CE - 110010315000202206187001AUTOQUEADMITE20221124152127
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202206187001AUTOQUEADMITE20221124152127
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 11001-03-15-000-2022-06187-00
Accionante: César Augusto Corredor Se admite la tutela
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Magistrado Ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ
Bogotá D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintidós (2022)
Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-06187-00
Accionante: César Augusto Corredor Huertas
Accionado: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A
Tema: Acción de tutela contra providencia judicial / Admisión de la tutela / Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad AUTO César Augusto Corredor interpone acción de tutela –en nombre propio – contra la sentencia del 11 de agosto de 2022 proferida por la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, que confirmó la sentencia de l 19 de noviembre de 2019 proferida por el Tribunal Administrativo de Boyacá, en la que se desestimaron las pretensiones de la demanda dentro del proceso de nulidad y restablecimient o del derecho con radicado 15001-23-33-000-2018-00150-00. El accionante pretende obtener el amparo de su s derechos fundamentales al debido proceso y a la tutela judicial efectiva.
Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone:
Primero. Admitir la acción de tutela presentada por César Augusto Corredor contra la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado.
Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone:
Primero. Admitir la acción de tutela presentada por César Augusto Corredor contra la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado.
Segundo. Notificar la presente providencia a la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado para que dentro de un término de dos (2) días, contados a partir de la notificación, se pronuncie sobre las pretensiones y los hechos de la acción de tutela.
Tercero. En calidad de terceros con interés, notificar al Tribunal Administrativo de Boyacá y a la Fiscalía General de la Nación.
Cuarto. Las anteriores notificaciones se realizarán vía correo electrónico y los anexos se incluirán como archivo adjunto del mismo modo. Los pronunciamientos de los notificados deberán remitirse por correo electrónico a la dirección indicada por la Secretaría General en el momento de la notificación.Radicado: 11001-03-15-000-2022-06187-00
Accionante: César Augusto Corredor Se admite la tutela
Quinto. Requerir al Tribunal Administrativo de Boyacá y a la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado para que alleguen –en medio digital – las piezas del expediente de radicado No . 15001-23-33-000-2018-00150-01 no aportadas por el accionante con la tutela que estimen indispensables para resolverla, siempre que el Despacho o Corporación cuente con copia digital de ellas o que sea posible su remisión del mismo modo.
Las autoridades judiciales cuentan con un término de dos (2) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, para aportar la información que consideren pertinente.
del mismo modo.
Las autoridades judiciales cuentan con un término de dos (2) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, para aportar la información que consideren pertinente.
La anterior información se recibirá a través de correo electrónico, en la dirección electrónica que indique la Secretaría General de esta Corporación.
Sexto. Exhortar al accionante para que –por correo electrónico y en forma digital – allegue las piezas del proceso que se encuentran en su poder y que estime necesarias para resolver el amparo solicitado, advirtiéndole que la falta de pruebas que acrediten la vulneración de su derecho impedirá al despacho decidir oportunamente su petición y, eventualmente, podrá generar las consecuencias derivadas de la aplicación de las reglas de la carga de la prueba.
Séptimo. Una vez recibida la información solicitada y cumplido el plazo para que las partes presenten sus informes, la Secretaría General remitirá al despacho –vía correo electrónico– las respuestas y documentos que se alleguen, para resolver.
Octavo. Publíquese la presente providencia en la página web de la Corporación.
NOTÍFIQUESE Y CÚMPLASE
Con firma electrónica
MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ
Magistrado