CE - 110010315000202206188001AUTOQUEDECLAR20221128190343
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202206188001AUTOQUEDECLAR20221128190343
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 11001-03-15-000-2022-06188-00 Accionante: Walberto Esquivia López y otros
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CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil veintidós (2022) Expediente: 11001-03-15-000-2022-06188-00 Accionante: WALBERTO ESQUIVIA LÓPEZ Y OTROS Accionado: TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA ACCIÓN DE TUTELA – REMITE 1. Mediante escrito enviado el 22 de noviembre de 20221 por correo electrónico a la Secretaría General de esta Corporación, los señores Walberto Esquivia López, Rafael Arturo Martelo Viloria y Jairo Mendoza Díaz, actuando en causa propia, interpusieron acción de tutela contra la sentencia proferida el 21 de octubre de 2020 por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cartagena - Sala Tercera Laboral, en el proceso ordinario laboral nro. 13001 3105 007 2016 00318 01. 2. En la tutela se alude a la siguiente situación fáctica2: “[…] 5. Luego de ser tramitado el proceso ordinario laboral en primera instancia, el día 08 de febrero de 2018, se llevó a cabo audiencia de trámite y juzgamiento, se practicaron las pruebas testimoniales solicitadas por las partes y se alegó de conclusión, para posteriormente proferir sentencia mediante la cual se accedió a la pretensiones de la demanda, declarando la 1 La acción de tutela ingresó a despacho el 23 de noviembre de 2022. Visto en el índice 3 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 0315 000 2022 06188 00. 2 Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la
noviembre de 2022. Visto en el índice 3 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 0315 000 2022 06188 00. 2 Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 0315 000 2022 06188 00.Radicado: 11001-03-15-000-2022-06188-00 Accionante: Walberto Esquivia López y otros
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nulidad del despido de los demandantes, ordenando el reintegro de los mismos, así como el pago de los salarios y pretensiones dejadas de cancelar desde la fecha del despido hasta que el reintegro se hiciera efectivo. 6. Por su parte la demandada presentó contra la decisión antes señalada recurso de apelación objetando cada (sic) de las condenas de que fue objeto en la sentencia y solicitó se absolviera a la demandada, siendo enviado dicho proceso al superior jerárquico. 7. Que en audiencia del día 21 del mes de octubre del año dos mil veinte (2020), el HONORABLE TRIBUNAL, SALA LABORAL de Cartagena, precedido por el Magistrado Ponente Carlos Francisco García Salas, resolvió revocar la sentencia proferida por el JUZGADO SEPTIMO LABORAL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA DE INDIAS. 8. La sentencia acusada de segunda instancia son violatorias de la Constitución Política de Colombia en sus artículos 13, 25, 29, 39, 46, 53, 55; igualmente los artículos 1, 11, 18, 21, 62, 467, 468, 469, 470 del Código Sustantivo del Trabajo y finalmente el preámbulo y sus artículos 1, 4, 6, 7 y 54 de la Convención Colectiva de Trabajo vigente para los años 2016 y 2017, celebrada entre el Sindicato de Trabajadores y Empleados de Servicios Públicos Autónomos e Institutos Descentralizados de Colombia “SINTRAEMSDES” subdirectiva Cartagena y la Demandada AUGAS DE CARTAGENA S.A. E.S.P. sigla ACUACAR S.A. […]”. 3. Frente a las reglas de reparto para conocer de esta clase de asuntos, debe tenerse en cuenta lo previsto por el numeral quinto del artículo primero del Decreto 333 del 6 de abril de 20213, que
S.A. E.S.P. sigla ACUACAR S.A. […]”. 3. Frente a las reglas de reparto para conocer de esta clase de asuntos, debe tenerse en cuenta lo previsto por el numeral quinto del artículo primero del Decreto 333 del 6 de abril de 20213, que dispone: “[...] ARTÍCULO 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: “Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: (…) 5. Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada […]”. 3 “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 Y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”.Radicado: 11001-03-15-000-2022-06188-00 Accionante: Walberto Esquivia López y otros
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4. Comoquiera que lo pretendido con la presente tutela es controvertir la providencia del 21 de octubre de 2020 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena – Sala Tercera Laboral, deberá remitirse a la Corte Suprema de Justicia – Sala Laboral, por tratarse del superior funcional de la autoridad judicial accionada. Por último, es pertinente precisar que, aunque la parte actora en el escrito de tutela hace referencia al “Tribunal Administrativo del Distrito Judicial de Cartagena – Sala Laboral”, tal denominación de autoridad judicial no existe y lo que se verifica con las pruebas aportadas por los accionantes4 es que la sentencia del 21 de octubre de 2020 que alegan vulneró los derechos fundamentales fue proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena – Sala Tercera Laboral. En mérito de lo expuesto, el Despacho en Sala Unitaria, RESUELVE Primero. REMITIR la presente acción de tutela interpuesta por los señores Walberto Esquivia López, Rafael Arturo Martelo Viloria y Jairo Mendoza Díaz a la Corte Suprema de Justicia – Sala Laboral (reparto), según lo explicado en la parte motiva de la presente providencia. Segundo. Notificar por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte actora. 4 Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 0315 000 2022 06188 00.Radicado: 11001-03-15-000-2022-06188-00 Accionante: Walberto Esquivia López y otros
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.