CE - 110010315000202206189001AUTOQUERECHAZ20221213082946
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202206189001AUTOQUERECHAZ20221213082946
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 11001 -03 -15 -000 -202 2-06189 -00
Accionante : Alberto José Álvarez Catalán
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN A
MAGISTRADO PONENTE: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ
Bogotá D.C., doce (12) de diciembre de dos mil veintiuno (2021)
I.T: 104
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-06189-00
Accionante: ALBERTO JOSÉ ÁLVAREZ CATALÁN
Accionados: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE
REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXI LIARES DE LA
JUSTICIA
AUTO QUE RECHAZA
ASUNTO
Se encuentra a despacho el expedient e de la referencia para resolver sobre la admisión de la presente acción de tutela instaurada por el señor Alberto José Álvarez C atalán en contra de l Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.
CONSIDERACIONES Mediante auto del 25 de noviembre de 2022, se inadmitió la presente acción, por lo cual se concedió al accionante un término de tres (3) días, para que, manifestara bajo la gravedad de juramento que no ha presentado otra acción de tutela respecto de los mismos hechos y derechos , de conformidad con el artículo 37 del Decreto
cual se concedió al accionante un término de tres (3) días, para que, manifestara bajo la gravedad de juramento que no ha presentado otra acción de tutela respecto de los mismos hechos y derechos , de conformidad con el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991. Sin embargo, una vez transcurrido el término legal conferido par a ese efecto, el solicitante no subsanó las inconsistencias mencionadas, a pesar de que f ue notificado en debida forma al correo electrónico aportado por él. Bajo este escenario, se concluye que aquel no cumplió con su deber procesal . En consecuencia, se rechazará la acción de tutela interpuesta por el señor Alberto José Álvarez Catalán.
En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE
Primero: Rechazar la acción de tutela formulada por el señor Alberto José Álvarez Catalán en con tra del Consejo Superior d e la Jud icatura – Unidad de RegistroRadicado: 11001 -03 -15 -000 -202 2-06189 -00
Accionante : Alberto José Álvarez Catalán
2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Nacional de Ab ogados y Auxiliares de la Justicia , de conformidad c on la parte motiva de este proveído.
Segundo: Notificar por el m edio más expedito y eficaz el contenido de esta providencia al accionante.
Tercero: Una vez eje cutoriado el presente auto, archívese el expediente , previo al respectivo registro en el programa SAMAI.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ
Tercero: Una vez eje cutoriado el presente auto, archívese el expediente , previo al respectivo registro en el programa SAMAI.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firma electrónica