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Título
CE - 110010315000202206168001AUTOQUEADMITEADMITEYR20221124104733
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

! Radicado: 11001-03-15-000-2022-06168-00 Demandantes: Institución Universitaria Colegios de Colombia-UNICOCy otro Demandados: Juzgado Promiscuo Municipal de Sesquilé – Cundinamarca y otro !! Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co "!

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2022-06168-00 Demandantes: INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA COLEGIOS DE COLOMBIA —UNICOCY FUNDACIÓN COLEGIO ODONTOLÓGICO COLOMBIANO Demandados: JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE SESQUILÉ – CUNDINAMARCA Y JUZGADO SEGUNDO (2.º) ADMINISTRATIVO DE ZIPAQUIRÁ Tema: Tutela contra providencia judicial AUTO ADMISORIO Y RESUELVE SOLICITUD MEDIDA PROVISIONAL I. ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de tutela El 16 de noviembre de 2022, el Institución Universitaria Colegios de Colombia —UNICOCy la Fundación Colegio Odontológico Colombiano, a través de apoderados, presentaron acción de tutela ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con el fin de que se le amparen sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia. Las mencionadas garantías las estimaron vulneradas por el Juzgado Promiscuo Municipal de Sesquilé – Cundinamarca y el Juzgado Segundo (2.º) Administrativo de Zipaquirá al proferir los autos de 10 de octubre y

8 de noviembre de 2022, respecto de la primera autoridad judicial, y de 20 de octubre y 10 de noviembre de 2022, frente a la segunda, todo ello al interior de un proceso de controversias contractuales y restitución de bien inmueble arrendado identificado con el radicado N.º 25899-33-33-001-2017-00070-001. Particularmente la trasgresión la sustentaron en la omisión de pronunciamiento de una solicitud de nulidad procesal y por fijar fecha para diligencia de entrega de un inmueble dispuesto en restitución, sin que se hubiera resuelto tal incidente. Finalmente, peticionaron el decreto de una medida cautelar. !1 la Empresa de Energía de Bogotá S.A. ESP, interpuso demanda de controversias contractuales contra la Fundación Colegio Odontológico Colombiano, para que se declarara la terminación del contrato de Arrendamiento N°018 del 09 de febrero de 1999. Proceso que culminó con sentencia de segunda instancia por parte del Subsección “C” de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el cual, entre otras disposiciones, dispuso la terminación del contrato y ordenó de restitución del bien inmueble.! Radicado: 11001-03-15-000-2022-06168-00 Demandantes: Institución Universitaria Colegios de Colombia-UNICOCy otro Demandados: Juzgado Promiscuo Municipal de Sesquilé – Cundinamarca y otro

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1.2. Trámite procesal Correspondiéndole el expediente de la referencia a la Subsección “F” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, este procedió a remitirlo a esta Corporación2, en atención a las reglas de reparto, ya que se percató que en los hechos del mecanismo constitucional se afirmó que se encontraba en curso, en el trámite ordinario, un recurso de apelación3, cuya definición le correspondería precisamente a ese mismo tribunal. 2. CONSIDERACIONES 2.1. Admisión El Despacho considera que la petición de amparo reúne los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 20214, y según el Acuerdo 080 de 2019, por lo tanto, se admitirá la acción de tutela impetrada. 2.2. Medida provisional Frente a la medida provisional, debe precisar el Despacho que el Decreto 2591 de 1991, artículo 7º establece los parámetros para determinar la procedencia o rechazo de las medidas provisionales al señalar que para su decreto debe (i) evidenciarse, de manera clara, directa y precisa, la amenaza o vulneración del derecho fundamental que demanda protección y, (ii) demostrarse que es necesaria y urgente la medida provisional debido al alto grado de afectación existente, o, de inminente ocurrencia de un daño mayor sobre los derechos presuntamente quebrantados. Estas medidas proceden de oficio o a petición de parte, desde la presentación de la solicitud de tutela y hasta antes de dictarse el fallo definitivo, en el cual se deberá decidir acerca de si aquellas adquieren un carácter permanente. Bajo este el marco conceptual y normativo que regula la figura de las medidas provisionales en sede de

de parte, desde la presentación de la solicitud de tutela y hasta antes de dictarse el fallo definitivo, en el cual se deberá decidir acerca de si aquellas adquieren un carácter permanente. Bajo este el marco conceptual y normativo que regula la figura de las medidas provisionales en sede de tutela, se analizará el caso concreto de cara a la petición requerida. Ahora bien, la parte actora fundó su solicitud de medida provisional en la suspensión de los efectos del auto que fijó fecha para la diligencia de entrega del

!2 El expediente fue recibido en este Corporación el 21 de noviembre de 2022, comoquiera que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca remitió la actuación el 19 de noviembre de 2022 a las 5:22 p.m. 3 Consultada la base de datos de la Rama Judicial, tanto en el aplicativo web SAMAI, como en la página oficial de esta entidad, no se pudo establecer a quién le correspondió el trámite de ese recurso o si en efecto ya fue remitido ante esa Corporación. 4 Decreto 333 de 2021: Artículo primero: (…) 5. Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada. (…).! Radicado: 11001-03-15-000-2022-06168-00 Demandantes: Institución Universitaria Colegios de Colombia-UNICOCy otro Demandados: Juzgado Promiscuo Municipal de Sesquilé – Cundinamarca y otro !! Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co $!

inmueble objeto de restitución y en la pretensión de que se ordene resolver la nulidad planteada. Particularmente expuso: “Solicito como medida cautelar se suspenda la entrega material del bien objeto de la diligencia de entrega y lanzamiento fijada para el martes 29 de noviembre de 2022 a las 10:00 am como quiera que esta es la materialización de la vulneración de los derechos al debido proceso y defensa, fijada en el Auto del 10 de octubre de 2022 del JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DE SESQUILÉ y se ordene al JUZGADO SEGUNDO ADMINISTRATIVO DE ZIPAQUIRÁ resolver el incidente de nulidad. Para efectos de resolver la medida cautelar, debe tenerse en cuenta que la decisión que se ataca fue tomada por un juez sin competencia por lo que mantenerla sólo agravaría la situación de UNICOC, quien no tiene otros medios de defensa de sus derechos constitucionales para evitar la materialización del perjuicio mediante la entrega el día 29 de noviembre, y por ende acude a esta Instancia. Los motivos son suficientes para establecer que de realizar la entrega del bien por parte de UNICOC, quien no fue parte del proceso de restitución de bien arrendado, se materializaría la vulneración de los derechos fundamentales enunciados. Se solicita la medida cautelar como quiera que la decisión fue ratificada el pasado 08 y 10 de noviembre de 2022 por parte del juzgado comisionado y juzgado comitente, cuyos argumentos, no tienen un sustento jurídico válido, pues por un lado le asiste razón en reconocer que existe un incidente de nulidad que ya ha podido ser resuelto pero que no ha sucedido, y sin importar esto, sigue adelante con la comisión al fijar esta fecha.” Al respecto, el Despacho considera que la solicitud de medida provisional no cumple con el requisito de urgencia, por alto grado de afectación, o inminencia de la ocurrencia de un daño

pero que no ha sucedido, y sin importar esto, sigue adelante con la comisión al fijar esta fecha.” Al respecto, el Despacho considera que la solicitud de medida provisional no cumple con el requisito de urgencia, por alto grado de afectación, o inminencia de la ocurrencia de un daño mayor, ya que si bien los efectos de la entrega del inmueble en arrendamiento implicarían una afectación económica, no puede perderse de vista de que estamos en presencia de un trámite judicial del cual se presume su legalidad, ya que su génesis proviene de una sentencia debidamente ejecutoriada. En este punto, cabe destacar que los integrantes de la parte activa han adelantado diferentes acciones de tutela5 que han sido declaradas improcedentes e inclusive se encuentra en trámite un recurso de extraordinario de revisión6, con el fin de poner en evidencia las presuntas irregularidades en el proceso de restitución de bien inmueble arrendado y particularmente para que no se consolide la decisión de devolución del bien. En efecto, se destaca que al interior del recurso extraordinario el extremo activo también solicitó una medida provisional consistente en “ABSTENERSE de seguir adelante con la diligencia de lanzamiento y restitución del bien inmueble”, pero este requerimiento fue objeto de desistimiento “teniendo en cuenta que la diligencia de entrega y lanzamiento del predio se adelantó el día 01 de marzo de 2022”, petición a la cual el magistrado sustanciador accedió el 8 de noviembre de 2022. Por lo anterior, ante la presencia de una consecuencia eminentemente económica y ante el desistimiento de esta misma petición al interior del recurso extraordinario que sería el escenario natural para impedir la

consolidación del presunto daño !5 11001031500020210161101 y 11001-03-15-000-2022-01511-00. 6 Identificada con el radicado N.º 11001-03-26-000-2022-00017-00 (67.927).! Radicado: 11001-03-15-000-2022-06168-00 Demandantes: Institución Universitaria Colegios de Colombia-UNICOCy otro Demandados: Juzgado Promiscuo Municipal de Sesquilé – Cundinamarca y otro

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que alude la actora, en criterio de este Despacho, sólo será posible determinar si los derechos fundamentales cuya protección se solicita están en amenaza o riesgo, cuando se cuente con el debido material probatorio y se haya garantizado el derecho a la defensa de la parte demandada, mediante su participación efectiva en el trámite de la presente acción7. Al respecto, se recuerda que estamos en presencia de un asunto que ha sido objeto de análisis por varias autoridades de esta Corporación y ninguna de ellas ha resuelto la procedencia del estudio de fondo, particularmente al no evidenciar un perjuicio irremediable. Lo anterior, sin perjuicio de que, con ocasión a las pruebas recaudadas en este proceso, se estime lo contrario. En ese orden de ideas, el despacho se abstendrá de decretar la medida provisional suplicada. Ahora, se destaca que este Despacho luego de diferentes consultas pudo identificar el número de los diferentes expedientes enunciados a lo largo de esta providencia, sin embargo, no se logró establecer a quién le correspondió el estudio del recurso de apelación que se advirtió en la solicitud de amparo. En consecuencia, se requerirá a los aquí accionantes, a los juzgados demandados, y a la Secretaría General y de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo, con el fin de que informen si el recurso en mención en efecto fue concedido y en caso afirmativo, indicar a qué despacho le correspondió sustanciarlo, para que a su vez la Secretaria General de esta Corporación lo proceda a notificar, como tercero con interés en las resultas del proceso. De conformidad con lo expuesto, este Despacho 3. RESUELVE PRIMERO: ADMITIR

la acción de tutela presentada por la Institución Universitaria Colegios de Colombia —UNICOCy la Fundación Colegio Odontológico Colombiano contra el Juzgado Promiscuo Municipal de Sesquilé – Cundinamarca y el Juzgado Segundo (2.º) Administrativo de Zipaquirá. SEGUNDO: NEGAR la medida provisional solicitada por los apoderados de los accionantes, por las razones expuestas en el presente proveído. TERCERO: NOTIFICAR la admisión de la tutela a los tutelantes y al Juzgado Promiscuo Municipal de Sesquilé – Cundinamarca y al Juzgado Segundo (2.º) Administrativo de Zipaquirá, para que, si a bien lo tienen, rindan informe sobre los hechos y argumentos de la tutela dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de su recibo. CUARTO: VINCULAR, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2951 de 1991, al Juzgado Segundo (1.º) Administrativo de Zipaquirá, !7 Ver al respecto Consejo de Estado, Sección Quinta, providencia del 18 de marzo de 2021, Rad. 11001-03-15-000-2021-01025-00, M.P. Carlos Enrique moreno Rubio.! Radicado: 11001-03-15-000-2022-06168-00 Demandantes: Institución Universitaria Colegios de Colombia-UNICOCy otro Demandados: Juzgado Promiscuo Municipal de Sesquilé – Cundinamarca y otro

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[quien presuntamente tramitó en algún momento el proceso N.º 25899-33-33-001-2017-00070-00], a la Subsección “C” de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca [que profirió la sentencia de segunda instancia del proceso N.º 25899-33-33-001-2017-00070-00], la Subsección “A” de la Sección Tercera del Consejo de Estado [en donde se tramite el recurso extraordinario de revisión N.º 11001-03-26-000-2022-00017-00 (67.927).], Empresa de Energía de Bogotá S.A. ESP [demandante en el proceso N.º 25899-33-33-001-2017-00070-00], Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá [en donde se adelante un proceso disciplinario por el trámite del N.º 25899-33-33-001-2017-00070-00, que se identificó con el N.º 25000-25-02000-2022-01152-00] y a la Procuraduría General de la Nación [en donde se adelante un proceso disciplinario presuntamente por el trámite del N.º 25899-33-33-001-2017-00070-00, que se identificó con el N.º E-2022-596985] para que, si lo consideran del caso, intervengan en la presente tutela, dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de su recibo. Lo anterior, por cuanto en su condición de terceros interesados, pueden resultar afectados con la decisión que se tome. QUINTO: TENER como prueba, con el valor legal que le corresponda, los documentos relacionados y traídos con la demanda. SEXTO: REQUERIR al Juzgado Promiscuo Municipal de Sesquilé – Cundinamarca, al Juzgado Segundo (2.º) Administrativo de Zipaquirá y a la Subsección

con el valor legal que le corresponda, los documentos relacionados y traídos con la demanda. SEXTO: REQUERIR al Juzgado Promiscuo Municipal de Sesquilé – Cundinamarca, al Juzgado Segundo (2.º) Administrativo de Zipaquirá y a la Subsección “C” de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para que, quien lo tenga, remita de manera inmediata copia digital del proceso de controversias contractuales y restitución de bien inmueble arrendado identificado con el radicado N.º 25899-33-33-001-2017-00070-00 al correo electrónico secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co con destino a la tutela de la referencia. SÉPTIMO: RECONOCER personería jurídica al abogado Francisco Rossi Buenaventura, portador de la tarjeta profesional Nº. 238.382 del Consejo Superior de la Judicatura, para que actúe como apoderado de la Fundación Colegio Odontológico Colombiano, y a la abogada Ana María Cubillos Hernández, portadora de la tarjeta profesional Nº. 259.225 del Consejo Superior de la Judicatura, para que actúe como apoderada de la Institución Universitaria Colegios de Colombia —UNICOC-, conforme a los poderes que obran en el aplicativo SAMAI, que se aportaron con la solicitud de tutela. OCTAVO: ORDENAR a la oficina de sistemas de la Corporación, realizar la publicación de la información relativa al proceso de la referencia en la página web del Consejo de Estado. NOVENO: MANTENER el expediente de la presente acción constitucional en la Secretaría General hasta que se alleguen las pruebas, requerimientos realizados y, se cumplan los respectivos plazos, lapso durante el cual se suspenderán los términos de la acción constitucional. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado!

requerimientos realizados y, se cumplan los respectivos plazos, lapso durante el cual se suspenderán los términos de la acción constitucional. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado! Radicado: 11001-03-15-000-2022-06168-00 Demandantes: Institución Universitaria Colegios de Colombia-UNICOCy otro Demandados: Juzgado Promiscuo Municipal de Sesquilé – Cundinamarca y otro

!! Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co '! “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”

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