CE - 110010315000202206176001AUTOQUEADMITEAUTOADMIS20221125204741
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202206176001AUTOQUEADMITEAUTOADMIS20221125204741
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 11001-03-15-000-2022-06176-00
Demandante: José Alonso Cruz Pérez
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, veinticinco (25) de noviembre de dos mil veintidós (2022) Referencia Acción de tutela Radicado 11001-03-15-000-2022-06176-00 Demandante JOSÉ ALONSO CRUZ PÉREZ Demandado CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B ASUNTO AUTO QUE ADMITE DEMANDA DE TUTELA Por reunir los requisitos legales, el despacho dispone:
1. Admitir la demanda presentada por el señor José Alonso Cruz Pérez , quien actúa en nombre propio , contra el Consejo de Estado, Sección Segunda,
Subsección B.
2. En calidad de parte demandada, notificar al Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, entregándole copia de la demanda y de los anexos.
3. En calidad de tercero, notificar a la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, quien actuó como demanda da en el proceso ordinario y al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, autoridad que conoció del proceso en primera instancia, entregándoles copia de la demanda y de los anexos.
4. Oficiar al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca , para que, remita en
ordinario y al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, autoridad que conoció del proceso en primera instancia, entregándoles copia de la demanda y de los anexos.
4. Oficiar al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca , para que, remita en medio digital y en el término de dos (2) días copia del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho Nro. 76001-23-33-000-2016-01882-00/01.
5. Notificar el presente auto a las partes y a los terceros vinculados. Para tal efecto, remítaseles copia de la acción , de los anexos y de esta providencia, para que, en el término de dos (2 ) días y por el medio más expedito, ejerzan su derecho de defensa siempre que lo consideren pertinente y necesario.
6. Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos aportados con la demanda.
Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente)