verifico frente al expedienteNo. NJN-15181.
Enesesentido,cuandoloshechosquemotivaronlaaccióndesaparecenocuandonohayformaderesarcireldañoyaproducido,latutelapierdesurazóndesery,portanto,cualquierordendeljuezrespectodelo solicitadoenla demandanosurtiríaningúnefecto,la CorteConstitucionalha definidotal situacióncomo“carencia actual de objeto”. Asimismo,lajurisprudenciaconstitucionalhaprecisadoquelacarenciaactualdeobjetose puedeconfigurarportressituaciones:i) hechosuperado,ii) dañoconsumadoo iii) acaecimientodeunasituaciónsobreviniente.Frentea estasfiguras se ha sostenido 16 : 3.1.1. Dañoconsumado. Esaquel quesepresentacuandoseejecutael dañoo la afectación quesepretendíaevitar conlaaccióndetutela, detal maneraque, el jueznopuededar unaordenal respectoconel findehacerquecesela vulneración o impedir que se materialice el peligro 17 . Así, al existir laimposibilidad de evitar la vulneración o peligro, lo único procedente es elresarcimiento del daño causado por la violación de derecho. Noobstante, laCorte ha indicado que, por regla general, la acción constitucional esimprocedentecuandosehaconsumadolavulneración 18 pues,estaacciónfueconcebida como preventiva mas no indemnizatoria. 3.1.2. Hechosuperado. Esteescenariosepresentacuandoentreel momentode interposición de la acción de tutela y el fallo, se evidencia que comoconsecuencia del obrar de la accionada, se superó ocesólavulneracióndederechos fundamentales alegada por el accionante 19
19 . Dicha superación seconfigura cuando se realizó la conducta pedida (acción u abstención) y, portanto, terminó la afectación, resultandoinocuacualquier intervencióndel juezconstitucional en aras de proteger derecho fundamental alguno, pues ya la 19
Original de la cita: “Corte Constitucional, sentencias T-970 de 2014 (MP Luis Ernesto VargasSilva), T-597 de 2015 (MP Jorge IgnacioPretelt Chaljub), T-669de2016(MPJorgeIvánPalacioPalacio), T-021de2017(MPLuisGuillermoGuerreroPérez),T-382de2018(MPGloriaStellaOrtizDelgado), entre otras”.
18 Decreto 2591 de 1991, artículo 6: ‘La acción de tutela no procederá: // (…) 4. Cuando seaevidentequelaviolacióndel derechooriginóundañoconsumado,salvocuandocontinúelaacciónu omisión violatoria del derecho’”. 17
Original de la cita: “Corte Constitucional, sentenciaSU-225 de 2013 (MP Alexei Julio Estrada).
16 Corte Constitucional, sentencia T-038 de 1º de febrero de 2019, M.P.: Cristina Pardo Schlesinger. 9Radicación número: 11001-03-15-000-2022-06167-00Accionante: Canteras de Florencia Ltda.Accionado: Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección CReferencia: Acción de tutela
accionada los ha garantizado 20 . 3.1.3. Acaecimientodeunasituaciónsobreviniente 21 . Sepresentaenaquelloscasos en que tiene lugar una situación sobreviviente, que a diferencia delescenario anterior, no debetener origenenunaactuacióndelaaccionada, yque hace que ya la protección solicitada noseanecesaria, yaseaporqueelaccionante asumió la carga que no le correspondía, o porque la nuevasituación hizo innecesario conceder el derecho. 3.2. No obstante lo anterior, la Corte Constitucional también ha señalado que: ‘( i ) si biennoresultaviableemitir laordendeprotecciónquesesolicitabaenlaacción de tutela, es perentorio un pronunciamiento de fondo sobre el asunto,precisando si sepresentóonolavulneraciónquedioorigenalapresentaciónde la acción de tutela, en los casos en que la consumación del daño ocurreduranteel trámitedelaacción(enprimerainstancia, segundainstanciaoeneltrámite de revisión ante la Corte Constitucional), o cuando -bajo ciertascircunstanciasse impone la necesidaddel pronunciamientopor laproyecciónque pueda tener el asunto (art. 25 del Decreto 2591 de 1991 22
22 ), o por lanecesidad de disponer correctivos frente a personas que puedan estar en lamismasituaciónoquerequierandeespecial protecciónconstitucional; y( i i ) noes perentorioenlos casos dehechosuperadooacaecimientodeunasituaciónsobreviniente, salvocuandoseaevidentequelaprovidenciaobjetoderevisióndebióhaber sidodecididadeunaformadiferente(peseanotomarunadecisiónenconcreto, ni impartir ordenalguna), ‘parallamar laatenciónsobrelafaltadeconformidadconstitucional delasituaciónqueoriginólatutela,oparacondenarsu ocurrencia y advertir la inconveniencia de su repetición, so pena de lassanciones pertinentes, si así lo considera’, tal comoloprescribeel artículo24del Decreto 2591 de 1991 23 ’ 24 . Eneseordendeideasy enrelaciónconesteparticular, la Saladeclararálacarenciaactualdeobjeto,alhabersesuperadolasituaciónquediolugara estaactuación contra de la Agencia Nacional de Minería. 24
Original delacita: “CorteConstitucional, sentenciaT-205Ade2018(MPAntonioJoséLizarazoOcampo)”.
23
24
Original delacita: “CorteConstitucional, sentenciaT-205Ade2018(MPAntonioJoséLizarazoOcampo)”.
23
Original de la cita: “El artículo 24 del Decreto 2591 de 1991 dispone que: ARTÍCULO 24.PREVENCIONALAAUTORIDAD. Si al concederselatutelahubierencesadolosefectosdel actoimpugnado (…) en el falloseprevendráalaautoridadpúblicaparaqueenningúncasovuelvaaincurrir enlas acciones uomisiones quedieronméritoparaconcederlatutela,yque,si procedierede modo contrario, serásancionadadeacuerdoconloestablecidoenel artículocorrespondientede este Decreto, todo son perjuiciodelas responsabilidades enqueyahubiereincurrido. El jueztambiénprevendráalaautoridadenlos demás casos enqueloconsidereadecuadoparaevitarlarepetición de la misma acción u omisión”.
22
Original delacita: “El Decreto2591de1991,enel artículo25,regulalahipótesisexcepcional deprocedencia de la indemnización de perjuicios en el trámite de la acción de la tutela”.
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Original de la cita: “La Corte empezó a diferenciar, a través de su jurisprudencia, unaterceramodalidad de carencia actual de objeto cuando acaece un hecho posterior a la demanda. Porejemplo las sentencias T-988 de 2007 (MP Humberto Antonio Sierra Porto), T-585de2010(MPHumberto Antonio Sierra Porto), T-200 de 2013 (MP Alexei Julio Estrada), T-481 de 2016 (MPAlberto Rojas Ríos), entre otras”.
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Original delacita: “Decreto2591de1991,artículo26:‘[s]i,estandoencursolatutela,sedictareresolución, administrativaojudicial, querevoque, detengaosuspendalaactuaciónimpugnada,sedeclarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fuerenprocedentes’”.
10Radicación número: 11001-03-15-000-2022-06167-00Accionante: Canteras de Florencia Ltda.Accionado: Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección CReferencia: Acción de tutela Enméritode lo expuesto,el ConsejodeEstado,enSaladelo ContenciosoAdministrativo,SecciónTercera,SubsecciónA,administrandoJusticiaennombrede la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO:NEGARelamparosolicitado,porlasrazonesexpuestasenlapartemotivadelapresenteprovidencia,enrelaciónconlapretensiónencontradelaSubsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado.
SEGUNDO: DECLARARla carenciaactualdeobjetofrentea la pretensiónencontradelaAgenciaNacionaldeMinería,porlasrazonesexpuestasenlapartemotiva de la presente providencia.
TERCERO: NOTIFICARlapresentedecisiónalosinteresados,porelmediomásexpedito.
CUARTO: denoserimpugnadalapresenteprovidencia,ENVIARelexpedienteala Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARÍA ADRIANA MARÍN JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARÍA ADRIANA MARÍN JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO N o t a : esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, demanera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad yautenticidad del presente documento en el enlacehttps://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmente puedeacceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR queaparece a la derecha. VF 11