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Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 110010315000202206176001AUTOQUEADMITEAUTOADMIS20221125204741
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicado: 11001-03-15-000-2022-06176-00

Demandante: José Alonso Cruz Pérez

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, veinticinco (25) de noviembre de dos mil veintidós (2022) Referencia Acción de tutela Radicado 11001-03-15-000-2022-06176-00 Demandante JOSÉ ALONSO CRUZ PÉREZ Demandado CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B ASUNTO AUTO QUE ADMITE DEMANDA DE TUTELA Por reunir los requisitos legales, el despacho dispone:

1. Admitir la demanda presentada por el señor José Alonso Cruz Pérez , quien actúa en nombre propio , contra el Consejo de Estado, Sección Segunda,

Subsección B.

2. En calidad de parte demandada, notificar al Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, entregándole copia de la demanda y de los anexos.

3. En calidad de tercero, notificar a la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, quien actuó como demanda da en el proceso ordinario y al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, autoridad que conoció del proceso en primera instancia, entregándoles copia de la demanda y de los anexos.

4. Oficiar al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca , para que, remita en

ordinario y al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, autoridad que conoció del proceso en primera instancia, entregándoles copia de la demanda y de los anexos.

4. Oficiar al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca , para que, remita en medio digital y en el término de dos (2) días copia del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho Nro. 76001-23-33-000-2016-01882-00/01.

5. Notificar el presente auto a las partes y a los terceros vinculados. Para tal efecto, remítaseles copia de la acción , de los anexos y de esta providencia, para que, en el término de dos (2 ) días y por el medio más expedito, ejerzan su derecho de defensa siempre que lo consideren pertinente y necesario.

6. Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos aportados con la demanda.

Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente)

MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO

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