CE - 110010315000202206192001AUTOQUERESUEL20221216175637
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202206192001AUTOQUERESUEL20221216175637
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil veintidós (2022)
Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-06192-00
Referencia: Acción de tutela
Actor: RICHARD GÓMEZ VARGAS
Asunto: Retiro de demanda
AUTO INTERLOCUTORIO
Estando el proceso al Despacho para decidir sobre la admisión de la acción de tutela de la referencia, promovida por el señor RICHARD GÓMEZ VARGAS contra el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS, por presunta mora judicial dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número único de radicación 2022-00210-00, por estimar que le vulneraron sus derechos fundamentales al debido proces o y al acceso a la administración de justicia, se observa que mediante escrito de 9 de diciembre de 202 21, manifiesta que retira la presente solicitud de amparo.
Para resolver, se considera:
1 Allegado al Despacho con informe secretarial de la misma fecha, en el que el actor adujo que: “[…] RICHARD GOMEZ VARGAS, mayor de edad, con domicilio en la ciudad de Bogot á identificado con la cédula de ciudadanía 79401413 de Bogotá en mi calidad de demandante dentro del presente proceso por medio del presente escrito y toda vez que no se ha dictado auto admisorio de la misma como tampoco a sido notificada al demandado retiro la acción de tutela de la referencia […]”.2
por medio del presente escrito y toda vez que no se ha dictado auto admisorio de la misma como tampoco a sido notificada al demandado retiro la acción de tutela de la referencia […]”.2
Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-06192-00
Actor: RICHARD GÓMEZ VARGAS
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Teniendo en cuenta que en el caso sub examine se dan los presupuestos del artículo 26, inciso 2º, del Decreto Ley 2591 de 19 de noviembre de 19912, que prevé la figura del retiro de la demanda dentro de las acciones de tutela, el Despacho aceptará la aludida solicitud, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia.
Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,
R E S U E L V E
PRIMERO: ACEPTAR el retiro de la acción de tutela instaurada por
el señor RICHARD GÓMEZ VARGAS.
SEGUNDO: ARCHIVAR el expediente.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Consejera
2"Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política"
[…]
Artículo 26. Cesación de la actuación impugnada. Si estando en curso la tutela, se dictare resolu ción,
2"Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política"
[…]
Artículo 26. Cesación de la actuación impugnada. Si estando en curso la tutela, se dictare resolu ción, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes.
El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente […]”. (Resaltado fuera del texto original).