CE - 110010315000202206172001AUTOQUEDECLAR20221128130657
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202206172001AUTOQUEDECLAR20221128130657
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 11001-03-15-000-2022-06172-00
Demandante: Ana Cecilia Juri Feghali
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador
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CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
CONSEJERO PONENTE (E): MILTON CHAVES GARCÍA
Bogotá D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintidós (2022)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-06172-00
Demandante: ANA CECILIA JURI FEGHALI
Demandado: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES – EMBAJADA DE
COLOMBIA EN BEIRUT
AUTO – REMITE TUTELA
Ante esta Corporación, la señora Ana Cecilia Juri Feghali presentó acción de tutela contra el Ministerio de Relaciones Exteriores – Embajada de Colombia en Beirut.
Al respecto, debe precisarse que el Decreto 1069 de 20151 reguló el reparto de las acciones de tutela con el fin de racionalizar y desconcentrar su conocimiento, estableciendo en numeral 2º del artículo 2.2.3.1.2.1:
2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública
de tutela con el fin de racionalizar y desconcentrar su conocimiento, estableciendo en numeral 2º del artículo 2.2.3.1.2.1:
2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. (Subrayado fuera de texto).
El artículo 13 del Código General del Proceso, al cual se puede acudir por remisión expresa del Decreto 306 de 1992, dispone que las normas procesales son de derecho público, de orden público y, por consiguiente, de obligatorio cumplimiento y, en ningún caso, podrán ser derogadas, modificadas o sustituidas por los funcionarios o particulares, salvo a utorización expresa de la ley.
En el presente caso, la actora promueve la solicitud de amparo contra el Ministerio de Relaciones Exteriores – Embajada de Colombia en Beirut y, concretamente, formula la siguiente pretensión:
Por lo anterior, con fundamento en los hechos narrados y en las consideraciones expuestas, respetuosamente solicito al señor Juez TUTELAR a mi favor los derechos constitucionales fundamentales invocados, ORDENÁNDOLE al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES -EMBAJADA DE COLOMBIA E N EL BEIRUT me asigne una cita y me indique la forma para cancelar el trámite de RENOVACION de mi pasaporte colombiano.
De conformidad con lo narrado y solicitado por la demandante, se dará aplicación a lo señalado en el numeral 2º del artículo 2.2.3.1.2. 1. del Decreto 1069 de 2015 . Es decir, se
De conformidad con lo narrado y solicitado por la demandante, se dará aplicación a lo señalado en el numeral 2º del artículo 2.2.3.1.2. 1. del Decreto 1069 de 2015 . Es decir, se remitirá la acción de tutela a los Juzgados del Circuito de Bogotá.
En consecuencia, se
1 Modificado por el Decreto 333 de 2021.Radicado: 11001-03-15-000-2022-06172-00
Demandante: Ana Cecilia Juri Feghali
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador
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RESUELVE
Remitir la acción de tutela interpuesta por la señora Ana Cecilia Juri Feghali a la oficina de reparto de los Juzgados del Circuito de Bogotá.
Notifíquese y cúmplase,
(Firmado Electrónicamente)