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CE - 110010315000202206205001AUTOQUEINADMI20221125151826

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 110010315000202206205001AUTOQUEINADMI20221125151826
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Demandante: María Stella Ramírez Salazar Demandados: Tribunal Administrativo de Caldas y otro Radicado: 11001-03-15-000-2022-06205-00

1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL

Bogotá D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil veintidós 2022)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-06205-00

Demandante: MARÍA STELLA RAMÍREZ SALAZAR

Demandados: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS Y OTRO

Tema: Inadmite tutela

AUTO

1. El abogado Nelson Parra Navarro interpuso acción de tutela1, como apoderado judicial de la señora María Stella Ramírez Salazar, contra el Tribunal Administrativo de Caldas y el Juzgado Segundo Administrativo de Manizales .

Lo anterior por la presunta vulneración de sus garantías constitucionales a la vida, a la igualdad, al debido proceso y a la seguridad social.

2. Revisado el escrito de amparo y los documentos que acompañan el expediente se advierte que, si bien el abogado Nelson Parra Navarro manifestó actuar en nombre y representación de la señora María Stella Ramírez Salazar, lo cierto es que no lo acreditó en el momento en que interpuso esta acción constitucional. En consecuencia, no existe certeza sobre el mandato de la accionante.

actuar en nombre y representación de la señora María Stella Ramírez Salazar, lo cierto es que no lo acreditó en el momento en que interpuso esta acción constitucional. En consecuencia, no existe certeza sobre el mandato de la accionante.

3. Respecto de la ausencia de poder en las acciones de tutela que se presentan por intermedio de abogado , la Corte Constitucional ha manifestado

que:

En el caso que la acción de tutela sea impetrada por medio de apoderado judicial, la Corte ha manifestado que debe se r abogado con tarjeta profesional y presentarse junto con la demanda de tutela un poder especial, que se presume auténtico y no se entiende conferido para la promoción de procesos diferentes a la acción de tutela, por medio del cual se configura la legitimación en la causa por activa sin la cual la tutela tendría que ser declarada improcedente.2 (Negrillas fuera del texto original).

1 El escrito de tutela fue enviado al buzón tutelaenlinea2@deaj.ramajudicial.gov.co y, posteriormente, remitido a la Secretaría General del Consejo de Estado el 22 de noviembre de 2022. Ingresó al Despacho del magistrado ponente el 23 de noviembre siguiente 2 Corte Constitucional Sentencia T-493 de 2007.Demandante: María Stella Ramírez Salazar Demandados: Tribunal Administrativo de Caldas y otro Radicado: 11001-03-15-000-2022-06205-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

4. Ahora bien, el Decreto 806 de 20203 establece sobre el tema que:

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

4. Ahora bien, el Decreto 806 de 20203 establece sobre el tema que:

Art. 5: Los poderes especiales para cualquier actuación judicial se podrán conferir mediante mensaje de datos, sin firma manuscrita o digital, con la sola antefirma, se presumirán auténticos y no requerirán de ninguna presentación personal o reconocimiento. En el poder se indicará expresamente la dirección de correo electrónico del apoderado que deberá coincidir con la inscrita en el Registro Nacional de Abogados. Los poderes otorgados por personas inscritas en el registro mercantil, deberán ser remitidos desde la dirección de correo electrónico inscrita para recibir notificaciones judiciales.

5. Ante la ausencia de poder que faculte al profesional del derecho para actuar como apoderado judicial de la señora María Stella Ramírez Salazar , el Despacho inadmitirá la acción de tutela de la referencia. Al referido abogado se le concederá un término de tres (3) días, computados a partir de la notificación de la presente providencia, para que presente el poder o los documentos que lo faculten para interponer esta acción de tutela en nombre de la accionante.

En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE:

PRIMERO: INADMITIR la acción de tutela promovida por la señora María Stella Ramírez Salazar, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente providencia.

SEGUNDO: CONCEDER al apoderado el término de tres (3) días, computados a

Ramírez Salazar, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente providencia.

SEGUNDO: CONCEDER al apoderado el término de tres (3) días, computados a partir del día siguiente a la notificación de esta decisión, para que aporte los documentos que lo faculten para promover esta acción constitucional en nombre de la señora María Stella Ramírez Salazar.

El escrito o documentos por medio de los cuales se subsane la demanda o los documentos que se pretendan incorporar con el mismo, deberán ser remitidos por correo electrónico al buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co

TERCERO: NOTIFICAR esta providencia por el medio más expedito y eficaz.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

PEDRO PABLO VANEGAS GIL

Magistrado

“Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”

3 Por el cual se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

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