🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE - 110010315000202206196001AUTOQUEADMITE20221125142054

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE - 110010315000202206196001AUTOQUEADMITE20221125142054
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicado: 11001-03-15-000-2022-06196-00

Demandantes: Juan José Restrepo Posada y otro

Demandado: Tribunal Administrativo de Antioquia – Sala Primera de Oralidad

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintidós (2022)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2022-06196-00

Demandantes: JUAN JOSÉ RESTREPO POSADA Y OTRO

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATI VO DE ANTIOQUIA – SALA

PRIMERA DE ORALIDAD

Tema: Tutela contra providencia judicial

AUTO QUE ADMITE

Procede el Despacho a resolver sobre la admisión de la acción de tutela presentada por los señores Juan José Restrepo Posada y Emilio Restrepo Posada contra el Tribunal Administrativo de Antioquia – Sala Primera de Oralidad.

1. ANTECEDENTES

1.1. Los señores Juan José Restrepo y Emilio Restrepo Posada, por medio de apoderado judicial, con escrito enviado a través de correo electrónico el 22 de novi embre de 2022, presentaron acción de tutela con el fin de que le amparen sus derechos fundamentales al debido proceso y de defensa.

Las mencionadas garant ías las consideraron vulneradas con ocasi ón de las

novi embre de 2022, presentaron acción de tutela con el fin de que le amparen sus derechos fundamentales al debido proceso y de defensa.

Las mencionadas garant ías las consideraron vulneradas con ocasi ón de las providencias de 14 de septiembre de 2022 y 12 de octubre de 2022 1, las cuales fueron proferidas en segunda instancia por el Tribunal Administrativo de Antioquia – Sala Primera de Oralidad, en el marco de una acción de grupo, identificada con el radicado N.º 05-00133-33-011-2013-00773-06, y que presentó el señor Carlos Eduardo Ruiz García “en su propio nombre y en representación de todas y cada una de las personas perjudicadas con los daños ocurridos en el Conjunto residencial SPACE” contra “el MUNICIPIO DE MEDELLÍN, CARLOS ALBERTO RUIZ ARANGO, en calidad de CURADOR URBANO SEGUNDO DE MEDELLÍN, LÉRIDA CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A., GONELA S.A.S. EN

LIQUIDACIÓN, INDUSTRIAS CONCRETODO S.A.S., ÁLVARO VILLEGAS MORENO, PABLO

VILLEGAS MESA, EMILIO RESTREPO POSADA, JUAN JOSÉ RESTREPO POSADA”.

1 Por medio del cual se resolvieron solicitudes de adición, corrección y aclaración de la sentencia de 14 de septiembre de 2022.Radicado: 11001-03-15-000-2022-06196-00

Demandantes: Juan José Restrepo Posada y otro

Demandado: Tribunal Administrativo de Antioquia – Sala Primera de Oralidad

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2

Demandado: Tribunal Administrativo de Antioquia – Sala Primera de Oralidad

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2

Los accionantes precisaron que no se encuentran de acuerdo con los numerales segundo y tercero de las mencionadas providencias, en los que el tribunal accionado los condenó a indemnizar de manera solidaria por daño emergente a Sr Asociados y Cia, a Barvisión S. en C. S., a los señores Claudia María Jaramillo Delgado, Clara Inés Jaramillo Delgado , Carlos Eduardo Ruiz García, Carlos Andrés López Jiménez, Manfred Heinrich Gartz Moisés , Ana María Ríos Puerta, Henry Wilson Agudelo Correa, Luis Carlos Marín Madrigal, Jorge Álvaro Rendón Echeverry, Santiago López Cañas, Alejandro Rivas Ruíz, Claudia María Velásquez Duque , Carlos Esteban Zuluaga Londoño, Blanca Margarita Londoño de Zuluaga , Silvia Elena Ochoa Londoño, Roberto Vélez Tovar; y por lucro cesante a Rodrigo Javier Sanín Posada, María Elena Cárdenas González y Luis Fernando Giraldo Restrepo.

1.2. Se requerir á al señor Carlos Eduardo Ruiz Garc ía para que allegue memorial en el que enliste el nombre, apellidos y correo electrónico al cual se puedan notificar las otras 36 personas que actuaron como parte accionante en la acción de grupo, identificada con el radicado N.º 05-001-33-33-011-2013-00773-06, con el fin de vincularlas como terceras con interés al presente trámite tutelar.

2. CONSIDERACIONES

2.1. Admisión

terceras con interés al presente trámite tutelar.

2. CONSIDERACIONES

2.1. Admisión

El Despacho considera que la petición de amparo reúne los requisit os exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, esto es, se indicó con claridad la acción u omisión que la motiva, los derechos que considera violados o amenazados, las autoridades judiciales generadoras de la amenaza, los argumentos que fun damentan la solicitud de amparo, así c omo la dirección de notificación de la solicitante, por lo tanto, se admitirá la acción de tutela impetrada.

3. RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por los señores Juan José Restrepo y Emilio Restrepo Posada contra el Tribunal Administrativo de Antioquia –

Sala Primera de Oralidad.

SEGUNDO: NOTIFICAR la admisión de la tutela a los Magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia – Sala Primera de Oralidad , para que, si a bien lo tienen, rindan informe sobre los hechos y argumentos de la tutela dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de su recibo.

TERCERO: VINCULAR, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2951 de 1991, al Juzgado 11 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Medellín

[autoridad que conoció en primera instancia la acción de grupo objeto de debate ], al municipio de Medellín, al señor Carlos Alberto Ruiz Arango, en su calidad de Curador Urbano se 57B0.6Radicado: 11001-03-15-000-2022-06196-00

Demandantes: Juan José Restrepo Posada y otro

de Medellín, al señor Carlos Alberto Ruiz Arango, en su calidad de Curador Urbano se 57B0.6Radicado: 11001-03-15-000-2022-06196-00

Demandantes: Juan José Restrepo Posada y otro

Demandado: Tribunal Administrativo de Antioquia – Sala Primera de Oralidad

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3

Segundo de Medell ín, a LÉRIDA CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A., a GONELA S.A.S. en liquidaci ón, a INDUSTRIAS CONCRETODO S.A.S., CDO INMOBILIARIA S.A., SOCIEDAD E SPECIALIZADA EN ARRIENDO – SEA, TU RUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. S., ALSACIA CONSTRUCT ORA DE OBRA S.A. , INVERSIONES ACUAR ELA CONSTRUCTORA DE OBRA S2 y a los se ñores Álvaro Villegas Moreno y Pablo Villegas Mesa [parte accionada en el proceso de acci ón de grupo] así como a AXA COLPATRIA SEGUROS S.A., a MAPFRE SEGUROS G ENERAL DE COLOMBIA, a LA PREVIS ORA S.A COMPAÑÍA DE S EGUROS, a GENERALI COLOMBIA SEGUROS S.A. y a ALLIANZ SEGUROS S.A. [ entidades que fueron llamadas en garantía en el proceso de acción de grupo], y a Sr Asociados y Cia, a Barvisión S. en C. S., a los se ñores C laudia María Jaramillo Delgado , Clara Inés Jaramillo Delgado, Carlos Eduardo Ruiz García, Carlos Andrés López Jiménez, Manfred Heinrich

S. en C. S., a los se ñores C laudia María Jaramillo Delgado , Clara Inés Jaramillo Delgado, Carlos Eduardo Ruiz García, Carlos Andrés López Jiménez, Manfred Heinrich Gartz Moisés, Ana María Ríos Puerta, Henry Wilson Agudelo Correa, Luis Carlos Marín Madrigal, Jorge Álvaro Rend ón Echeverry, Santiago L ópez Ca ñas, Alejandro Rivas Ruíz, Claudia María Velásquez Duque, Carlos Esteban Zuluaga Londoño , Blanca Margarita Londoño de Zuluaga, Silvia Elena Ochoa Londoño, Roberto Vélez T ovar, Rodrigo Javier Sanín Posada, María Elena Cárdenas González y Luis Fernando Giraldo Restrepo [a quienes según las providencias reprochadas, los tutelantes deben indemnizar de manera solidaria por el da ño emergente y el lucro cesante ], para que, si lo consideran del caso, intervengan en la presente tutela, dentro del término d e dos (2) días, conta dos a partir d e l a fecha de su recibo. Lo anterior, por cuanto en su condición de terce ros interesados, pueden resultar afectadas con la decisión que se tome.

CUARTO: RECONOCER personería jur ídica al abo gado Luis Carlos de los R íos Rodríguez, portador de la tarjeta profesional N .º 72.785 del Consejo Superi or de la Judicatura, para que actúe en nombre y representaci ón de los tutelantes, conforme los poderes allegados al presente trámite y que reposa en el aplicativo SAMAI.

QUINTO: REQUERIR al señor Carlos Eduardo Ruiz Garc ía para que allegue memorial en el que enliste los nombres, los apellidos y los correos electrónicos de las otras 36

poderes allegados al presente trámite y que reposa en el aplicativo SAMAI.

QUINTO: REQUERIR al señor Carlos Eduardo Ruiz Garc ía para que allegue memorial en el que enliste los nombres, los apellidos y los correos electrónicos de las otras 36 personas que actuaron como parte accionante en la acción de grupo, identificada con el radicado N.º 05-001-33-33-011-2013-00773-06, para que una vez se adjunte a es te proceso, la Secretar ía General proceda a notificarlas de l presente tr ámite tutelar, dado que, les asiste interés en las resultas del proceso.

SEXTO TENER como prueba, con el val or legal que le corresponda, los documentos relacionados y traídos con la demanda.

SÉPTIMO: REQUERIR al Tribunal Administrativo de Antioquia – Sala Primera de Oralidad, y al Juzgado 11 Ad ministrativo Oral del Circuito Judicial de Medell ín, para que, remitan de manera in mediata copia digital de l expediente de la acción de grupo

2 Estas sociedades conformaban en grupo empresarial CONSTRUCTORA CDO, el cual era administrado por los se ñores Álvaro Villegas Moreno, Pa blo Villegas Mesa, Emilio Restrepo P osada y Juan Jos é

Restrepo Posada.Radicado: 11001-03-15-000-2022-06196-00

Demandantes: Juan José Restrepo Posada y otro

Demandado: Tribunal Administrativo de Antioquia – Sala Primera de Oralidad

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4

Demandado: Tribunal Administrativo de Antioquia – Sala Primera de Oralidad

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4

identificada con el radicado N.º 05-001-33-33-011-2013-00773-06, al correo electrónico secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co con destino a la tutela de la referencia.

OCTAVO: ORDENAR a la oficina de sistemas de la Corporación, realizar la publicación de la información relativa al proceso de la referencia en la página web del Consejo de

Estado.

NOVENO: MANTENER el expedi ente de la presente acción constitucional en la Secretaría General hasta que se alleguen las pr uebas, requerimientos realizados y, se cumplan los respectivos plazos, lapso durante el cual se suspenderán los términos de la acción constitucional.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA

Magistrado

Esta decisión fue generada con firma electrónica, la cual tiene plena validez y efectos jurídicos, conforme a lo dispuesto en la Ley 527 de 1999 y el Decreto 2364 de 2012.

Consultar sobre este documento ...